Comisión de Protección al Consumidor
Enviado por lizhita2012 • 1 de Diciembre de 2012 • Trabajo • 2.204 Palabras (9 Páginas) • 591 Visitas
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868.
Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.
El INDECOPI es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa (Decreto Legislativo No 1033).
Como resultado de su labor en la promoción de las normas de leal y honesta competencia entre los agentes de la economía peruana, el INDECOPI es concebido en la actualidad, como una entidad de servicios con marcada preocupación por impulsar una cultura de calidad para lograr la plena satisfacción de sus clientes: la ciudadanía, el empresariado y el Estado.
LEGISLACION
COMISIONES:
Comisión de Defensa de la libre Competencia (CLC)
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (CFD)
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB)
Comisión de Protección al Consumidor (CPC)
Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias (CNB)
Comisión de Procedimientos Concursales (CCO)
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD)
CUAL ES LA FUNCION DE LA CPC La Comisión de Protección al Consumidor (CPC) es el órgano administrativo competente y especializado para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley de Protección al Consumidor, así como para imponer las sanciones administrativas y medidas correctivas establecidas en ella, salvo que su competencia sea negada por norma expresa con rango de ley.
CUALES SON TUS DERECHOS COMO CONSUMIDOR
• A estar informado:
El consumidor tiene derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión o realizar la mejor elección en la adquisición de productos o servicios, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los mismos.
• A la idoneidad del producto o servicio:
Un producto o servicio es idóneo cuando existe una coincidencia entre la calidad ofertada y la calidad recibida. Se presume que todo proveedor ofrece como garantía implícita que el bien expendido o el servicio prestado es idóneo para fines y usos previsibles, según lo esperaría un consumidor razonable.
• A no ser discriminado:
Estaremos frente a un trato discriminatorio en los casos en los cuales se restringe o prohíbe el acceso de un consumidor a un determinado servicio o se le impide el ingreso a un local por causas injustificadas (tales como raza, condición social, etc.), aún cuando éste cumpla con los requisitos exigidos al público en general (edad, vestimenta, prohibición de uso de armas, etc.). No obstante ello, debe considerarse que no siempre la utilización de un trato diferenciado para la selección del público objetivo al que quiere llegar una empresa constituye por sí mismo un mecanismo ilícito, puesto que éste puede encontrarse sustentado en razones objetivas y justificadas.
• A realizar pagos anticipados:
Cuando se obtenga un préstamo, el consumidor puede cancelar todo lo que debe o adelantar sus cuotas. En estos casos, el Banco deberá hacer un recálculo de la deuda descontando los intereses al día del pago.
• A reclamar ante el proveedor:
En caso se adquiera un producto defectuoso, el consumidor tiene el derecho de reclamar y exigir la reparación, cambio o devolución del dinero pagado por él, respectivamente.}
QUIENES SON CONSUMIDORES
De acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM del 30 de enero de 2009, se considera consumidores a las personas naturales que, en la adquisición, uso o disfrute de un bien o contratación de un servicio, actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
Excepcionalmente son incluidos en esta categoría los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios no relacionados con el giro propio del negocio.
Es preciso indicar que se protege al consumidor que actúa en el mercado con diligencia ordinaria, de acuerdo a las circunstancias de cada caso.
QUIENES SON PROVEDORES
Son considerados como proveedores las personas naturales o jurídicas que fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden o suministran bienes o prestan servicios a los consumidores.
Dentro de esta categoría son incluidos los distribuidores o comerciantes, productores o fabricantes, importadores y prestadores de servicios.
QUE SE ENTIENDE POR PRODUCTO O SERVICIO
a. Producto: cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, producido o no en el país, materia de una transacción comercial con un consumidor.
b. Servicios: cualquier actividad de prestación de servicios que se ofrece en el mercado a cambio de una retribución, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito, de seguridad y los servicios profesionales. Se exceptúan los servicios que se brindan bajo relación de dependencia.
QUE SE ENTIENDE POR RELACION DE CONSUMO
Es la existente entre un proveedor de bienes o servicios y un consumidor o usuario final, en donde media una retribución económica.
CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS PROVEDORES
Entre ellas, tenemos las siguientes:
• Entregar el comprobante de pago al consumidor por cada transacción que realice.
• Indicar el precio de los bienes y servicios que ofrece en nuevos soles, incluyendo el Impuesto General a las Ventas.
• Responder por la calidad, veracidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrece.
• Informar sobre los riesgos previsibles que contenga un producto o servicio, de acuerdo a su naturaleza.
• Atender los reclamos presentados por sus consumidores en un plazo no mayor de 30 días calendario, salvo causa justificada; sin condicionarlo a la cancelación previa del producto o servicio materia de reclamo, o de cualquier otro pago.
CUALES SONLAS PROHIBICIONES QUE DEBEN OBSERVAR LOS PROVEDORES
Entre otras, tenemos:
• Modificar unilateralmente
...