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PROYECTO DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE MERMELADA DE FLORES ORGANICAS


Enviado por   •  25 de Mayo de 2011  •  3.998 Palabras (16 Páginas)  •  4.260 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Instituto Universitario de Tecnología

"Antonio Ricaurte"

La Victoria Edo. Aragua

PROYECTO DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE MERMELADA DE FLORES ORGANICAS

Integrantes:

Graterol Sherol

La Victoria, Mayo 2011.

En Venezuela, el Ministerio de Salud[23] asume el embarazo en adolescentes como el segundo gran problema de salud sexual y reproductiva a nivel nacional, siendo el primero la alta cifra de mortalidad materna por causas prevenibles. Las cifras disponibles para perfilar la situación de la maternidad temprana provienen de la ENCUESTA NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA ENPOFAM´98[24] de la cual se extraen los datos más ilustrativos:

El 50% de las adolescentes venezolanas se inicia sexualmente antes de los 19 años y el 10% antes de los 15. En zonas menos urbanizadas y rurales la edad disminuye, el 30% se inicia antes de los 15 años y el 70% antes de los 19.

• Las adolescentes no suelen usar métodos anticonceptivos en sus primeras relaciones sexuales[25]. A pesar de que 9 de cada 10 adolescentes conoce los métodos anticonceptivos, sólo 1 de cada 10 los usa[26] y solamente 1 de cada 5 adolescentes conoce su período fértil, lo que torna en "muy riesgoso" el tan usado método del coito interrumpido.

• La tasa de fecundidad de las jóvenes de 15 a 19 años ha se estima en 97‰, lo que quiere decir que 97 jóvenes por cada mil ha tenido un hijo.[27]

• La tasa de fecundidad para el grupo adolescente se ha mantenido o ha mostrado una discreta tendencia a la baja, lo que no se corresponde con la importante disminución de la tasa de fecundidad para las mujeres de más edad en los mismos lapsos.[28]

• El 21% de los nacimientos vivos registrados (NVR) en el país ocurre en adolescentes entre los 15 y 19 años (MSDN 2001).

• El embarazo interrumpe los estudios: 2 de cada 5 adolescentes dejan la escuela como consecuencia del embarazoy a mayor educación, menos embarazos.

• Las adolescentes más pobres y menos instruidas tienen 4 veces más riesgo de embarazarse que las menos pobres y las más instruidas.

• El 6.4% de las adolescentes encuestadas en la ENPOFAM había tenido un aborto.

• La 3a causa de muerte en las mujeres de 15-19 años obedece a complicaciones obstétricas.

Frente a la situación descrita, el [29], y con lineamientos estratégicos para su atención.[30] Recientemente se reactivó la Comisión Nacional para la Prevención del Embarazo Precoz (creada en 1993) esperándose que inicie actividades prontamente.

El Ministerio de Educación y Deporte se aboca a la implementación del PROYECTO DE EDUCACIÓN DE LA SEXUALIDAD, SALUD REPRODUCTIVA Y EQUIDAD DE GÉNERO el cualsumará esfuerzos al emprendimiento adelantado por las Escuelas Bolivarianas y la Comisión Nacional para la Prevención del Embarazo Precoz.

En el ámbito normativo se cuenta con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y la Ley Orgánica de Protección Integral del Niño y el Adolescente (1998) LOPNA y la Resolución 1762 del MED (1996) que prohíbe la exclusión de las adolescentes embarazadas de los planteles escolares.

• BASES CONSTITUCIONALES.

En este régimen de protección laboral de la Maternidad y la Familia la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela (CNRBV) se expresa tácitamente en el Capitulo V de los Derechos Sociales y la Familia que en sus artículos 87, 88, 91,93, 96, 75, 76, 78 y 79 que expresan lo siguiente:

Artículo 87. "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho… Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados…" (ART. 12 LIOM)

Artículo 88. "El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley." (ART. 379 LOT, ART. 16 LIOM y ART. 2 LVCMF)

Artículo 91. "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa…" (ART. 379 y ART. 394 de la LOT, ART. 11 LIOM)

Artículo 93. "La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos." (ART. 383 y 384 LOT, ART. 15 LIOM)

Artículo 96. "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley…"

Artículo 75. "El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas... El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia... "

Artículo 76. "La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre… El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos..."

Artículo 78. "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República …"

Artículo 79. "Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho

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