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Caso de Querella - Teoria del caso


Enviado por   •  30 de Octubre de 2021  •  Trabajo  •  1.076 Palabras (5 Páginas)  •  117 Visitas

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Profesor:

Trabajo:

Programa Nacional de Procuración de Justicia

(Teoría del caso, Querella)

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

EN TURNO

PABLO PEREZ PICASO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, la casa ubicada en 11 sur, con número 1405, interior 2-A, en la colonia de Izcalli, México, código postal 56768. Sin razón jurídica.

Que, por el presente escrito, en la calidad de padre de la víctima, vengo a promover formal querella, por la comisión del delito de Homicidio Culposo (Articulo 302, CPF), contra el señor Saúl Gutiérrez Sosa, domicilio calle numero 7 norte número exterior 54, con identificación número 120923498345, mexicano.

Que, en fecha del 12 de agosto del 2020, siendo las 10:35 aproximadamente, cerca de unos campos de futbol, a la altura de la iglesia de santo domingo, se produjo un ataque a mano armada, de lo cual derivo como resultado la muerte de mi hijo Pedro Pérez Marañón.

Narración de hechos

El día miércoles 12 de agosto del año 2020 aproximadamente a las 10:35 horas frente a la iglesia de Santo Domingo ubicado en la 45 poniente con avenida 13 sur en el municipio de Ciudad de México, Izcalli, el C. Pedro Pérez Marañón, se encontraba mirando un partido de basquetbol a bordo de su motocicleta, cuando fue interceptado repentinamente por el imputado, el C. Saúl Gutiérrez Sosa, quien disparo varias ocasiones con su arma de fuego 8 proyectiles que fueron impactados en el hoy occiso, el cual cayó al piso sin poder repeler la agresión, y sin darle oportunidad de reaccionar, ocasionando con dicha acción múltiples lesiones, las cuales hicieron que el pasivo perdiera la vida a consecuencia de los impactos de bala, tal como lo aclara la autopsia, y estableciéndose que el hoy imputado realizo dichos actos teniendo plena conciencia de la superioridad material y corporal en relación con el afectado. Esta situación fue aprovechada por el ahora acusado, para escapar en un vehículo color rojo, el cual horas más tarde fue aprendido por la policía ministerial. Toda la narración antes mencionada fue grabada y observada por espectadores que se encontraban en el mismo lugar, los cuales se presentaran como testigos en su momento.

Pruebas

Autopsia: La autopsia dio como resultado, que la causa de la muerte del pasivo Pedro Pérez Marañón, fue ocasionada por impactos de bala en la parte de la espalda y cabeza, ocasionándole de manera instantánea la muerte.

Testigos: La versión de los testigos afirmaron que fue un conocido del pasivo Pedro Pérez Marañón, el cual ya lo había amenazado en anteriores ocasiones.

Balística (Pericial): La recolección de residuos de disparo (en manos, ropa y orificios de entrada epidermis, y distancia del disparo), comprueban que es la misma perteneciente al arma calibre “45 que portaba el hoy imputado (balística identificativa) (Identificación de casquillos e identificación de proyectiles) y reconstrucción de hechos de 8 disparos a distancia corta del origen de los disparos.

Fundamento Jurídico

Basándonos en el código penal federal mexicano artículo 302. “Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”.

Se priva de su vida a Pedro Pérez Marañón con un arma de fuego, sin que mediara una causal de justificación en forma dolosa agrediendo varias veces.

El autor de esta conducta es Saúl Gutiérrez Sosa.

Petición

  1. Tener por promovida la presente querella criminal que, por comisión del delito de Homicidio, Promuevo contra Saúl Gutiérrez Sosa y se impriman los trámites necesarios a fin de lograr la aplicación de la pena correspondiente al mismo Saúl Gutiérrez Sosa.

  1.  Imprimir cuantos tramites sean necesarios para el esclarecimiento del echo querellado, así como el castigo del autor y más la aplicación de una composición a favor de la querellante.
  1. Dictar oportunamente resolución haciendo lugar a la acción planteada por mi parte.

Teoría del Caso (desde el punto del Ministerio Público)

El día miércoles 12 de agosto del año 2020 aproximadamente a las 10:35 horas frente a la iglesia de Santo Domingo ubicado en la 45 poniente con avenida 13 sur en el municipio de Ciudad de México, Izcalli, el C. Pedro Pérez Marañón, se encontraba mirando un partido de basquetbol a bordo de su motocicleta, cuando fue interceptado repentinamente por el imputado, el C. Saúl Gutiérrez Sosa, quien disparo varias ocasiones con su arma de fuego 8 proyectiles que fueron impactados en el hoy occiso, el cual cayó al piso sin poder repeler la agresión, y sin darle oportunidad de reaccionar, ocasionando con dicha acción múltiples lesiones, las cuales hicieron que el pasivo perdiera la vida a consecuencia de los impactos de bala, tal como lo aclara la autopsia, y estableciéndose que el hoy imputado realizo dichos actos teniendo plena conciencia de la superioridad material y corporal en relación con el afectado. Esta situación fue aprovechada por el ahora acusado, para escapar en un vehículo color rojo, el cual horas más tarde fue aprendido por la policía ministerial. Toda la narración antes mencionada fue grabada y observada por espectadores que se encontraban en el mismo lugar, los cuales se presentaran como testigos en su momento.

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