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Clase: Aspectos Legales en las organizaciones. Actividad 5: Marcas y Patentes


Enviado por   •  24 de Mayo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  4.013 Palabras (17 Páginas)  •  560 Visitas

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UNIVERSIDAD DE SAN PEDRO SULA USAP

Catedrático: Lic. Ana Wendy Cruz Castro.

Nombre: Alejandra Raquel Chinchilla Reyes

Número de cuenta: 1160143.

Clase: Aspectos Legales en las organizaciones.

Actividad 5: Marcas y Patentes

Sección: - 6 EDV 2018 - 2

Año: 2018.


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  1. ¿Qué es una Marca?

ARTICULO 81.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá que una marca se encuentra en uso, cuando los productos o servicios que con ella se distinguen han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el marcado bajo esa marca, en la cantidad y del que normalmente corresponde teniendo en cuenta la dimensión del mercado nacional; la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado hondureño. El nombre comercial que se utilice gozará de protección en calidad de marca siempre que se haya hecho su registro en las clases de interés y la adquisición del derecho exclusivo sobre ella se regirá por las disposiciones de la presente Ley.

  1. ¿Qué es una Patente?

ALA PATENTE

ARTICULO 4.-Para los efectos de esta Ley:

1) Es invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento, a través de la satisfacción inmediata de una necesidad concreta. Una invención podrá ser de producto de procedimiento: y,

2) Por patente se entiende el derecho especial que concede el Estado con relación actos de explotación de una invención. Los efectos, alcances, obligaciones y limitaciones a la patente están determinados por la presente Ley.

  1. ¿Cuál es el procedimiento para que una Marca y una patente estén inscritas legalmente?

EI derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial.

El registro de una marca se concederá, bajo la responsabilidad del solicitante y sin perjuicio de derechos de terceros, a la persona que primero presente la solicitud correspondiente. Si dos (2) o más personas solicitaren simultáneamente el registro de la misma marca para los productos

o servicios, se concederá el registro ti la persona que estuviese usando la marca en Honduras, sin interrupción, desde la fecha antigua salvo que se trate de una marca notoriamente conocida cuyo usuario hubiese adoptado de mala fe.

ARTICULO 82.-Las marcas podrán constar, entre otros, en denominaciones de fantasía, nombres, seudónimos, lemas comerciales, retratos, letras, cifras, monogramas, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, líneas, bandas, combinaciones y disposiciones de colores. Podrán, asimismo, consistir en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los Inedias o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA MARCA

ARTICULO 85.-La solicitud de registro de una marca será presentada ante el Registro de la Propiedad Industria! e indicará los datos relativos al solicitante y al mandatario,

Esta solicitud será acompañada de:

1) Veinte (20) ejemplares de la reproducción de la marca, indicando la lista completa de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca, la clase internacional y adjuntando los timbres de ley correspondiente;

2) Una completa descripción de la marca, en la que se determine con claridad y precisión la parte esencial o su principal signo distintivo y se inserten traducidas al español las leyendas y menciones que contengan escritas en otro idioma;

3) El documento de mandato; y,

4) Certificado de origen cuando reí vindique la prioridad.

El solicitante podrá ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, y deberá acompañar los documentos relativos.

ARTICULO 86.-En caso de no haberse cumplido con alguno de los requisitos del Artículo 86 de la presente Ley, el Registro notificará al solicitante para que cumpla con subsanar dentro de! plazo de treinta (30) días el error u omisión, manteniendo en suspenso el trámite y bajo apercibí miento de considerase abandonada la solicitud y archivarse de oficio.

ARTICULO 88.-Efectuados los exámenes de conformidad con los Artículos 86y 87 de la presente Ley, el Registro de la Propiedad Industrial ordenará que se anuncie la solicitud mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, por tres (3) veces, con intervalos de diez (10) días cada una, y en forma consecutiva.

ARTICULO 89.-Cualquier persona interesada podrá presentar oposición contra el registro de una marca dentro del período de publicación y haxt.t treinta (30) días contados desde la fecha de la última publicación del aviso que anuncia la solicitud. La oposición deberá presentar los fundamentos en que se basa, acompañando o anunciando las pruebas que fuesen pertinentes. debiendo substanciarse de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento.

ARTICULO 90.-Toda oposición sustentada en el uso anterior de la marca se declarará improcedente si el opositor no acreditara haber solicitado previamente al Registro de la Propiedad Industrial el registro de la marca usada. La Oficina deberá acumular los expedientes relativos a la solicitud de registro objeto de la oposición y a la solicitud de registro de la marca usada, a fin de resolver lo que proceda.

ARTICULO 91.-Si no se presentara oposición dentro del plazo establecido, el Registro de la Propiedad Industrial, procederá a registrar la marca previa emisión de la resolución correspondiente que será firmada por el Secretario Sub-Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, o por el Secretario Generala Director General de Propiedad Intelectual o en su defecto el Subdirector, por el Registrador de la Propiedad Industrial, así como cualquier otra resolución de carácter definitiva.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA PATENTE.

ARTICULO 33.-La Patente de un diseño industrial vencerá a los cinco (5) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro en Honduras. ARTICULO 34.-El pago de la tasa correspondiente al primer quinquenio deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

El registro de un diseño industrial podrá ser prorrogado por dos períodos adicionales de cinco (5) años cada uno, mediante el pago de la tasa de prórroga establecida.

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