Codigo Del Comercio Guatemala
Enviado por wilbynerio • 3 de Agosto de 2011 • 978 Palabras (4 Páginas) • 1.692 Visitas
CAPITULO II: INSCRIPCION DE SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS
ARTICULO 352. * (INSCRIPCION DE SOCIEDADES EXTRANJERAS). Las sociedades extranjeras, legalmente constituidas en el extranjero que deseen establecerse en el país o tener en él sucursales o agencias, deberán solicitarlo en el Registro Mercantil, único encargado de otorgar la autorización respectiva.
Con la solicitud de autorización, se presentará la documentación requerida por el artículo 215 de este Código.
Llenados los requisitos exigidos por el artículo 341 de este Código y hecha la publicación sin que se haya presentado oposición, el Registrador, previa comprobación de la efectividad del capital asignado a sus operaciones y de la constitución de la fianza hará la inscripción definitiva, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha de la inscripción provisional y extenderá la Patente de Comercio correspondiente.”
* Texto Original
* Reformado por el Artículo 11 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.
ARTICULO 353. * DEROGADO.
* Texto Original
* Derogado por el Artículo 12 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.
ARTICULO 354. SOCIEDADES CON AUTORIZACION ESPECIAL. Para la inscripción de las sociedades a que se refiere el artículo 221 sólo será necesario publicar un aviso en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación, que contendrá los mismos requisitos de los avisos establecidos en el artículo 341 y la solicitud respectiva se pondrá en conocimiento del Ministerio Público.
ARTICULO 355. * CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION. La autorización para que cualquier sociedad extranjera pueda actuar en el país, caducará si la sociedad no iniciare sus operaciones dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la inscripción provisional.
* Texto Original
* Reformado por el Artículo 13 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.
Titulo II: De La Protección A La Libre Competencia
ARTICULO 361. PROHIBICION DE MONOPOLIOS. Todas las empresas tienen la obligación del contratar con cualquiera que solicite los productos o servicios que prestan, observando igualdad de trato entre las diversas categorías de consumidores.
ARTICULO 362. COMPETENCIA DESLEAL. Todo acto o hecho contrario a la buena fe comercial o al normal y honrado desenvolvimiento de las actividades mercantiles, se considerará de competencia desleal y, por lo tanto, injusto y prohibido.
ARTICULO 363. ACTOS DESLEALES. Se declaran de competencia desleal, entre otros, los siguientes actos:
1º. Engañar o confundir al público en general o a personas determinadas, mediante:
a) El soborno de los empleados del cliente para confundirlo sobre los servicios o productos suministrados;
b) La utilización de falsas indicaciones acerca del origen o calidad de los productos o servicios, o la falsa mención de honores, premios o distinciones obtenidos por los mismos;
c) El empleo de los medios usuales de identificación para atribuir apariencia de genuinos a productos espurios o a la realización de cualquier falsificación, adulteración o imitación que persigan el mismo efecto;
d) La propagación de noticias falsas, que sean capaces de influir en el propósito del comprador, acerca de las causas que tiene el vendedor para ofrecer condiciones
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