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Concepto de agencia comercial y de seguros


Enviado por   •  13 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  2.172 Palabras (9 Páginas)  •  207 Visitas

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AGENCIA COMERCIAL, AGENCIA COMERCIAL Y AGENCIA DE SEGUROS

Concepto Nº 96023487-3. Agosto 23 de 1996.

SÍNTESIS: Concepto. Diferencias. Derechos del agente. Delegación de la                   profesionalidad.

0012] EXTRACTOS.-« (…). l. Agencia comercial y agencia de seguros-Conceptos.

Dentro de los contratos de intermediación regulados por la legislación nacional se encuentran entre otros, el contrato de agencia comercial y el contrato según el cual una persona natural o jurídica dirige una agencia de seguros, así:

Agencia comercial. Contrato de mediación regulado en el capítulo V del título XIII del Código de Comercio[1], consistente en ejecutar a nombre de otro (principal), determinadas actividades, determinados negocios, dentro de una zona prefijada en el territorio nacional[2].

Agencia de seguros. Contrato de mediación regulado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (D. 663/93) que reprodujo sin modificaciones sustanciales la Ley 65 de 1966. El mencionado estatuto señala que el objeto de esta clase de agencia es la celebración de contratos de seguros y de capitalización y la renovación de los mismos[3]  , bajo unas facultades mínimas de representación[4]  

La agencia de seguros podrá ser dirigida por una persona natural o por una sociedad comercial constituida necesariamente bajo alguna de las siguientes formas societarias, en comandita simple, colectiva o de responsabilidad limitada[5].

2. Diferencias entre la agencia de seguros y la agencia comercial. 

De los conceptos indicados se destacan algunas diferencias entre las dos figuras:

a) La normatividad a que se sujeta cada uno de los contratos es diferente. Mientras que para la sociedad que dirige la agencia de seguros son aplicables las normas contenidas principalmente en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en relación con su actividad de intermediación, la agencia comercial es regulada de manera específica por el Código de Comercio[6].

b) La agencia comercial atribuye al agente la exclusividad de una zona determinada. En la agencia de seguros no se atribuye dicha exclusividad[7];  

c) La agencia de seguros tiene unas facultades mínimas de representación[8]. La agencia comercial debe contener específicamente en el contrato los poderes y facultades del agente[9].

Lo anterior no significa que no se pueda otorgar más facultades de representación a una agencia de seguros, diferentes a las ya otorgadas en el artículo 42 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Al respecto el doctor J. Efrén Ossa señala que, "no significa esto que la agencia no pueda ser convencionalmente investida de una "representación" más o menos amplia a voluntad de la empresa aseguradora, mas no ya en guarda de una norma legal sino de la voluntad de las partes"[10];

d) Para estar en capacidad de obrar como intermediarios de seguros, las personas naturales o sociedades que dirijan la agencia deberán estar inscritas en los términos del Decreto 2605 de 1993 ante esta entidad o ante las compañías de seguros con quien se encuentran vinculados[11];

e) La agencia comercial puede actuar a nombre propio. La agencia de seguros sólo actúa a nombre del asegurador, y

f) El régimen de supervisión correspondiente a la agencia de seguros se encuentra a cargo de esta superintendencia, con la facultad de instruir a aquélla respecto del cumplimiento de normas jurídicas y contables obligatorias[12]. La celebración del contrato de agencia comercial no implica que las personas que lo realicen se encuentren bajo el control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

3. Derechos del agente a la terminación del contrato.

De acuerdo con los numerales precedentes es claro que, la prestación a la cual hace referencia el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio[13] , así como la indemnización por terminación unilateral sin justa causa, consagrada en su inciso segundo, son aplicables a la terminación del contrato de agencia comercial reglamentado en el capítulo V del título 13 del libro cuarto del mismo ordenamiento. Disposiciones a las cuales no se sujeta la agencia de seguros, pues su vinculación con las compañías de seguros y sociedades de capitalización a las cuales representa se encuentra amparada principalmente por las normas contenidas en los decretos 663 y 2605 de 1993, de tal suerte que no resulta pertinente aplicar en estos casos la prestación mencionada.

4. Intermediación de seguros y agencia comercial.

En el artículo 2° del Decreto 2605 de 1993, el legislador estableció, que podrán ejercer actividad de intermediación en materia de seguros las sociedades corredoras de seguros, las agencias colocadoras de seguros y los agentes colocadores de pólizas de seguros.

En el mismo sentido la jurisprudencia nacional se ha pronunciado respecto de la labor de intermediación en materia de seguros, señalando, que ninguna persona diferente de las nombradas en el artículo 2° del Decreto 2605 podrá desempeñar labores de mediación en materia de seguros en consideración a que sólo podrán realizarla personas especializadas en la materia que cumplan con lo exigido por la ley para ostentar tal calidad[14] .

En atención a lo anterior, se concluye que no es jurídicamente viable ejercer la actividad de intermediación en materia de seguros a través de contratos de agencia mercantil, ya que sólo podrán realizar esta actividad las personas que cumplan con los requisitos exigidos por la ley.

5. Prestación de los servicios de entidades vigiladas.

El numeral 3° del artículo 38 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero determina que el objeto de las compañías de seguros es exclusivamente la realización de operaciones de seguros.

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