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El concepto de derecho comercial


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2012  •  Trabajo  •  2.988 Palabras (12 Páginas)  •  491 Visitas

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El derecho Mercantil es el conjunto de Normas de Derecho Privado que

regula al comercio, las actividades propias de los comerciantes y los actos

de comercio. De acuerdo a la legislación mercantil, esta rama del Derecho

abarca la enumeración de los actos de comercio, el régimen de los

comerciantes, sus deberes profesionales, y la actividad de algunos auxiliares

mercantiles: Dependientes, corredores y comisionalistas; reglas de las

obligaciones mercantiles, contratos mercantiles, regulación del

procedimiento mercantil, regímen de las sociedades mercantiles, títulos y

operaciones de crédito, contrato de seguro, cooperativas, etcétera. La

regulación relativa a estos aspectos se encuentra en diferentes documentos

legales.1

Es una rama del Derecho privado que regula los actos de comercio, el

estado (status) de los comerciantes, las cosas mercantiles y la organización

y explotación de la empresa comercial. El derecho comercial más que

una enumeración es una dedfinición o descripción de sus componentes, de

criterio variable en derecho positivo: Pertenecen al derecho mercantil

aquellas materias que las leyes comerciales atrbuyen.2

CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL.

Es una parte del derecho Mercantil que regula las transacciones comerciales

que se celebran entre diferentes paises y entre partes residentes en los o

máss de ellos, a través de disposiciones, leyes, convenciones y sentencias o

laudos dictados por tribunales nacionales e internacionales. "Es el

conjunto de disposiciones que rigen las relaciones comerciales de

dercho privado en que se hayan implicados distintos paises"3

ORIGEN DEL COMERCIO Y LA APARICIÓN DE LA FIGURA DEL

COMERCIANTE: Tan pronto como la economía cerrada o natural, resulta

inadecuada a la compleja organización se una sociedad, surge un fenómeno, el

trueque, que tal vez en si mismo no puede ser considerado como mercantil,

pero que tienen como necesaria consecuencia el comercio.

El trueque supone que cada unidad económica produce en exceso

determinados satisfactores y carece de otros que son producidos por distintas

células económicas manifestándose embrionariamente la división del trabajo; y

consecuentemente la necesidad de crear cambios en las distintas unidades

economicas que las asuma, de manera especializada , una persona o un grupo

determinado de personas, cuya actividad económica consistía en hacer

trueques, con el propósito de destinar a nuevos trueques para la satisfacción de

ambas partes.

EL DERECHO DEL COMERCIO: La aparición del comercio no coincide,

históricamente, con el surgimiento del derecho mercantil, en sistemas jurídicos

muy antiguos se encuentran preceptos que se refieren directa y especialmente

al comercio y constituyen, por tanto gérmenes remotos del derecho mercantil.

ANTECEDENTES.

Surge el Derecho Mercantil en la Edad Media como consecuencia de la

necesidad de reglas especiales más rigurosas y de tramitación más rápida que

las vigentes en el Derecho Civil, el cual regulaba las actividades mercantiles; se

crean por lo tanto reglas especiales distintas al del Derecho común, naciendo

un Derecho de excepción que inicialmente solo se aplica a los comerciantes

miembros de gremios y corporaciones, que se inscribian en ellos, y que en

función de tal matriculación resultaban amparados por las nuevas reglas;

despúes las reglas se ampliarón para comprender a los clientes que

comerciaban con ellos, dando lugar a los primeros textos del nuevo derecho:

Los estatutos las Ordenanzas de ciudades y villas, y como consecuencia los

tribunales de comercio y la jurisdicción comercial para dirimir los conflictos entre

los comerciantes y entre estos y sus clientes.

LAS LEYES RODIAS. "Su legislación referente al derecho marítimo alcanzó tal

perfección que el emperador romano Antonio, declaro que así como le

correspondía a el la Ley de la Tierra, a la Ley de Rodia la del Mar"4.

A través de su incorporación en el Derecho Romano, las leyes de Rodias han

ejercido influjo que prevalece en nuestros días: Por ejemplo la echazón ( El

reparto proporcional, entre todos los interesados de la suerte de un buque, del

valor de los objetos que se echan al mar para salvarlo) esta incluida en casi

todas las leyes mercantiles que tienen averías comunes, y conserva los

caracteres que establecieron las Leyes de Rodias. (La palabra desaparecio de

la legislación mexicana en 1963 al entrar la Ley de Navegación y Comercio

Marítimo).

EL DERECHO ROMANO.

En los primero siglos de Roma, el Derecho para ejercer el comercio aparece no

solo como una facultad que se concede no sólo a los ciudadanos romanos, sino

también a los extranjeros que llegaban a roma o que se domiciliaban ahí,

porque las relaciones de los ciudadanos con los extranjeros, los romanos no

aplicaron su propia Ley ni la extranjera sino que aplicaron normas comunes que

vendrían a constituir una forma de Derecho Internacional y formaría uno de los

elementos del Ius gentium, que era el conjunto de normas que los romanos

tenían en común con los demás pueblos, que era carente de los formalismos del

Ius civile. El Ius gentium regulaba las relaciones económicas y comerciales

entre los pueblos mediterráneos; es erróneo considerar que las reglas

concernientes al comercio, contenidas en el Ius gentium, hayan constituido un

derecho unificado y homogéneo. En realidad, se encuentran normas aplicables

al comercio, pero no una distinción entre el Derecho Civil y el Derecho

Mercantil, ya que no se reconoció un derecho particular aplicable a una casta

comerciante, ni un derecho que determinara esos actos jurídicos de cáracter

comercial al encontrarse los jurisconsultos ante esta situación tratarón de

señalar las reglas de estas instituciones, independientemente de de las

personas y el fin que se llevara a cabo. Por lo cual fueron escasas las normas al

comercio:

La actio institoria, contrariamente al Ius civiles, que ignora la

representación, permitía reclamar del dueño de una negociación

mercantil, el cumplimiento de las obligaciones

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