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Caso Valoración aduanera


Enviado por   •  24 de Agosto de 2020  •  Apuntes  •  612 Palabras (3 Páginas)  •  153 Visitas

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Caso

 La empresa Alan S.A.C. especializada en la venta de trajes de seguridad y camisas, encarga al agente de aduanas ROMANES para que efectúe el despacho de exportación definitiva de 200 cajas conteniendo trajes de seguridad, las cuales serán consignadas a H&A de Santiago de Chile, esta mercadería presenta un valor total FOB de US $760,000. Es importante mencionar que la fecha del término de embarque fue el 30 de enero de este año. Por otro lado, la empresa desea acogerse al Drawback, pues hace uso de telas importadas de China para la elaboración de los trajes.

En relación a lo anterior, señale la(s) afirmación (es) correctas:

a) Si la regularización de la exportación efectuada se realizó el 20 de marzo de este año, la empresa no incurre a ninguna infracción aduanera.

b) Si la regularización de la exportación efectuada se realizó el 24 de febrero de este año, la empresa no incurre a ninguna infracción aduanera.

c)  La empresa podrá acogerse al Drawback si el valor CIF de los insumos importados en soles es S/ 20,800, considerando el tipo de cambio 3.30.

d)  Alan S.A.C logrará acogerse al Drawback, ya que el valor CIF de los insumos importados corresponde a US $390,000.

e) Si la exportación definitiva se realizó 10 de enero de este año y los insumos utilizados fueron importados el 08 de enero del 2018 la empresa Alan S.A.C. puede acogerse sin ningún problema al Drawback.

Solución:

  1. Si la regularización de la exportación efectuada se realizó el 20 de marzo de este año, la empresa no incurre a ninguna infracción aduanera.

ES INCORRECTA, debido a que en la Ley General de Aduanas se menciona que la regularización del régimen de exportación definitiva se realiza dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque, y pues en esta alternativa la fecha excede al plazo establecido.

  1. Si la regularización de la exportación efectuada se realizó el 24 de febrero de este año, la empresa no incurre a ninguna infracción aduanera.

ES CORRECTA, puesto que cumple con el plazo mencionado en la Ley General de Aduanas que corresponde a 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque

  1. La empresa podrá acogerse al Drawback si el valor CIF de los insumos importados en soles es S/ 20,800, considerando el tipo de cambio 3.30.

ES CORRECTA, debido a que según la Restitución de derechos arancelarios – Drawback(DESPA-PG.07) versión 4, el valor CIF de los insumos importados utilizados no debe superar el 50% del valor FOB del bien exportado y en la alternativa si lo convertimos a dólares con el tipo de cambio brindado, el resultado del valor CIF del insumo importado es menor al porcentaje mencionado.

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