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Caso práctico sobre prescripción para determinar la deuda tributaria por parte de la Administración Tributaria - IGV


Enviado por   •  24 de Mayo de 2024  •  Apuntes  •  1.269 Palabras (6 Páginas)  •  44 Visitas

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Caso Práctico sobre Prescripción para determinar la deuda tributaria por parte de la Administración Tributaria  - IGV

La empresa INDEXA SAC presentó en su fecha de vencimiento (16 de enero del 2013) el PDT 621  correspondiente al IGV – Periodo Diciembre del 2012, omitiendo declarar intencionalmente ingresos imponibles por anticipos de ventas recibidos ascendentes a S/. 800,000. Se pregunta ¿cuándo prescribe la acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, considerando que la empresa contribuyente presentó una solicitud de fraccionamiento general con fecha  10 de diciembre del 2013?

Solución

De conformidad con el artículo 43° del TUO del Código Tributario la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria prescribe a los cuatro (4) años para quienes hayan presentado declaración.

Por su parte el artículo 44° inciso 2 señala que el término prescriptorio se computará desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario.

En nuestro caso, siendo que la obligación se tornó exigible en enero del 2013, el inicio del cómputo del plazo de prescripción debe iniciarse el 1 de enero del 2014.

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Ahora bien, el inciso a) de la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario establece que los plazos expresados en años se cumplen en el mes de vencimiento y en el día de éste correspondiente al día del inicio del plazo.

En ese entendido el plazo de prescripción se estaría cumpliendo el 01.01.2018. (pero debemos tomar en cuenta que en todos los casos los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente).

Respecto a la solicitud de fraccionamiento presentada por la contribuyente el día 10 de diciembre del 2013, ésta no interrumpe el plazo prescriptorio, puesto que el inicio del cómputo se dio con posterioridad.

CASO PRÁCTICO SOBRE CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRECRIPCIÓN CONFORME A LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1113 (VIGENTE A PARTIR DEL 28.09.2012) AL TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Como sabemos el artículo 43° del TUO del Código Tributario establece que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

Respecto al cómputo de plazos, el Decreto Legislativo N° 1113 ha incorporado importante modificaciones al TUO del Código Tributario, siendo una de ellas la siguiente:

Norma Anterior (Vigente hasta el 27.09.2012)

Norma Actual – Decreto Legislativo N° 1113

(vigente a partir del 28.09.2012)

Artículo 44° Cómputo de Plazos de Prescripción

El término prescriptorio se computará

(…)

Artículo 44° Cómputo de Plazos de Prescripción

El término prescriptorio se computará

(…)

7 . Desde el día siguiente de realizada la notificación de las Resoluciones de Determinación o de Multa, tratándose de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda contenida en ellas.

Como podemos apreciar de la norma aludida, el legislador ha distinguido entre el inicio del cómputo del plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria y el inicio del cómputo del plazo de prescripción para exigir el pago de la deuda tributaria, ello acorde a la modificación al literal a), numeral 2 del artículo 45° del TUO del Código Tributario relativo a la interrupción del plazo de prescripción, en ese sentido se ha suprimido la referencia a que “el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe por la notificación de la resolución de determinación y multa”.

Desde esa perspectiva legal, planteamos el caso siguiente:

Luego de una fiscalización a la Empresa NEXUS SAC identificada con RUC 23456789098, la Administración Tributaria le notificó el día 2  de octubre del 2012 la Resolución de Determinación N° 89776556 por omisión al pago del impuesto a la Renta del ejercicio 2010 ascendente a S/. 380,000.00. ¿Determinar en qué fecha se encontraría prescrita la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda, en el supuesto que el contribuyente haya efectuado la respectiva declaración jurada y no medie acto de interrupción alguno?

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