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ANALIZAR Y DESCRIBIR EL CONCEPTO DE DERECHO COMERCIAL


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  4.291 Palabras (18 Páginas)  •  548 Visitas

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ANALIZAR Y DESCRIBIR EL CONCEPTO DE DERECHO COMERCIAL

Se entiende por Derecho Comercial a los reglamentos y estatutos que rigen a toda persona, natural o jurídica que desarrolle alguna actividad que reporte algún bien económico, esto último se entiende que es al acercamiento de los bienes del productor hacia el consumidor, a cambio de algo que tenga valor económico, este acercamiento es conocido como COMERCIO.

A través de la historia el Derecho Comercial a sufrido diversas modificaciones, dado que al principio de los tiempos el Derecho Comercial no era considerado una rama jurídica propiamente tal, si no que formaba parte del Derecho Civil y también era confundido con el Derecho común. Posteriormente el Derecho Comercial fue adquiriendo mayor independencia del Derecho Civil hasta convertirse en lo que es hoy, en el conjunto de normas que rige en la empresa y en los empresarios principalmente.

OBJETIVO QUE PERSIGUE EL MISMO

El objetivo fundamental del derecho comercial, consiste en profundizar los aspectos fundamentales del derecho de los negocios (comerciantes, sociedades y principales operaciones comerciales).

ANALIZAR Y DESCRIBIR ACTOS DE COMERCIOS

Es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto alDerecho civil (como Derecho común).

La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos yobligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".

Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.

Son todos los actos de naturaleza privada que tiene por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones y que tiene como objetivo principal obtener un lucro.

La distinción entre los actos de comercio, de aquéllos que no poseen dicho carácter, puede ser relevante por los siguientes motivos:

• La normativa de fondo aplicable: si según la legislación una y otra tienen distinto tratamiento.

• La prueba de los actos o negocios jurídicos: los medios de prueba exigidos o admitidos para cada tipo de acto pueden variar en función de su carácter.

• La determinación de la profesión o actividad: para establecer la calidad de comerciante.

• La capacidad de quienes son parte o ejecutan los actos.

• La aplicación de la costumbre: que es admisible como fuente del Derecho en materia mercantil, en ciertos países.

• La aplicación de tributos por la celebración de dichos actos.

• La competencia judicial: puede ser necesaria para determinar el tribunal competente y, en su caso, el procedimiento correspondiente.

¿QUE QUIERE DECIR O QUE SE ENTIENDE CUANDO SE HABLA DE COMERCIO EN SENTIDO ECONÓMICO?

Responde al concepto económico la compraventa de bienes muebles para revender, mencionada en el n° 1 del art. 7. Este negocio es comercial en la ciencia de la economía y en el Derecho.

El contrato por el cual una mercadería entra al patrimonio de una persona, con la finalidad de ser vendida luego, se denomina compraventa mercantil. Éste constituye el acto de comercio por antonomasia y, por ello, encabeza la lista de los actos reputados comerciales por el art. 7 del CCom:

"La Ley reputa actos de comercio en general:

Toda compra de una cosa para revenderla o alquilar el uso de ella, bien sea en el mismo estado que se compró, o después de darle otra forma de mayor o menor valor."

La compraventa de bienes inmuebles, aunque se realice con la intención de su reventa o arrendamiento posterior, no es mercantil, puesto que el art. 516 del CCom así lo establece expresamente.

¿QUÉ SE ENTIENDE CUANDO SE HABLA DE COMERCIO EN SENTIDO JURÍDICO O LEGAL?

Desde el punto de vista económico, se llama comercio a la intermediación entre la oferta y la demanda de mercaderías, con el objetivo de obtener un lucro. Desde este punto de vista, la actividad mercantil, se distingue de otras actividades conexas a ella. Se distingue de la producción y del consumo: los dos extremos del ciclo económico.

Se distingue de la transformación (fabricación) que no implica, necesariamente, intermediación en el cambio de bienes. Se distingue del transporte, que tampoco supone dicha intermediación.

La intermediación supone que la mercadería entra al patrimonio del intermediario y vuelve a salir, sea en el mismo estado, o sea después de darle una forma de mayor o menor valor. El comercio, desde el punto de vista jurídico, no coincide con su concepto económico.

La diferencia entre el concepto económico y el jurídico, se explica por razones históricas y de política legislativa. En términos generales, se observa que el Derecho comercial ha ido ampliando progresivamente su ámbito de aplicación. Por otra parte, el concepto jurídico de comercio varía según el país de que se trate.

DEFINIR DERECHO COMERCIAL

Se establece sobre la base de que los diferentes miembros de la sociedad llevan a cabo normalmente diversos tipos de intercambio que pueden representar ganancias o lucros. Así, el derecho comercial se interesará por este tipo de intercambios y no por aquellos que no signifiquen algún tipo de ganancia, para regularlos y mantenerlos dentro de los límites de la regulación común para todos. De este modo, el derecho comercial busca establecer parámetros que deben ser respetados por todos aquellos que tomen parte en actividades comerciales con el fin de ordenar y organizar este tipo de acciones.

DESCRIBA DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 632 Y 633 DEL CÓDIGO DEL COMERCIO DOMINICANO LOS ACTOS DE COMERCIO QUE EXISTEN.

Art. 632: La ley reputa actos de comercio: toda compra de géneros y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlas trabajado, y puesto en obra, o aún para alquilar simplemente su uso; toda empresa

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