Cartas De Crédito
Enviado por luis.rmanzur • 20 de Noviembre de 2013 • 2.316 Palabras (10 Páginas) • 356 Visitas
Cartas de crédito
Profesor: Rodrigo Astudillo
Integrantes: Pamela Riquelme
Luis Rodríguez
Felipe Báez
Giovanna Díaz
Fecha: 4 – 11 – 13
Índice
1.- Portada.
2.- Índice.
3.- Normas internacionales que regulan las cartas de crédito.
4.- Partes que intervienen en una carta de crédito.
Logística operacional.
5.- Logística operacional.
6.- Objetivo y características de las cartas de crédito.
7.- Tipos de cartas de crédito: Revocables, irrevocables, notificadas.
8.- Tipos de cartas de crédito: Confirmadas, a la vista, a plazo, Revolventes.
9.- Tipos de cartas de crédito: No Revolventes, transferibles, Back To Back.
10.- Tipos de cartas de crédito: Cláusula Roja, Cláusula Verde, standby.
11.-
Normas internacionales que regulan las cartas de crédito
El marco jurídico internacional de las cartas de crédito proviene de la reglamentación internacional emitida por la Cámara de Comercio Internacional (ICC), organización mundial encargada de establecer las normas que rigen el intercambio de bienes a nivel internacional, a efectos de lo cual ha emitido los “Usos y reglas uniformes relativos a los Créditos Documentarios.”
El texto original de las citadas reglas ha sido modificado en diversas ocasiones y ha sido adoptado oficialmente por la mayoría de los países a nivel mundial, la última revisión de las estas que se encuentra vigente hasta la fecha se conoce como “Publicación 500”.
La adhesión a dichas reglas y a los formularios específicos elaborados por la Cámara de Comercio Internacional ha dado origen a la creación de prácticas uniformes a nivel mundial en materia de créditos documentarios.
Partes que intervienen en una Carta de Crédito
.- Ordenante o comprador.
.- Exportador o vendedor.
.- Banco emisor.
.- Banco corresponsal, avisador o confirmante.
Logística operacional
El Ordenante (el importador o comprador), quien es el que ordena emitir una carta de crédito a su Banco, previo el acuerdo de una compraventa internacional con el vendedor o exportador, en donde se pactaron los términos y condiciones de entrega de uno o varios bienes, a cambio del pago de un determinado precio, por medio de una carta de crédito.
El Banco Emisor, quien recibe la orden de su cliente importador para emitir una carta de una carta de crédito y asume plena y total responsabilidad frente al beneficiario.
Como es natural, antes de cumplir la orden, el banco emisor analizará si el cliente tiene recursos suficientes o garantías que cubran parte o la totalidad del crédito. En caso afirmativo, podrá concederle un crédito al Ordenante. Si decide emitir la carta de crédito, el banco emisor actuará directamente o por conducto de otro, principalmente del domicilio del exportador o vendedor, el cual se denomina “Banco Notificador” por que su función es notificar al exportador o vendedor, que es beneficiario de una carta de crédito, haciéndole entrega de los términos de la misma.
Cuando el banco se limita a actuar como Notificador, no asume compromiso de pago frente al vendedor. Lo contrario sucede con el banco que actúa como “Banco Confirmador”, ya que está obligado a honrar su obligación de pago frente al vendedor o exportador, siempre y cuando todos los documentos se encuentren en orden y se hubiesen cumplido los requisitos previstos en el crédito.
Como el exportador o vendedor es quien recibe la notificación del banco emisor o del banco confirmador de recibir el pago del Ordenante, se le denomina “Beneficiario”.
El beneficiario, al recibir la notificación del banco, examinará si las condiciones mencionadas en la carta de crédito están dentro de lo pactado (precio por unidad, período de entrega, certificación de calidad y presentación de documentos entre otros). Si todo estuviera de conformidad, el vendedor procederá a iniciar los trámites de fabricación o exportación de las mercancías. En caso contrario, a través del banco notificador, se dirigirá al importador para que modifique las condiciones del crédito y las haga coincidir con los términos contractuales.
Cabe anotar que toda modificación de la carta de crédito debe hacerse siempre a través de los bancos intervinientes, no pudiendo las partes hacer cambio alguno a su texto sin haberlo tramitado a través de los bancos respectivos.
Finalizado el proceso, sea porque no hay objeciones o estas han sido salvadas, procederá el exportador o vendedor a remitir la mercadería y hacer lo propio con la documentación hacia el banco notificador (o confirmador, según el caso) para la verificación del cumplimiento de las condiciones y documentación de la carta de crédito.
Objetivo y características de la carta de crédito
Las cartas de crédito sirven para otorgar seguridad tanto al importador como al exportador, de que las condiciones previamente acordadas en una compraventa internacional, serán cumplidas, ya que el importador puede asegurarse de que la mercancía le será entregada conforme a los términos previstos en la transacción (además de la posibilidad de obtener un apoyo financiero), en tanto que el exportador puede asegurar su pago.
Es de anotar que el pago se efectúa contra los documentos que representan las mercancías y por consiguiente, que posibilitan la transmisión de derechos sobre dichas mercancías. Resaltamos el hecho de que la responsabilidad del banco se limita a los documentos que amparan la carta de crédito, y es por ello, que los bancos pagan cuando los documentos son auténticos en su apariencia y contenido. Los bancos no están obligados a verificar la naturaleza, calidad o cantidad de las mercancías a que se refieren las cartas de crédito y por tal motivo, ellas se conocen con el nombre de créditos documentarios.
Tipos de Cartas de Crédito
1) Cartas de crédito revocables:
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