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ARTICULOS DEL CODIGO DE COMERCIO


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  413 Palabras (2 Páginas)  •  372 Visitas

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Articulo º 568

El último tenedor de la letra podrá reclamar de la persona contra quien deduzca la

Acción cambiarla:

I.-El importe de la letra;

II.-Intereses moratorias al tipo lega

l, desde el día del vencimiento;

III.-Los gastos del protesto y los demás legítimos; y

IV.-El premio del cambio entre la plaza en que debería haberse

Pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación.

Si la letra no estuviera vencida, de su importe se deducirá el descuento, calculado al tipo de interés legal.

Articulo º 569

El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por medio de la acción cambiaría:

I.-El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado;

II.-Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago;

III.-Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos; y

IV.-EL premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la el reembolso, más los gastos de situación.

Articulo º 570

El aceptante, el girador, los endosantes y los avalistas responden solidariamente por las prestaciones a que se refieren los dos artículos anteriores.

El último tenedor de la letra puede ejercitar la acción cambiaría contra todos los obligados a la vez, o contra alguno o algunos de ellos, sin perder en ese caso la acción contra los otros y sin obligación de seguir el orden que guardan sus firmas en la letra. El mismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado la letra, en contra de los signatarios anteriores, y del aceptante y sus avalistas.

Articulo º 571

Todos los que aparezcan en una letra de cambio suscribiendo el mismo acto, responden solidariamente por las obligaciones nacidas de éste,

Articulo º 572

Tanto el girador como cualquiera de los endosantes de una letra protestado podrán exigir, luego que llegue a su noticia el protesto, que el tenedor reciba el importe con los accesorios legales y les entregue la letra y la cuenta de gastos.

Si a hacer el reembolso concurrieron el girador y endosantes, será preferido el girador; y concurriendo sólo endosantes, el de fecha anterior.

Articulo º 573

El último tenedor de una letra debidamente protestada, así como el obligado en vía de regreso que la haya pagado, pueden cobrar lo que por ella les deban los demás signatarios:

I.-Cargándoles o pidiéndoles que les abonen en cuenta, con el importe de la misma, el de los accesorios legales; o bien,

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