Codigo De Comercio
Enviado por juanpablogl • 19 de Diciembre de 2013 • 510 Palabras (3 Páginas) • 276 Visitas
CODIGO DE COMERCIO. CAPITULO III
De la Contabilidad Mercantil
Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.
Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento
que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá
satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas
operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como
resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las
cuentas y las operaciones individuales;
E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del
registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección
de las cifras resultantes.
Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar
debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas
morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori,
dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las
obligaciones fiscales del comerciante.
Artículo 35.- En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los
nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro
inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final.
Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación,
pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de
la entidad.
Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha
del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.
Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque
el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este
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