CODIGO DE COMERCIO ARTICULO 41 Y 42
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Artículo 43
Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los libros de su
contender, y éste se niega a exhibirlos sin causa suficiente a juicio del Tribunal de CÓDIGO DE COMERCIO
SECCIÓN II, De Las Obligaciones De Los Comerciantes
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Comercio, el Tribunal podrá deferir el juramento a la otra parte, o decidir la controversia
por lo que resulte de los libros de éste, si fuere comerciante y aquéllos estuvieren llevados
en debida forma.
Artículo 44
Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante diez años, a partir del
último asiento de cada libro.
La correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas, serán clasificadas y
conservadas durante diez años.CÓDIGO DE COMERCIO
TÍTULO II, De Los Auxiliares y De Los Intermediarios Del Comercio
SECCIÓN I, De la Cámara de Comercio
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TÍTULO II, De Los Auxiliares y De Los Intermediarios Del Comercio
SECCIÓN I, De la Cámara de Comercio
Artículo 45
En la capital de la República, en la de cada Estado y en cada uno de los puertos
habilitados para la importación y si no lo estuviera ya, una Cámara de los comerciantes
Por mayor, los jefes de establecimientos industriales, los capitanes de buques, y los
corredores y venduteros con carácter público.
Para la creación de la Cámara de Comercio, deberá reunirse un número de individuos de
las condiciones expresadas, sin impedimento legal que no baje de diez.
Constituida la Cámara de Comercio podrá admitir en su seno otros comerciantes,
conforme lo determinen sus Reglamentos.
Artículo 46
El objeto de la Cámara de Comercio será el que habitualmente tiene tal institución en el
comercio general, y el que especialmente exijan las necesidades mercantiles de la
localidad.
Artículo 47
La Cámara de Comercio tendrá las atribuciones o facultades que le da este Código y las
demás que exprese su respectivo Reglamento, en cuanto no sea opuesto a las leyes.
Artículo 48
El Reglamento de cada Cámara de Comercio será acordado por ella misma, y un
ejemplar de él será remitido al Ministerio de Fomento y a las demás Cámaras de
Comercio.CÓDIGO DE COMERCIO
SECCIÓN II, De las Bolsas de Comercio
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SECCIÓN II, De las Bolsas de Comercio
Artículo 49
Son Bolsas de Comercio los establecimientos públicos autorizados por las Cámaras de
Comercio de la plaza respectiva, en los cuales se reúnen
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