Derecho comercial Concepto de derecho
Enviado por caligari015 • 16 de Mayo de 2017 • Apuntes • 1.415 Palabras (6 Páginas) • 347 Visitas
- Concepto de derecho
- Cita 4 ramas del derecho
- Enuncia el orden de prelación de las leyes según el art. 137 CN
- Cita los atributos de la personalidad
- Explica la diferencia entre la capacidad de hecho y de derecho
- Cita los elementos del nombre
- Define acto jurídico
- Cita los elementos de la voluntad
- Cita los vicios de la voluntad
- Define contrato
Acto por el cual dos o más personas manifiestan acuerdo de voluntades tendientes a crear, modificar o extinguir obligaciones jurídicas patrimoniales. Acto humano voluntario, lícito, capaz de crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones.
- Cita los elementos esenciales del contrato
- Explica la diferencia de los contratos con los convenios y la ley
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- Explica la diferencia entre los siguientes tipos de contrato:
- Unilaterales y Bilaterales
UNILATERALES | BILATERALES |
Es aquel que sólo produce obligaciones para una de las partes, caso de la donación | Es aquel que produce obligaciones recíprocas, bilaterales o sinalagmáticas para ambas partes, casos de la compraventa, permuta, arrendamiento, etc. |
- Onerosos y Gratuitos
ONEROSOS | GRATUITOS |
Es aquel en que cada una de las partes obtiene una ventaja en compensación a la que, a su costa, obtiene la otra; caso de la compraventa o la permuta. Los contratos bilaterales son siempre onerosos, aunque no todos los onerosos son bilaterales; el préstamo mutuo, que es unilateral, será oneroso si es con interés | Es aquel en que una de las partes obtiene una ventaja, sin nada a cambio. Por ejemplo, la donación, el mandato o el préstamo sin interés. |
- (Onerosos) Conmutativos y Aleatorios
CONMUTATIVOS | ALEATORIOS |
Es aquel en que las prestaciones de las partes están determinadas, sin riesgo de pérdida o ganancia | Es aquel en que las partes asumen, cada una, el riesgo de pérdida o ganancia, caso de los contratos de juego y apuesta y renta vitalicia; pero también la compraventa, por ejemplo, de cosa futura no fijada materialmente |
- De Ejecución Directa y Ejecución Diferida
EJECUCIÓN DIRECTA | EJECUCIÓN DIFERIDA |
Es aquel que produce obligación u obligaciones de ejecución instantánea (por ejemplo, compraventa, donación); | Produce obligación u obligaciones de ejecución permanente (como la del arrendador que tiene que mantener la posesión de la cosa) |
- Define contrato de compraventa, de locación, de mandato
- Compraventa: Contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un determinado precio.
- Locación o Arrendamiento: Contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un bien mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado
- Mandato: Contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
- Define contrato de trabajo
(At. 17) El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución.
- Explica la diferencia entre el contrato de trabajo y el contrato de servicio
CONTRATO DE TRABAJO | CONTRATO DE SERVICIO |
(debe acatar un horario y órdenes permanentes)
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- Edad mínima para celebrar un contrato de trabajo
Art. 35 Tendrán plena capacidad para celebrar contrato de trabajo, percibir remuneraciones y ejercer por si mismos acciones derivaras del contrato o la ley, los menores de uno u otro sexo que hayan cumplido 18 años y la mujer casada, sin necesidad de autorización alguna.
Art. 36 menos con más de 12 años y menos de 18 podrán celebrar contratos de trabajo pero con autorización.
- Forma de cálculo del aguinaldo
Art. 243 Aguinaldo. Queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras), la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año
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