Comerciantes
Enviado por doterio • 8 de Octubre de 2013 • 1.715 Palabras (7 Páginas) • 309 Visitas
TRABAJO DE INVESTIGACION
¿De acuerdo al Código de Comercio, cuales son los sectores considerados COMERCIANTES?
CÓDIGO DE COMERCIO - TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
a) Concepto del comercio.- En su sentido más lato, ordinariamente expresa todo intercambio de cosas materiales o espirituales. El segundo sentido usualmente enuncia el llamado comercio de las ideas.
La concepción objetiva, considera únicamente los actos de comercio, sin tener en cuenta las personas que intervienen en ellos. Se objeta que no comprende por completo toda la materia de la disciplina en examen, mucha de la cual no constituye en sentido legal actos de comercio, v. gr.: la capacidad del comerciante, sus obligaciones sobre contabilidad e inscripción en los registros, la organización interna de las sociedades, la reglamentación de las bolsas de valores, bancos, etc.
ARTÍCULO 4.- (Concepto de comerciante). Comerciante es la persona habitualmente dedicada a realizar cualquier actividad comercial, con fines de lucro.
La calidad de comerciante se la adquiere aún en el caso de que la actividad comercial sea ejercida mediante mandatario, intermediario o interpósita persona.
ARTÍCULO 5.- (Comerciante). Pueden ser comerciantes:
1) Las personas naturales con capacidad para contratar y obligarse, y
2) Las personas jurídicas constituidas en sociedades comerciales. Las sociedades comerciales con domicilio principal en el exterior y establecidas con sujeción a sus leyes, quedan sometidas a las disposiciones de este Código y demás leyes relativas para operar válidamente en Bolivia.
El derecho comercial concebido en función de los actos (noción objetiva), o en función de los sujetos que realizan esos actos (noción subjetiva), trata de las personas tradicionalmente denominadas "comerciantes", (Cañízares) . En realidad, todo sistema legal que delimita, de una u otra manera, la materia propia de este derecho, hace del comerciante el centro conceptual de sus regulaciones (Rodríguez), así no alcance característica de derecho profesional o se límite solamente al criterio objetivo de los actos, los cuales, en general son tales en cuanto son realizados por los comerciantes (v. los arts. 6, 7, 8, 9 y 10, por ejemplo).
Además de los códigos de comercio que definen expresamente al comerciante, esto es así, aún en las legislaciones unificadas, en las que, en principio, el comerciante no existe jurídicamente. En Suiza, según Oftinger: ("L'Unification du droit" cit. de Cañízares) , el Código de Obligaciones tiene reglas aplicables únicamente a comerciantes. El código civil italiano (Art. 2082), solo ha reemplazado la noción de comerciante por la de empresario, nueva figura central de la actividad económica profesional organizada para la producción o el cambio de bienes y servicios, que sin gran diferencia de lo que exigía la legislación comercial (abrogada por la unificación legislativa), en cuanto a la cantidad de comerciante, alcanza hoy, dice Messineo, una más amplia noción del empresario, que puede también ser no-comercial. En los países de common law, aunque la ley es igual para comerciantes y no comerciantes, existen distinciones que en la práctica se aplican para los comerciantes y el comercio.
El Código, de tendencia subjetivo - objetiva, hace del comerciante la razón central de sus disposiciones, lo que se destaca en la determinación de numerosos actos de comercio en función de quien los realiza, como se ve, por ejemplo, en los casos 5, 6, 7 y 18 del Art. 60 y en los arts. 7, 9, 20, 1655, 1656 y 1657.
Para los códigos inspirados en el francés de 1807 (argentino, belga, colombiano, mexicano, panameño, portugués, venezolano, v. gr.) es comerciante quien ejerce actos de comercio como profesión habitual, lo que se considera redundante porque la profesionalidad conlleva la habitualidad, se dice, aunque Ripert ("Tratad o Elemental de derecho comercial," cit. de Cañízares), observa que puede haber habitualidad sin profesión, como la del que compra regularmente libros para su biblioteca, v. gr. El Código alemán, aunque distingue al comerciante por matrícula (inscrito en el registro) y al facultativo (ocasional) admite en primer término la profesionalidad en el comerciante forzoso.
Los códigos españoles de 1829 y 1885 y el boliviano de 1834, no subrayan la índole profesional y se concretan a precisar la dedicación habitual a la actividad comercial, declaración reiterada en el nuevo Código (Art. 4). Debe advertirse, sin embargo, que el Art. 80 del código mercantil abrogado, al establecer la matrícula general obligatoria de comerciantes, declara que estos forman gremio con derecho a fuero especial (Art. 19 c. mtl.).
El código hondureño de 1950, contado entre los más modernos según Cañízares, que en su exposición de motivos define el derecho- comercial como el de los actos en masa realizados por empresas, considera comerciantes: 1) a las personas individuales titulares de una empresa mercantil y 2) a las personas colectivas constituidas en forma mercantil.
De la interpretación combinada de los arts. en examen y su concordante Art. 28, resulta que para que una persona individual o colectiva sea considerada comerciante, se exige tres condiciones: 1o) que se dedique a la actividad comercial; 2o) que se inscriba en el Registro de comercio, y 3o) que ejerza esa actividad habitualmente y con animo de lucro.
La actividad comercial comprende el ejercicio de cualesquier actos de los enumerados en el Art. 6 y de los señalados en los arts. 7, 8, incs. 1o) i.f. y 60) i.f., y 9.
La matrícula en el Registro, es requisito para ejercer legalmente esa actividad (arts. 28 c. com., 39 Rgto. rg. com.).
La habitualidad importa
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