Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera
Enviado por Rosita_55 • 25 de Abril de 2013 • Informe • 5.293 Palabras (22 Páginas) • 436 Visitas
Por medio del Comité asesor de normas y el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera se desarrollaron las NIIF, luego de un proceso de consulta internacional, masificando la práctica constante de las normas, detalladas a continuación:
NIIF 1. ADOPCION, POR PRIMERA VEZ, DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION.
NIIF 2 PAGOS BASADOS EN ACCIONES.
NIIF 3 COMBINACIONES DE EMPRESAS.
NIIF 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUADAS.
NIIF 6 EXPLORACION Y EVALUACION DE RECURSOS MINERALES.
NIIF 7 INSTRUMENTOS FINANCIEROS.
NIIF8 SEGMENTOS OPERATIVOS.
Dentro de la historia del AISC luego convertida en IASB sean descritos a las NIIF; como un conjunto de ocho normas e interpretaciones.
LAS NIIF EN EL MUNDO
Fueron implantadas por la necesidad de diseñar y adoptar un único grupo de normas para los diferentes mercados en el mundo, adoptando el volumen de información y transacciones que se comparte en el mundo.
Desde sus inicios las NIIF lograron tener una serie de éxitos y entre eso es necesario resaltar uno de sus primeros avances que fue en el 2002 cuando la unión europea adopto una legislación que requiere que las empresas que cotizan la bolsa en Europa apliquen las NIIF en sus estados financieros consolidados, la cual se hizo efectiva a partir del 2005 y se aplicó a más de 8000 compañías en 30 países, esta acción dio paso para que de ahí en adelante un buen número de países permitiera adoptar las NIIF en sus compañías, de manera que para el 2008 ya la mayoría de países estaban adoptando a las NIIF.
PAÍSES QUE HAN ADOPTADO LAS NIIF
ÁFRICA BOTSUANA, EGIPTO, GHANA, KENIA, MALAWI, REPUBLICA DE MAURICIO, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, SUDAFRICA, TANZANIA.
AMÉRICAS BAHAMAS, BARBADOS, BRASIL, CANADÁ, CHILE, COSTA RICA, REPÚBLICA DOMINICANA, ECUADOR, GUATEMALA, GUYANA, HAITÍ, HONDURAS, JAMAICA NICARAGUA , PANAMÁ, PERÚ, TRINIDAD Y TOBAGO, URUGUAY, VENEZUELA.
ASIA ARMENIA, BAHREIN, BANGLADÉS, GEORGIA, HONG- KONG, INDIA, ISRAEL, JORDAN, KAZAJISTÁN, KIRGUISTÁN, KUWAIT, LIBANO, NEPAL, OMAN, FILIPINAS, QATAR, SINGAPUR, COREA DEL SUR, RSI LANKA, TAYIKISTÁN, EMIRATES ARABES UNIDOS.
EUROPA AUSTRIA, BIELORRUSIA, BELGICA, BOSNIA Y HERZEGOVINA, BULGARIA, CROACIA, CHIPRE, REPUBLICA CHECA, DINAMARCA, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, ALEMANIA, GRECIA, HUNGRIA, ISLANDIA, IRLANDA, ITALIA, LETONIA, LIECHTENSEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MACEDONIA, MALTA, MONTENEGRO, PAISES BAJOS, NORUEGA, POLONIA, PORTUGAL, RUMANIA, RUSIA, SERBIA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESPAÑA, SUECIA, TURQUIA, UCRANIA, REINO UNIDO.
OCENÍA AUSTRALIA, FIYI, NUEVA ZELANDA, PAPUA NUEVA GUINEA.
La adopción de normas que requieren de información de calidad, transparente y comparable, es bienvenida para todos nos usuarios de los estados financieros, porque sin un cuerpo normativo común seria difícil comparar los estados financieros entre países.
NIIF: MAPA DE CONVERGENCIA INTERNACIONAL
( STANDARDS, INTERNATIONAL ACCOUNTING WWW.AISB.ORG)
APLICACIÓN DE LAS NIIF EN EL ECUADOR
La Superintendencia de Compañías (SIC) es el organismo que exige la implementación de las NIIF en las empresas.
ADOPCIÓN:
Para la adopcion de las NIIF entraron en vigencia algunos registros que de una u otra manera fueron derogados; el primero fue en el 2006 la SIC mediante Resolución No. 06.Q.ICI.004 DEL 21 DE AGOSTO, publicada en el Registro Oficial No. 348 del 4 de Septiembre del mismo año, instruyo la adopción de las NIIF y determino que su aplicación sea obligatoria por parte de las compañías y entidades sujetas al control de vigilancia de la SIC, para el registro y presentación de los Estados Financieros a partir del 1 de enero del 2009; a esto hubieron dos registros oficiales más de manera que todos estos criterios fueron cuestionados y la vigencia de aplicación de la NIIF se postergaron, hasta el 20 de noviembre de 2008 que mediante Resolución No. 08.G.SC, la SIC resolvió establecer un cronograma de aplicación de las NIIF por parte de las compañías y entes sujetos al control y vigilancia de la SIC, en tres grupos:
No. GRUPO FECHA DE APLICACIÓN DE NIIF
DESCRIPCIÓN
1 1 DE ENERO DEL 2010 Las compañías y entes regulados por la LEY DE MERCADO DE VALORES, así como todas las compañías que realizan auditorías externas. Se establece el año 2009 como el periodo de transición.
2 1 DE ENERO DEL 2011 Empresas que tengan activos totales o superiores a $4.000.000.
Se establece el año 2010 como el periodo de transición.
3 1 DE ENERO DEL 2012 Las demás compañías no mencionadas en los dos grupos anteriores y se establece el año 2011 como el periodo de transición.
NIIF 1
ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
ANTECEDENTES.-
En el año 2003 la AISB público la NIIF 1 desde entonces se la han hecho un sinnúmero de encomiendas. Ya para el año 2008 la NIIF 1 fue transcrita de manera sustancial sin modificar su contenido de manera que su comprensión sea fácil para el usuario. La última enmienda fue expedida desde noviembre el del 2008 la cual entro en vigencia desde el 1 de julio del 2009.
CONTEXTO DE NEGOCIOS.-
Es el estándar clave para la transición desde los PCGA a las NIIF, para la aplicación de esta NIIF no es necesario que la contabilidad empiece desde cero e incluso esto sería algo muy riesgoso, si no que señala que partir de la contabilidad existente se apliquen las NIIF.
OBJETIVO.-
Asegurar que la información representada en los estados financieros sea de alta calidad en base a las NIIF, representado en las siguientes características:
a) Información transparente y comparable para los usuarios durante todos os periodos que se presente.
b) Que provea un punto de partida confiable para la contabilidad basada en las NIIF.
c) Que pueda generar que no exceda los beneficios para los usuarios.
ALCANCE.- aplica cuando:
Se adopta por primera vez las NIIF
En los primeros estados financieros de una entidad
Información financiera intermedia correspondiente al periodo cubierto por los primeros estados financieros.
LIMITACIÓN.- cuando no aplica:
En las entidades
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