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Compañias Mercantiles


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  1.896 Palabras (8 Páginas)  •  730 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El comercio no solo se ejerce por los individuos, sino también por organizaciones creadas por ello, las sociedades.

Una sociedad es un sujeto de derecho dotado de una personalidad jurídica distinta de las personas físicas que la forman, es decir constituyen una entidad jurídica independiente de los socios para todos sus actos y contratos, de tal manera que la sociedad ejercita sus derechos y contrae obligaciones a través de sus legítimos representantes.

Sociedad.- Grupo de personas o individuos que se unen para perseguir un fin común. Los cuales tienen que estar integrados en un acta constitutiva y donde responderán ante terceros según su forma de constitución.

En vista de que la sociedad representa a una persona moral distinta de cada una de los socios, puede ser deudora o acreedora de ellos, con derechos y obligaciones independientes, por lo tanto los bienes que pertenecen a la sociedad integran su patrimonio, el cual esta formado con los diversos bienes aportados por cada socio y por los que adquiera la sociedad posteriormente a su formación, todo ello pertenece exclusivamente a la sociedad y bajo ninguna circunstancia se podrá destinar para cumplir obligaciones personales de los socios.

Por todo lo anterior se desprende que ninguna sociedad podrá funcionar tan solo con el nombre de uno de los socios, pues requiere un nombre especial con el que se de a conocer y se designe a si misma en los diferentes actos que celebre, de manera que si se trata de una razón social y en esta se menciona únicamente el nombre de un socio debe agregarse indiscutiblemente las palabras “y compañía”.

SOCIEDADES MERCANTILES

Son aquellas que se forman por la unión de dos o más personas que, por medio de contrato, se comprometen a poner de manera común Capital, trabajo y/o conocimientos; teniendo como principal objetivo el dedicarse a actos de comercio con "fines de lucro".

Inactividad

Según la ley de compañías no dice que la liquidación El Superintendente de Compañías, a petición de parte o de oficio, puede declarar inactivas a las compañías sujetas a su control que no hayan operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la compañía no hubiere cumplido, en tal lapso, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de la Superintendencia de Compañías.

La resolución que declare la inactividad de una compañía será notificada al o a los representantes legales de ésta, mediante comunicación que enviará el secretario de la correspondiente oficina de la Superintendencia.

Si en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías no constare la actual dirección domiciliaria de la compañía o el nombre del o de los representantes legales en funciones, dicha entidad debe notificar la mencionada resolución, mediante publicación de su extracto, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía.

Si transcurrido el término de treinta días desde la notificación persistiere la inactividad, el Superintendente podrá declarar disuelta a la compañía y ordenar su liquidación.

INACTIVIDAD

La empresa estará inactiva en el momento en que no realiza ninguna de las actividades establecidas en su objeto social, que se refleja en sus estatutos, por lo que no tiene ingresos derivados de esas actividades.

La inactividad de la empresa implica, de todas formas, que hay que cumplir ciertas obligaciones. Toda sociedad mercantil, desde el momento de su constitución hasta su disolución debe presentar el Impuesto de Sociedades y las cuentas y libros anuales.

El Superintendente de Compañías, a petición de parte o de oficio, puede declarar inactivas a las compañías sujetas a su control que no hayan operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la compañía no hubiere cumplido, en tal lapso, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de la Superintendencia de Compañías.

La resolución que declare la inactividad de una compañía será notificada al o a los representantes legales de ésta, mediante comunicación que enviará el secretario de la correspondiente oficina de la Superintendencia.

Si en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías no constare la actual dirección domiciliaria de la compañía o el nombre del o de los representantes legales en funciones, dicha entidad debe notificar la mencionada resolución, mediante publicación de su extracto, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía.

Si transcurrido el término de treinta días desde la notificación persistiere la inactividad, el Superintendente podrá declarar disuelta a la compañía y ordenar su liquidación.

DISOLUCION

La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico, previa liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistirá para efectos de su liquidación, aunque en diversas ocasiones se dice que la disolución se da por asuntos psicológicos.

Según la Ley de la Superintendencia de Compañías una Sociedad se disuelven:

• Por vencimiento del plazo de duración fijado en el contrato social;

• Por traslado del domicilio principal a país extranjero;

• Por auto de quiebra de la compañía, legalmente ejecutoriado;

• Por acuerdo de los socios, tomado de conformidad con la Ley y el contrato social;

• Por conclusión de las actividades para las cuales se formaron o por imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social;

• Por pérdidas del cincuenta por ciento o más del capital social o, cuando se trate de compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, por pérdida del total de las reservas y de la mitad o más del capital;

• Por fusión a la que se refieren los artículos 337 y siguientes de la Ley de la Superintendencia;

• En las compañías

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