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Cargo Y Abono


Enviado por   •  1 de Febrero de 2013  •  1.210 Palabras (5 Páginas)  •  987 Visitas

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1.1.- DIFERENCIA ENTRE CONTADOR PÚBLICO Y CONTADOR PRIVADO

DEFINICIÒN DE CONTADOR:

Es el profesional dedicado a aplicar, manejar e interpretar la contabilidad la contabilidad de una organización o persona, con la finalidad de producir informes para la gerencia y para terceros (tanto de manera independiente como dependiente) que sirvan a la toma de decisiones financieras.

CONTABILIDAD PÙBLICA:

Principios y procedimientos asociados con la contabilidad de las administraciones públicas, esto quiere decir la contabilidad llevada dentro de las diferentes unidades que constituyen el sector público ,tales como Ministerios, Secretarias generales y cualquier organismo calificado de titularidad pública. Se caracteriza por su marcado carácter presupuestario y su cumplimiento dentro de los objetivos fijados políticamente.

Se debe diferenciar la contabilidad pública gubernamental. La segunda corresponde al concepto del párrafo anterior en tanto que la contabilidad pública es una disciplina derivada de la contabilidad general, que tiene por objeto el estudio de la organización, gestión y control de la hacienda pública. La contabilidad pública es solo para empresas públicas.

CONTABILIDAD PRIVADA (contador privado):

En contraste con el contador público, quien presta sus servicios a muchos clientes, en la industria privada el contador es un empleado de una sola empresa. El jefe de departamento de contabilidad de una empresa pequeña o mediana generalmente se llama contralor, en reconocimiento al hecho de que uno de los usos principales de la información contable es el de ayudar a controlar las operaciones del negocio. El contralor dirige el trabajo de los empleados del departamento de contabilidad, hace parte del equipo de la alta gerencia encargada de manejar el negocio, establecer sus objetivos y asegurar su cumplimiento. Los contadores en las empresas privadas sean grandes o pequeñas, deben registrar las transacciones y preparar estados financieros periódicos a partir de los registros contables.

El contador está ligado al derecho mercantil, y una de sus funciones que lo une al derecho mercantil es la contabilidad tributaria, ya que esta se dedica a los impuestos generalmente es trabajo de los contadores públicos independientes sin embargo las grandes empresas suelen tener su propio departamento de impuestos siendo esto trabajo de los contadores privados.

• Vinculación con el derecho mercantil

Su vinculación son las sociedades mercantiles las cuales se clasifican en:

Sociedades personalistas: a) empresa individual, b) sociedad colectiva, c) sociedad comanditaria.

Sociedades capitalistas: a) sociedad de responsabilidad, c) sociedad anónima.

Otros tipos de sociedades: a) cooperativas, b) mutualidades.

Dado a estas sociedades se da la “contabilidad de sociedades” que se considera como parte financiera la cual estudia as obligaciones que las empresas tienen en materia de contabilidad dependiendo de su disitinta naturaleza jurídica. Estando ligado al derecho mercantil ya que representan la afectación que tienen las normas jurídicas al patrimonio empresarial.

• AUXILIARES MERCANTILES.

Son auxiliares mercantiles aquellas personas que ayudan al comerciante en los actos mercantiles que éste realiza.

Los auxiliares mercantiles pueden clasificarse de la siguiente manera:

a) Auxiliares dependientes o subordinados, y

b) Auxiliares independientes

• Auxiliares dependientes o subordinados (Auxiliares del comercio).

Son aquellos que dependen directamente del comerciante y trabajan para él actuando bajo su mando y dirección.

• Auxiliares independientes. (Auxiliares del comercio).

Son aquellos que actúan sin sujeción alguna, es decir, sin depender del comerciante aunque dentro de la esfera del comercio, aplican sus conocimientos y servicios libremente.

• Conclusión:

El contador privado es uno de los auxiliares del comerciante, a diferencia del contador publico, que es auxiliar del comercio.

1.2.- CARGO Y ABONO

CARGO: Lo que entra en el concepto (bancos, inventarios, etc.) lo que se cobra.

ABONO: Lo que sale del concepto (bancos, inventarios, materia

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