Certificados De Deposito Y Bonos De Prenda
Enviado por fcesargv • 15 de Mayo de 2015 • 2.333 Palabras (10 Páginas) • 1.044 Visitas
CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA
El certificado de depósito es un título representativo de mercancías, creado por los almacenes generales de depósito , históricamente el certificado de depósito surge como todos los títulos de crédito , ligado a una causa típica: el contrato de depósito.
El certificado de depósito incorpora dos tipos de derechos:
El derecho de disposición sobre las mercancías amparadas por el título
El derecho de crédito para exigir del obligado la entrega de las mercancías o el valor de las mismas.
Para exigir la entrega la entrega de las mercancías o su importe, el titulo deberá considerarse abstracto, porque al titular no podrán oponérsele como excepción la nulidad o inexistencia del depósito, o la inexistencia o destrucción de las mercancías ejemplo:
Los funcionarios autorizados de un almacén general de depósito, expidieron certificados de algodón en tránsito, sin que el algodón existiera los títulos fueron negociados con un banco, y este, como titular, acudió al almacén a recoger la mercancía amparada por los certificados. La entrega era imposible, por inexistencia de la mercancía; pero el titulo no era inexistente, sino que incorporaba el derecho de crédito contra el almacén emisor. Y este derecho debe desvincularse de toda causa.
El certificado de depósito junto con el bono de prenda, constituyen uno de los modelos por excelencia de los títulos de crédito reales o representativos de mercancías.
Acorde con los de su clase, la ley atribuye al poseedor legítimo de un certificado de depósito el derecho de disposición de los bienes o mercancías amparadas por el propio certificado.
En cuanto al bono de prenda, de acuerdo con la ley, acredita la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías amparadas por un certificado de depósito.1
EL CONTRATO DE DEPÓSITO EN ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO COMO PRESUPUESTO DE EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO.
Al igual que los demás títulos de crédito, el certificado de depósito históricamente surge ligado a una causa típica, en este caso el contrato de depósito, pero no cualquier caso de depósito, sino específicamente el celebrado con un almacén de depósito general previsto en la ley, con el objeto de la guarda y custodia de ciertos bienes o mercancías. A dicho contrato, por el carácter especial del depositario (un almacén de depósito) y en razón de las mercancías que constituyen su objeto, el código de comercio mexicano, en su artículo 75, fracción XVIII, lo considera un acto de comercio El contrato de depósito, previsto como presupuesto de emisión de un certificado de depósito, puede definirse como un contrato real, oneroso, bilateral y sinalagmático que una persona moral, que tiene la disposición de ciertos bienes o mercancías celebra con un almacén general de deposito, para su guardia y custodia temporal, para cuyo objeto expide a favor del depositante, certificado de depósito, en donde los términos y condiciones del contrato, junto con uno o más bonos de prenda, con la obligación del almacén de devolver los bienes o mercancías previo pago de los derechos fiscales y la devolución del certificado y bono de prenda. 2
LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO COMO EMISORES EXCLUSIVOS DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y DE SUSBONOS DE PRENDA.
Conforme a la ley, la creación y emisión de un certificado de depósito y del bono de prenda, está reservado únicamente a las instituciones auxiliares de crédito denominadas almacenes generales de depósito. Las constancias, recibos o certificados de otras personas o instituciones expidan para acreditar un depósito de bienes o mercancías legalmente no producen efectos de títulos de crédito.
Ocurre en muchas ocasiones que los comerciantes olas comercializadoras de bienes y mercancías carecen de bodegas o de espacios suficientes para almacenarlos en espera de su colocación o de su distribución. En estos casos pueden acudir ante un almacén general de depósito para que mediante pago de una renta, le permita guardar dentro de sus instalaciones los bienes o mercancías correspondientes. El almacén, como constancia y acreditación por las mercancías o bienes recibidos para su resguardo, expida un documento que es precisamente, el certificado de depósito, mismo que conservara en su poder el depositante de las mercancías. En el momento en que el beneficiario original de las mercancías depositadas o uno nuevo por el endoso del certificado necesite retirarlas del almacén, ya sea en su totalidad o solo una parte, devolverá a los almacenes el certificado de depósito para su cancelación o para anotar en el las mercancías retiradas si el retiro fue parcial.
Puede suceder también que el propietario de las mercancías solicite un préstamo de dinero a una institución de crédito, otorgando como Garantía prendaria las mercancías depositadas en el Almacén o parte de ellas. En este caso, el almacén extenderá, edemas del certificado de depósito, un documento llamado bono de prenda. Una vez que haga la liquidación del adeudo podrá recoger en un banco el bono de prenda, para entregarlo junto con el certificado de depósito a los almacenes y poder así retirar los bienes de su propiedad que había depositado como garantía prendaria. 5
A la operación de solicitar y obtener el préstamo sobre mercancías depositadas en un almacén general de depósitos se le llama pignoración de mercancías, y des pignoración a la liquidación del adeudo.
A los almacenes generales de depósito, como ya se ha dicho, la ley los regula como auxiliares de las instituciones de crédito, debido al servicio de apoyo que les prestan al guardar y almacenar bienes y mercancías dadas en prenda como garantía de los préstamos concedidos por las referidas instituciones, las que, al igual que los depositantes, no tendrían lugar o espacio suficiente para conservar en depósito las mercancías dentro de los edificios que ocupan, debido a la naturaleza de los productos o bienes, además de que los locales ocupados por los Bancos, generalmente diseñados y acondicionados para oficinas, no serían adecuados para almacenar materias primas de diversa índole, mercancías y diferentes clases de bienes y productos.
Como los almacenes generales de depósito son los únicos autorizados para emitir certificados de depósito y bonos de prenda, los casos no imputables al almacén, en que los bienes que están a su custodia se descompusieran en condiciones que puedan afectar la salud o seguridad en el Almacén, se procederá, sin responsabilidad, a la venta o destrucción de dichos bienes. De igual manera se procederá a la venta cuando el precio de los bienes dados en depósito bajare o no fuera suficiente para cubrir el importe
...