Codigo Societario
Enviado por cseb1991 • 7 de Mayo de 2013 • 689 Palabras (3 Páginas) • 302 Visitas
1.- ¿QUE CARACTERISTICAS DIFERENCIAN A LOS DISTINTOS TIPOS DE SOCIEDADES?
2.- ¿CUALES SON LAS CAUSAS ESPECIALES DE DISOLUCION DE CADA UNA DE LAS SOCIEDADES?
-En las sociedades colectivas, el fallecimiento o incapacidad sobrevenida de los socios extingue la relación societaria, salvo pacto expreso de continuar el contrato con los herederos del socio difunto, o de subsistir está entre los socios sobrevivientes. Se plantean al respecto tres posibilidades.
a) La sociedad si disuelve
b) La sociedad continuara con los herederos
c) La sociedad continúa únicamente entre los socios sobrevinientes, con la exclusión de los herederos del socio fallecido
La incapacidad origina dos situaciones; o se disuelve totalmente o continúa entre los demás socios. No se admite la posibilidad de que los representantes del incapaz puedan continuar en representación de este formando parte de la sociedad.
-En las sociedades en comandita pueden presentarse las mismas causales examinadas, pero deben considerarse, además otros supuestos, atendiendo a la distinta naturaleza de la comandita simple. Como en esta clase de sociedades hay dos clases de socios, la desaparición de todos los socios, de cualquier clase que sean estos, rompe la estructura personal de la sociedad, salvo que en el plazo de seis meses se restablezca el elemento personal que contribuye a figurarla en su doble aspecto de socios con responsabilidad limitada e ilimitada.
Si llegan a faltar todos los socios colectivos, la sociedad, además de perder su substrato personal, queda en acefalia, pues es a los socios colectivos a quienes corresponde la dirección de la sociedad. Para evitar esta situación, que afecta a los aspectos internos de gestión como lo de representación, se faculta el nombramiento de un administrador provisional por el período de seis meses, que asume la calidad de socio colectivo.
A la sociedad en comandita por las acciones se aplican las reglas de las colectivas y de las comanditarias simples, debiendo agregarse que, si los administradores designados no aceptan el cargo o no se provee su sustitución en el plazo de seis meses se produce la disolución.
-Como causas especiales de disolución de la sociedad anónima se consideran la imposibilidad de funcionamiento de la sociedad o la continuada inactividad de la junta general, que puede originarse en la situación de oposición interna que haga imposible la formación de la mayoría en las juntas generales.
3.- ¿EN QUE ARTICULO DEL CODIGO CIVIL SE MANIFIESTA QUIENES ESTAN EN CAPACIDAD DE CONTRATAR Y QUIENES NO?
4.- RESUMEN DEL ARTICULO 1, 2 Y 3 DEL CODIGO DE COMERCIO
Los 3 primeros artículos del código de comercio nos indican la función del mismo, que es regir las operaciones mercantiles, sean o no realizadas por comerciantes; a su
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