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Codigo De Comercio


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  3.942 Palabras (16 Páginas)  •  243 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS

ADMINISTRACIÓN 3ER AÑO

PROFESOR INTEGRANTES:

MARICARMEN M. MONTALBAN, YULIETH

MONTALBAN, LUIS

MUÑOZ, MARIA

ORTIZ, LIZ

Octubre, 2014

INTRODUCCIÓN

El Código Orgánico Tributario dicta una serie de normas que buscan llevar a cabo ciertas operaciones aduaneras con bases legales, cada una de estas leyes se han creado para el fin cumplimiento de las formalidades exigidas para el desempeño de las Aduanas y sus actividades. Tanto el Poder Nacional, Estadal y Municipal, ejecutan una competencia territorial exclusiva en materia aduanera, cada entidad posee la administración de su propia Hacienda Pública, regida por los principios de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario.

CÓDIGO ORGANICO TRIBUTARIO

Campos de aplicación

Las disposiciones de este código son aplicables a: los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas (IVA), impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, seguro social obligatorio, instituto nacional cooperación educativo (INCE), etc. Tributos aduaneros en lo atinente a los medio de extinción de las obligaciones, para los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.

En forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división política territorial. La potestad tributaria de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial. La potestad tributaria de los estados y municipios se ejercerá dentro del marco de competencia y autonomía que le son otorgadas por la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

NORMAS DE INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES TRIBUTARIAS

• la analogía: es un procedimiento de integración, mediante el cual se extiende la aplicación de la norma a casos no previstos expresamente por ella, es decir, es admisible para colmar vacios legales, siempre y cuando haya identidad de situaciones, motivos, etc., pero basados en ella no pueden crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones. (cot 6)

• ámbito temporal: la entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia. la constitución de la republica en su articulo 174, expresa: la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase en la gaceta oficial de la republica. las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del termino previo a su aplicación que ellas deberán fijar. si no lo establecieran, se aplicara vencidos los 60 días continuos siguientes a su promulgación.

• Ámbito espacial: las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país.

LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA

La relación jurídica tributaria es determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición, que da lugar, por una parte, a una prestación jurídica patrimonial (relación de deuda tributaria) y, por otra, a un determinado procedimiento para la fijación del impuesto (relación de determinación), con lo cual queda establecido el carácter paralelo de ambos deberes. En cuanto a la obligación que se imponen a terceras personas respecto al procedimiento de determinación, se trata de un “deber cívico especial establecido en interés de la comunidad y de la conservación del orden publico”.

SUJETO ACTIVO (COT 18)

El ente público acreedor del tributo. (Fisco nacional, estatal y municipal) (SENIAT, S.S.O, INCE) La igualdad de las partes ante la ley, es una de las conquistas del derecho tributario moderno que el código orgánico tributario desarrolla en todo su articulado. La relación tributaria es una relación jurídica equitativa y no de poder en lo que el estado se entiende con un acreedor particular, salvo en lo referente a los privilegios del crédito fiscal, y el contribuyente tiene similares defensas a las de un deudor privado. La constitución de la republica bolivariana de Venezuela otorga a los poderes públicos (nacional, estatal y municipal) competencia para efectuar la organización, recaudación y control de los tributos que por ley les corresponda.

SUJETO PASIVO (COT 19)

Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Del otro lado de la obligación tributaria está la persona obligada a su cumplimiento que toma el carácter de deudor y que recibe el nombre de sujeto pasivo. En el caso del tributo, el sujeto pasivo es el mismo generador del hecho imposible (gravable), por cuya circunstancia recibe el nombre de responsable.

Contribuyentes

Son los sujetos pasivos sobre los cuales se verifica el hacho imponible de la obligación tributaria.

Dicha condición puede recaer en las:

1_personas naturales (aún menor de 18 años)

2_personas jurídicas y demás entes colectivos (sujetos de derechos)

3_entidades y colectividades (unidad económica, con patrimonio propio y autonomía funcional)

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria son obligaciones de dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con los deberes formales, declara­ción jurada), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por último es una prestación accesoria (pagar las multas, intereses etc.). No compartimos el criterio de que la obligación tributaria sea una obligación de no hacer (en el derecho

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