Código de Comercio de Guatemala: Artículos 99 al 131, principalmente
Enviado por Mario Nájera • 6 de Mayo de 2019 • Ensayo • 2.183 Palabras (9 Páginas) • 608 Visitas
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
CONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
ASPECTOS LEGALES
Código de Comercio de Guatemala: Artículos 99 al 131, principalmente.
ACCIONES
Una acción es una parte alícuota (proporcional) del capital social de una sociedad anónima y por ende representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad.
ACCIONES COMUNES
Son las acciones propiamente dichas, también se les denomina acciones ordinarias. Las acciones comunes al momento de distribución de utilidades (dividendos), deberán esperar a que se defina la situación de la distribución que corresponde a las acciones preferentes.
ACCIONES PREFERENTES
Título que representa un valor patrimonial que tiene prioridad sobre las acciones comunes en relación con el pago de dividendos. La tasa de dividendos de estas acciones puede ser fija o variable, y se fija en el momento en el que se emiten.
En caso de liquidación, los accionistas preferentes generalmente tienen derecho a recibir activos hasta por un importe igual al valor en libros de sus respectivas acciones, antes que los propietarios de las acciones comunes puedan ejercer sus derechos.
- Dividendos Acumulativos y No Acumulativos
Son acumulativos, cuando se acredita año con año, sin importar los resultados de la sociedad; no acumulativos cuando la falta de dividendos en un año, no obliga a la sociedad a cubrir con posterioridad los mismos.
- Dividendos Con Participación y Sin Participación
Con participación, significa que participa en igualdad de circunstancias con las ordinarias, es decir que además del porcentaje normal, si existe un remanente se distribuye entre ambas clases de acciones.
Sin participación, solo percibirán los dividendos fijados en la tasa original. Si no hay tasa especificada, se aplica el 6%.
ACCIONES CON VALOR NOMINAL
Son aquellas en que se hace constar numéricamente el valor del aporte. El valor nominal es la cantidad fijada por cada acción, que debe expresarse en la escritura constitutiva.
ACCIONES SIN VALOR NOMINAL
Son aquellas que no expresan el monto del aporte, tan solo establecen la parte proporcional que representan en el capital social.
APERTURA DE LA CONTABILIDAD
Capital Autorizado
El capital social de las sociedades comerciales por acciones se divide en capital autorizado, suscrito y pagado.
Cuando una sociedad anónima se constituye, se le autoriza un determinado capital que será el máximo que podrá tener, y en caso de querer superar ese capital, se debe hacer una reforma estatutaria para poder ampliar el capital social que puede tener la sociedad.
Del total del capital autorizado, los socios suscriben una parte, que bien puede ser la totalidad del capital autorizado o parte de ello.
Capital Suscrito
Es el capital que el socio se compromete a aportar a la sociedad, por lo tanto la suscripción de acciones o de capital se convierte en un derecho de la sociedad a cargo del socio suscriptor.
Capital Pagado
Es la suma de los pagos que han efectuado los socios, del capital que se comprometieron a aportar.
DESCRIPCIÓN DE CUENTAS Y PROCEDIMIENTO DE REGISTRO
- Capital Autorizado: Esta cuenta sirve para registrar el monto del capital autorizado, según la escritura constitutiva de las entidades y sus modificaciones, conforme el procedimiento siguiente:
Débito: Con el valor de la reducción de capital.
Crédito: Con el monto del capital autorizado.
- Capital No Pagado: Esta cuenta de saldo deudor, sirve para llevar el control de las acciones que se encuentran pendientes de suscribir y la parte no pagada de las acciones suscritas. Para el efecto se utilizan las cuentas siguientes:
- Acciones Suscritas
Débito: Con el valor de las acciones suscritas por los socios.
Crédito: Con el valor de las acciones pagadas por los socios.
- Acciones por Suscribir
Débito: Con el valor de las acciones pendientes de suscribir por los socios.
Crédito: Con el valor de las acciones suscritas por los socios.
- Primas Sobre Acciones: Esta cuenta se utiliza para registrar las cantidades que se reciban en exceso del valor nominal de las acciones emitidas por la entidad, al efectuarse la venta de las mismas.
Débito: Con los pagos o aplicaciones correspondientes, cuando se lleve a cavo la liquidación de la entidad.
Crédito: Con las aportaciones recibidas.
SUPERÁVIT
El término superávit económico se refiere a la diferencia de los ingresos sobre los gastos (egresos) en una organización durante un período determinado. Concretamente, el superávit de un Estado se debe a que recauda más por impuestos, tasas, retenciones, etc., que lo que gasta en proveer servicios públicos y pagar deudas; es decir que el superávit es lo contrario al déficit. Normalmente no entran en este concepto los préstamos para hacer frente a alguna deuda ni los capitales de amortización.
Tipos de Superávit
Superávit Ganado
Se clasifican a su vez en dos grandes grupos: Aplicado y Pendiente de Aplicación.
El superávit ganado pendiente de aplicación, está constituido por la utilidad que no ha sido objeto de aplicación y que comúnmente se encuentra alojada en las cuentas: Utilidad por aplicar, utilidad pendiente de aplicación o utilidad del período.
El superávit ganado aplicado, generalmente se encuentra aplicado por mandato de la Asamblea de Accionistas, en las cuentas de reservas que se constituya con cargo al superávit ganado.
Superávit de Capital
En términos generales este superávit no proviene de las operaciones propias de la sociedad. Se incorpora a la regulación técnica contable, como aquella cuenta donde reflejamos el incremento patrimonial que tiene origen diferente al giro ordinario de los negocios o al aumento de la inversión. Es decir, aquel incremento patrimonial diferente a las utilidades producidas y a la inyección de capital. Estaremos ante un superávit de capital por ejemplo, cuando decidamos valorar un activo intangible, un activo formado a través del tiempo en virtud del desarrollo comercial del ente económico, como es el caso del Crédito Mercantil. Es decir que un negocio además de valorizarse por los activos tangibles que lo conforman como sus muebles y enseres, bienes inmuebles, mercancías etc., también vale por la clientela fiel que ha creado, los contratos permanentes adquiridos, el prestigio de su marca o producto, y otros conceptos que no se han incluido en el balance de la empresa.
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