Clasificación De Instrumentos De Valores
Enviado por jonh10 • 20 de Abril de 2015 • 1.728 Palabras (7 Páginas) • 168 Visitas
Introducción
En el presente ensayo realizaremos una breve recapitulación de lo que son algunos criterios de clasificación de los instrumentos del mercado de valores, como acciones, bonos, cetes, obligaciones, así como también cómo funcionan y para que nos sirven cada uno de estos títulos. Esto es importante tanto para las personas que aspiren a cotizar en bolsa, como también para las personas que quieran comprar algún tipo de títulos de los que mencionamos anterior mente, pero también para las personas que quieran invertir e incluso para las que pretendan trabajar en alguna casa de bolsa o con algún otro intermediario financiero.
Como lo mencione anterior mente, es solo una breve introducción del tema, conceptos básicos, pero que nos pueden ayudar a abrir el panorama y tener una idea general de cómo funciona, las casas de bolsa y las instituciones autorizadas para la compra vente de estos instrumentos.
Para nosotros, los estudiantes de la facultad de negocios es muy importante conocer y saber cuál es el objetivo de este título, ya que sin importar si es propia o trabajamos para una compañía, en algún momento necesitaremos implementar alguno de estos título para cubrir una necesidad ya sea de liquidez o de financiamiento, o simplemente para que nuestro dinero no pierda valor en el tiempo.
Algunos Criterios para su Clasificación
Las obligaciones según su forma de colocación pueden distinguirse en aquellas destinadas a una colocación privada y aquellas otras destinadas a ofrecerse públicamente.
La distinción es importante en virtud de que en tanto la emisión que se realiza para la colocación privada no requiere autorizaciones específicas por parte de la CNBV.
Mientras que las emisiones de colocación pública deben de satisfacer los requerimientos establecidos por la Ley, a fin de calificar para su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Suscripción de las Obligaciones
Existe polémica en relación a si deberán suscribirse todas las obligaciones que componen una emisión, para que el compromiso de cada obligacionista sea firme y válida la emisión, o sí puede reducirse la cuantía prevista si faltan suscriptores.
Rodríguez y Rodríguez afirma que en el Derecho Mexicano no hay lugar a la controversia puesto que al Artículo 215 de la LGT y OC, parece imponer la necesidad no sólo de la suscripción de todas las obligaciones sino también la de desembolso íntegro del importe total de las mismas.
Amortización de las Obligaciones
En cuanto a la forma de realizar las amortizaciones pueden considerarse los siguientes supuestos:
1) Reducción progresiva y periódica del número de obligaciones en circulación, estableciéndose los montos o porcentajes fijos para tales efectos.
2) La realización de sorteos en fechas preestablecidas.
3) Compra de las obligaciones a amortizar por medio de la Bolsa de Valores.
4) Una sola exhibición al vencimiento de la emisión.
5) En forma anticipada total o parcial, solamente cuando la sociedad se hubiera reservado ese derecho en el acta de emisión.
De acuerdo con lo que dispone la LGT y OC en su artículo 213 fracción II y 210, fracción V, tanto en el acta de emisión como en el texto de los artículos ha de constar el término señalado para el pago de capital y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas
"Con el objeto de que las condiciones del estudio técnico mues¬tren adecuada y razonablemente la situación financiera de la emiso¬r, la Comisión ha considerado que debe contener corno mínimo, los motivos de la emisión, el plan de inversión del producto de la emisión, los efectos financieros de la emisión sobre la economía de la empre¬sa., el estudio del mercado de los productos de la emisión y la capa¬cidad de pago."'
"La garantía hipotecaria de una emisión de obligaciones, debe de estar en el grado que se establezca en el proyecto respectivo y en los términos de las leyes aplicables. Las emisiones de obligaciones pue¬den hacerse con garantía hipotecaria en segundo lugar.”
"La garantía solidaria que se otorgue a las emisiones de obliga¬ciones, debe ser expresamente aprobada por una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad garante y el monto de la garantía solidaria otorgada no excederá en ningún caso del monto del capital."
"En los proyectos de emisión de obligaciones quirografarias, se han rechazado cláusulas que indican que la emisora garantiza las mismas con todos los elementos de su activo."
"No se considera conveniente que las emisiones se proyecten con objeto exclusivo de aumentar los inventarios de materiales o conce¬der créditos a consumidores."
"Los fondos, provenientes de una emisión de obligaciones pueden dedicarse conjuntamente a la adquisición de activos fijos o a pagar un pasivo originado por las necesidades de regulación de la producción de la rama industrial a que pertenezca la emisora sobre bases aprobadas por los organismos respectivos de acuerdo con las necesidades del mercado y en casos de interés general."
"No se considera aceptable una emisión de obligaciones cuyos productos se destinen al pago de dividendos."
"Por no ajustarse a las disposiciones legales así como al sistema de financiamiento del propio préstamo colectivo, la Comisión ha rechazado emisiones de obligaciones en las que una parte de las mismas pretenda mantenerse en Tesorería con un destino (genérico indeterminado." 96
"Es legal que las emisoras convengan en cubrir a los tenedores de sus obligaciones además de los intereses una participación
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