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El Comerciante


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  1.336 Palabras (6 Páginas)  •  438 Visitas

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EL COMERCIANTE

El régimen legal colombiano establece, a pesar de su predominancia objetiva, un verdadero estatuto alrededor de la profesión de comerciante. Sin embargo, ratifica el criterio objetivo alrededor de tal concepto, cuando establece que serán comerciantes quienes profesionalmente se ocupan de actividades mercantiles. Al contrario, no considera comerciantes a aquellos que ejecutan actividades mercantiles de manera no habitual.

ARTICULO 10. COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

De esta definición se pueden extraer claramente los elementos fundamentales que el Código tuvo en cuenta para catalogar a las personas, que precisamente por esos elementos, debían catalogarse como comerciantes:

1. La realización de una actividad con carácter profesional. Históricamente se ha visto que las personas que se ocupan de una actividad mercantil se han especializado en la actividad, al punto de desarrollar habilidades especiales en su campo al paso que desarrollan una experiencia que supera la ordinaria de cualquier sujeto.

2. La habitualidad. Esto significa que el comercio no puede ser ejercido de manera ocasional o transitoria, sino que se requiere la realización más o menos continua de las actividades mercantiles. No se requiere que esta actividad sea diaria, puede ser periódica, es decir, con algún patrón de repetición, en oposición a una actividad meramente transitoria.

3. La ejecución de actividades mercantiles. Reafirma el criterio objetivo que predomina en el Código de Comercio, en el sentido que un comerciante es una persona que se ocupa de actividades mercantiles, a contrario sensu, no lo será quien no realice actividades de este tipo sino de carácter civil, así las realice de manera permanente y profesional. Ej. Un médico, un ingeniero, que a pesar de realizar sus actividades de manera permanente y profesional, no ejecutan actividades mercantiles. De la misma manera un comerciante que compre una vivienda para su propia habitación y no para el ejercicio de su actividad, no hace que esa actividad se torne mercantil por sí sola.

APLICACION DE LAS NORMAS COMERCIALES A OPERACIONES MERCANTILES DE NO COMERCIANTES. Artículo 11. Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.

Si una persona ejecuta de manera ocasional actividades calificadas como mercantiles, es decir no continua o discontinua pero regular, dicha persona no adquiere la calidad de comerciante por ese hecho. No obstante los actos mercantiles que ejecute se sujetarán a las normas mercantiles. Tal es el caso de la persona que participa como socio en una sociedad mercantil, ya que su actividad está reputada como mercantil se aplicarán las normas mercantiles, sin embargo dado que su aporte es meramente accidental y seguramente esporádico, por sí mismo no es comerciante. De lo contrario cada socio debería matricularse individualmente como comerciante y ello no ocurre en la vida práctica. Si una persona compra unos tenis y los revende para obtener una utilidad, este hecho puede constituir un acto mercantil (comprar a título oneroso para vender por mayor valor) pero no hace comerciante al individuo

ARTICULO 12. PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA EJERCER EL COMERCIO. Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.

El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en desarrollo del mismo, toda clase de bienes.

Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan peculio profesional, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo hasta concurrencia de dicho peculio.

Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.

* * La Ley 27 de 1977, publicada en el Diario Oficial No. 34.902, de 4 de noviembre de 1977, estableció

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