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Como se da la Empresa y Administracion 04


Enviado por   •  25 de Enero de 2018  •  Tarea  •  481 Palabras (2 Páginas)  •  1.634 Visitas

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Enunciado.

Elena quiere abrir un negocio propio y para ello va a adaptar un viejo almacén heredado de su abuelo, para convertirlo en un local que servirá de cine, teatro y conciertos, además de tener cafetería. Será necesario un acondicionamiento interior y un arreglo de la fachada. La empresa constructora Cooperativa de Mujeres Albañiles “Las Subrepresentadas S. Coop.” se va a encargar de las obras de reparación, acondicionamiento y mejora. Le ha dado un presupuesto de coste de ejecución por 100.000 euros a los que habrá que añadir el IVA del 18%(21%actualmente). Esta empresa constructora se encargará de solicitar la necesaria licencia de obra urbanística y correspondientes permisos ante el Ayuntamiento. Pero Elena desea saber algunos detalles más acerca de cuánto debe pagar por el Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras, para lo cual, se acerca a su Ayuntamiento y pide que le den una copia de las Ordenanzas Fiscales de este impuesto.

Ordenanzas fiscales del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. 

A la vista de las ordenanzas, ayuda a Elena a responder las siguientes preguntas:

¿Se puede considerar que ha realizado el hecho imponible pues no va a construir una edificación nueva? Sí, se considera que ha realizado el hecho imponible porque según la ordenanza se considera base imponible a ‘Obras en edificios, tanto aquellas que modifican su disposición interior como su aspecto exterior’.

¿Quién será el sujeto pasivo? Elena, ya que es la dueña de la obra y es la que soporta los gastos

¿Puede existir en este caso sustituto del contribuyente? Sí, ya que es Las Subrepresentadas S. Coop. Quien presta un servicio que es realizar la construcción, instalaciones y obra y es la encargada de solicitar las correspondientes licencias.

Calcula la base imponible y la cuota íntegra. La base imponible será de 100.000€ ya que es el coste de ejecución.

La cuota íntegra es el 2.90% (gravamen) de la base imponible (100.000€), lo que nos deja 2.900€

Obtened la cuota líquida y la deuda tributaria.

La Cuota líquida se obtiene aplicándole a la cuota íntegra las bonificaciones, que en este caso son obras de equipamiento que sean de carácter social o cultural según el Plan General y aplicándose el porcentaje de conservación, reparación y mejora equivalente al 25% de la cuota íntegra quedando la siguiente operación cuyo resultado es el valor de la Cuota Líquida

Cuota Líquida = Cuota Íntegra – Bonificaciones = 2900 – 0,25x2900 = 2.175€

En este caso al no haber interés de demora, recargos por declaración extemporánea, recargos del periodo ejecutivo, recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas a favor del Tesoro o de otros entes públicos, la Cuota Líquida será la Deuda Tributaria.

¿Habrá pagado algún impuesto por heredar el almacén de su abuelo? El Impuesto de sucesiones patrimoniales.

Por ser propietaria del almacén, ¿deberá pagar algún impuesto local más? Impuesto de bienes e inmuebles ya que el impuesto sobre patrimonio está suprimido por las CCAA desde 2008.

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