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Comercializacion.La reorganización concursal


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2021  •  Apuntes  •  2.100 Palabras (9 Páginas)  •  58 Visitas

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Medina; Gimena Soledad

RESUMEN UNIDAD 1

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Concurso es una voz genérica que en nuestro actual sistema jurídico positivo tiene 2 especies:

  • La quiebra, que es el proceso concursal enderezado a la liquidación.
  • El concurso preventivo, que es el proceso concursal de prevención o reorganización.

 La reorganización concursal se hace mediante un acuerdo preventivo con el deudor y con todos o parte de sus acreedores, que según la ley argentina en vigor puede obtenerse luego de transitar todas las etapas del concurso preventivo tradicional, o también de manera acelerada utilizando el acuerdo preventivo extrajudicial. Este acuerdo no es estrictamente extrajudicial puesto que requiere homologación del juez, precedida de un breve trámite procesal. Lo que caracteriza es que, por un lado, la negociación y suscripción del acuerdo se hace antes de promover proceso alguno y, por otro lado, que el deudor puede echar mano a este remedio aún antes de hallarse en estado de cesación de pagos o insolvencia.

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Tratamiento igualitario de acreedores: este principio surgió debido a que la impotencia patrimonial se traduce de inmediato o en un plazo breve, en una falta de pago de las obligaciones del titular del patrimonio, con lo cual, es evidente que en primer lugar resultan afectados los intereses de los acreedores del deudor insolvente. Entonces históricamente, la primera forma de respuesta a este problema, cuando se dejaba de pagar, fue un medio instrumental de defensa de los acreedores. Se creó una especie de regla en la que la satisfacción de los acreedores fuese lo más igualitaria posible.

 Salvaguarda de la integridad patrimonial del deudor: anteriormente se consolidó la idea de que los deudores podrían caer en insolvencia sin dolo ni culpa. Esta concepción permitió la consolidación y difusión de los procesos concursales preventivos y la quiebra. Se introdujeron modificaciones que dieron trato más benévolo al fallido en comparación con las severas penas que históricamente se le habían aplicado por el solo hecho de quebrar. Se consideró que el deudor pudiese remontar la insolvencia y reintegrarse a la actividad comercial lo antes posible y con el menor deterioro patrimonial, así surge este principio.

Principio de conservación de la empresa:  en la concepción antigua, las empresas eran fuente de empleos y de ingresos tributarios. Al tomarse conciencia de que la desaparición de una empresa afecta muchos más intereses que solo el de los acreedores, creció la preocupación por salvaguardar o rescatar a las empresas en peligro. Así se da nacimiento a este principio.

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Universalidad: es la nota más distintiva de los procesos concursales. Los procesos concursales han sido tradicionalmente considerados como colectivos o universales ya que el criterio de clasificación se basa en que convergen las pretensiones de todos los acreedores sobre la totalidad de un patrimonio. Es decir, que cuando se considera al patrimonio como el conjunto de bienes y deudas de una persona, los procesos que comprometen al patrimonio tienden a sujetar todos los activos del deudor, y convocan a dirimir y hacer efectivo sus derechos sobre ellos a todos los titulares de acreencias contra ese deudor.

Unicidad: la unicidad debe entenderse como la imposibilidad lógica y jurídica de coexistencia de 2 procesos concursales relativos a igual patrimonio del mismo sujeto.

Inquisitoriedad: el proceso concursal no es, estrictamente, un proceso inquisitivo puro, ni tampoco un proceso inquisitivo acentuado al grado equivalente al de ciertos procesos criminales.  Los procesos concursales pueden ser caracterizados como parcialmente inquisitivos o inquisitorios.  Lo que conocemos como procesos dispositivos son aquellos en los cuales las partes tiene los poderes de iniciativa, impulso del procedimiento y disposición de la pretensión, mientras que el juez asume el papel de guardián de las reglas de juego del debate, y agotado éste en los términos que las partes le han dado, pronuncia la sentencia que le pone fin. En los procesos que conocemos como inquisitivos, el rol del juez está notablemente acentuado, al paso que lucen proporcionalmente disminuidos los poderes y las cargas de los sujetos del proceso. La extrema inquisitividad impide a las partes restringir los límites del debate. En el proceso concursal vigente es posible reconocer la influencia de ambos principios procesales descriptos, así como la mayor vigencia de un otro según las diferentes etapas del concurso preventivo y la quiebra que analicemos.

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La apertura de los procesos concursales exige la comprobación de que se den ciertos supuestos. Tenemos el presupuesto objetivo que refiere a las condiciones del patrimonio, y el presupuesto subjetivo que refiere a la persona o sujeto titular del patrimonio.

Para abrir un concurso preventivo o para declarar una quiebra, los jueces deben verificar que el deudor es un sujeto pasible de concurso, a la vez que deben comprobar que el patrimonio del sujeto está en la condición crítica económico -financiera que constituye la premisa de la apertura concursal. Dicha condición se denomina estado de cesación de pagos.

 El estado de cesación de pagos debe ser demostrado por cualquier hecho que exteriorice que el deudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones, cualquiera sea el carácter de ellas y las causas que lo generan.

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Teoría materialista: Identifica la cesación de pagos con incumplimiento. Un solo incumplimiento de cualquier entidad, obliga a declarar la quiebra, salvo que el deudor oponga fundadas excepciones de buena fe.

Teoría intermedia:  sostiene que no hay cesación de pagos sin incumplimiento, pero no siempre los incumplimientos importan cesación de pagos. Esta corriente afirma que lo que interesa al comercio es el cumplimiento de las obligaciones y por ello mientras el deudor cumple no puede decirse que existe insolvencia. También sostiene que el único medio inequívoco de apreciar si hay insolvencia es el incumplimiento; los demás medios de pruebas son equívocos o no pueden verificarse con facilidad. Destaca que el incumplimiento puede deberse a otras causas, por lo que debe quedar a valoración del juez.

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