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Caricom


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  Informe  •  2.410 Palabras (10 Páginas)  •  420 Visitas

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CARICOM

La Comunidad del Caribe (CARICOM) tiene su sede en Georgetown, Guyana, surgió en 1958 como resultado de 15 años de gestiones a favor de la integración regional. El 4 de julio de 1973 fue creada, a través de la firma del Tratado de Chaguaramas, Trinidad y Tobago, para transformar la Asociación Caribeña de Libre Comercio en un Mercado Común. fue originalmente suscrito por los estados independientes de Barbados, Jamaica, Guyana y Trinidad-Tobago y comenzó a funcionar el 1 de agosto de ese mismo año.

Posteriormente se incorporaron los ocho territorios caribeños angloparlantes restantes, que fueron miembros plenos a partir de 1 de mayo de 1974.

El Caricom agrupa a Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Montserrat, Sant Kitts and Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago.

Países participantes en calidad de observadores son Anguilla, Islas Caimán, México, Venezuela, Aruba, Colombia, Antillas Holandesas, Bermudas, República Dominicana y Puerto Rico, mientras que Islas Vírgenes es miembro asociado.

OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD

La Comunidad tendrá como objetivos:

a) La integración económica de los Estados Miembros a través del establecimiento de un régimen de Mercado Común (en adelante "Mercado Común") de acuerdo con las disposiciones del anexo de este Tratado con los propósitos siguientes:

1. El fortalecimiento, la coordinación y la regulación de las relaciones económicas y comerciales entre los Estados Miembros en orden a promover su acelerado, armonioso y equilibrado desarrollo;

2. La expansión sostenida y la integración continua de actividades económicas, cuyos beneficios deben ser equitativamente compartidos, considerando la necesidad de dar especiales oportunidades a los países de menor desarrollo;

3. La obtención de mayor independencia económica y efectividad de los Estados Miembros en su relación con otros Estados, grupos de Estados o entidades de cualquier naturaleza;

b) La coordinación de las políticas exteriores de los Estados Miembros, y,

c) La cooperación funcional, incluyendo:

1. La eficiente operatividad de ciertos servicios comunes y actividades para beneficio de sus pueblos;

2. La promoción del mayor entendimiento entre sus pueblos y el avance de su desarrollo social, cultural y tecnológico;

3. Actividades en campos específicos señalados en el Programa y a los que se refiere el articulo 18 de este Tratado

ORGANOS PRINCIPALES

Los principales órganos de la Comunidad del Caribe son la Conferencia y el Consejo:

La Conferencia es el órgano supremo de la organización regional y la integran los jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros. Su principal responsabilidad es trazar la política de la Caricom. También se encarga de autorizar la firma de tratados entre la Comunidad del Caribe y otras organizaciones de integración.

FUNCIONES Y COMPETENCIAS

1. La principal responsabilidad de la Conferencia será determinar la política de la Comunidad.

2. La Conferencia puede establecer y designar, al efecto, instituciones de la Comunidad, más allá de las especificadas en los incisos (a) al (g) del articulo 10 de este Tratado, si lo considera conveniente para cumplir los objetivos de la Comunidad.

3. La Conferencia, puede dictar normas de carácter general o especial, como la política a ser ejecutada por el Consejo y demás instituciones de la Comunidad para la realización de los objetivos de la Comunidad; deberá darse cumplimiento a cada una de estas normas.

4. De acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Tratado, la Conferencia, será la suprema autoridad para la conclusión de Tratados de interés para la Comunidad y para establecer relaciones entre la Comunidad y organismos internacionales y Estados.

5. La Conferencia adoptará las resoluciones necesarias con el propósito de establecer las disposiciones financieras que cubran los gastos de reuniones de la Comunidad y será la suprema autoridad en relación a asuntos financieros de ésta.

6. La Conferencia puede establecer sus propios procedimientos y decidir la admisión de observadores a sus deliberaciones, representantes de Estados no miembros u otras entidades.

7. La Conferencia puede consultar con instituciones y otras organizaciones dentro de la región para lo cual puede crear los mecanismos que considere necesarios.

El Consejo está integrado por los ministros de Relaciones Exteriores y se encarga del desarrollo de los planes estratégicos de la Caricom, de coordinar la integración en diferentes sectores y de promover la cooperación entre los estados miembros.

INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD

Las instituciones de la Comunidad serán:

a) La Conferencia de Ministros de Salud;

b) El Comité Permanente de Ministros de Educación;

c) El Comité Permanente de Ministros de Trabajo;

d) El Comité Permanente de Ministros de Relaciones Exteriores;

e) El Comité Permanente de Ministros de Finanzas;

f) El Comité Permanente de Ministros de Agricultura;

g) El Comité Permanente de Ministros de Minas;

h) Cualquier otra institución que pueda ser creada o establecida por la Conferencia de acuerdo con el artículo 8.

COMPOSICIONES DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD

1. Cada institución de la Comunidad, como se señala en los incisos (a) a (h) del articulo 10 de este Tratado, estará formada por representantes de los Estados Miembros. Cada Estado Miembro designará un Ministro de Gobierno como su representante en cada institución.

2. Cuando el Ministro designado bajo el inciso I de este artículo esté impedido de asistir a reuniones de la institución, el Estado Miembro puede designar a un reemplazante en su lugar.

3. Cuando la Conferencia cree alguna institución en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 2 del artículo 8 de este Tratado, su composición será determinada por la Conferencia funciones y atribuciones.

1. Subordinadas a las disposiciones pertinentes del articulo 8 de este Tratado, las instituciones de la Comunidad formularán las políticas, actividades y funciones que fueren necesarias para la realización de los objetivos de la Comunidad dentro de sus respectivas órbitas de competencias.

2. Las instituciones de la Comunidad pueden dictar sus propios procedimientos y:

a) establecer comité asesores, agencias y otros cuerpos que estimen necesarios para el eficiente desarrollo de sus funciones y;

b) Decidir la admisión de observadores

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