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Concepto de Ilícitos Tributarios


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  Ensayo  •  1.584 Palabras (7 Páginas)  •  209 Visitas

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El ilícito tributario abarca todo acto que haga imposible la aplicación del tributo o vulnerario de disposiciones legales de control. El tipo de ilícito tributario lo describe todo y el delito conlleva a una conducta que genera una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal.

Es decir, para que una persona pueda ser sancionada por un ilícito tributario delito o infracción, su conducta o acción debe ser típicamente antijurídica, culpable y adecuada a un tipo de pena. El tipo de ilícito debe describir el primer lugar una acción la cual puede ser un comportamiento referible a la voluntad de una persona, comprendiendo tanto la conducta humana como su resultado es decir la actuación y su efecto.

Si uno de ellos no se conforma con los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo pena, la pena incluida en él no puede ser aplicada (principio de legalidad) la acción debe estar contenida dentro de la descripción de la norma sancionatoria para que se pueda conformar el primer elemento por el cual pueda ser sancionado algún sujeto.

Concepto de Ilícitos Tributarios

Son todos aquellos actos y acciones que van en contra o atentan contra las normas tributarias. Es decir, cualquier infracción o trasgresión de la ley tributaria que es castigada con una pena o sanción. La sanción normalmente se utiliza para determinados ilícitos que tienen una característica intrínseca de violar bienes de la sociedad o de ser considerados como particularmente dignos de la sanción. Las penas por lo general en el campo tributario son económicas sobre todo en el caso de las contravenciones, en tanto que en el caso de los delitos son privativas de libertad. (Art. 80 C.O.T)

Importancia

Los ilícitos tributarios son importantes ya que por medio de estos las empresas se ven obligadas a pagar el tributo estimado, evitando por medio de la ley la evasión fiscal. La reforma del código orgánico tributario tiene como misión contribuir a modernizar la administración tributaria ampliando las facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal.

Cuando ocurren dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicaría la sanción grave aumentando con mitad de las otras sanciones, es decir si las sanciones son iguales se les aplicara cualquiera de ellas aumentada con la mitad de las restantes, por eso los ilícitos tributarios son importantes ya que por medios de estos se sancionan los fraudes.

Clasificación

Clasificación de los ilícitos tributarios (Art. 80):

• Ilícitos formales

• Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas

• Ilícitos materiales

• Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad

Ilícitos Formales (Art.99): Se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.

2. Emitir o exigir comprobantes.

3. Llevar libros o registros contables especiales.

4. Presentar declaraciones y comunicaciones.

5. Permitir el control de la administración tributaria.

6. Informar y comparecer ante la administración tributaria.

7. Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades.

8. Cualquier otro deber contenido en este código, en las leyes especiales, sus reglamentos o disposiciones generales de organismos competentes.

Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108): constituye ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:

1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la administración tributaria nacional.

2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.

3. Expender especies fiscales, aunque sean ilícita circulación, sin autorización por parte de la administración tributaria.

4. Producir, comercializar o expender especies fiscales o administración tributaria, etc…

Ilícitos materiales (Art. 109): (tiene que ver con dinero) constituye ilícitos materiales:

1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones

2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.

3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art. 115): Constituye ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:

1. la defraudación tributaria.

2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.

3. La divulgación o re uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos a pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

Sanciones

Las sanciones (salvo las penas restrictivas de libertad) serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin prejuicios de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y

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