Derecho Comercial
Enviado por 3528323 • 8 de Octubre de 2012 • 2.395 Palabras (10 Páginas) • 371 Visitas
Unidad 7: De Los Contratos Comerciales Modernos
Sub-unidad 3
Nociones generales:
El contrato de leasing constituye una típica operación de crédito propio de bancos o entidades financieras de mediano o largo plazo a los efectos de incentivar el mejoramiento de la producción industrial mediante renovación de tecnología, maquinarias e instalaciones que sin la financiación, el industrial o las empresa industrial se vería imposibilitada a realizar al requerir una nueva y costosa inversión. Allí aparece esta financiación mediante una locación con opción de compra al final del plazo estipulado.
Tipos: comercial-financiero-inmobiliario
Diversas modalidades operativas
Locación, arrendamiento mercantil o leasing operativo
Concepto: contrato celebrado entre un fabricante domiciliado en el país y un importador, un distribuidor, proveedor del exterior o una sociedad de leasing operativo en calidad de dador y un domador que tenga por objeto exclusivo la locación de un bien mueble no fungibles fabricados o importado por el dador a cambio de un contraprestación consistente en el pago periódico de una suma de dinero cargo de domador por un plazo determinado al final del cual este ultimo tendrá la opción de comprar el bien objeto del contrato de acuerdo con el valor residual, recibir un bien sustitutivo en iguales condiciones o prorrogar el contrato actual por un plazo adicional con una cuota inferior.
Partes intervinientes:
a) El dador, el constituyente: el que se obliga a dar en locación al domador una cosa mueble no fungible o un inmueble de elección de este último
b) Domador: recibe un bien del dador en locación y se obliga a pagar una cuota periódica durante un tiempo.
Caracterización del contrato: es irrevocable
Formalidades e inscripción
Podrá celebrarse por escritura pública o instrumento privado; siendo necesario la certificación de las firmas por escribano público para su inscripción en el registro respectivo, su inscripción será obligatoria cuando el plazo de relación sea de 6 o más meses.
Su inscripción se realizara en la Dirección General De Los Registros Públicos
Leasing mercantil.
Régimen tributario
Base imponible:
Unidad 11: De Los Negocios Fiduciarios
Fideicomiso
Concepto: negocio jurídico en virtud del cual se transfieren uno o más bienes a una persona en encargo de que lo administre o enajene y con el producto de su actividad cumpla una finalidad establecida por el constituyente en su favor o en beneficio de un tercero.
El negocio fiduciario.
Funcionamiento: según la ley una persona constituyente entrega a otra llamada fiduciaria uno o más bienes específicos transfiriéndole o no la propiedad con el propósito de que esta lo administre o enajene y cumpla con ellos una determinada finalidad bien sea en provecho de aquella misma o de un tercero llamado fideicomisario o beneficiario.
Ventajas: el banco brinda al cliente una serie de servicios como el de administración, inversión o gestión, además otorga seguridad al cumplimiento del negocio o contrato estipulado.
Objeto: puede ser toda clase de bienes o derechos cuya entrega no esté prohibida por la ley.
Formalidades: la celebración y perfeccionamiento de los negocios fiduciarios de acuerdo por la naturaleza de los bienes fideicomitidos siempre y cuando estén conforme a la ley.
Efectos: solo producirá efecto con relación a terceros desde el momento en que se cumplan los requisitos establecidos en la ley de acuerdo con la naturaleza de los bienes fideicomitidos.
Nulidad:
1. Cuando en un mismo negocio fiduciario se reúnan en calidad de constituyente y fiduciario o fiduiciario y beneficiario.
2. Cuando contraríen una norma en cuya observancia estén en peligro; el orden público o las buenas costumbres.
3. Cuando recaigan sobre bienes o derechos cuya entrega este prohibida por la ley y; cuando el constituyente sea una persona incapaz.
Normas aplicables
Se le aplicara en lo pertinente las disposiciones al fideicomiso y subsidiariamente las disposiciones del Código Civil, que regula el contrato del mandato en cuanto una y otras sean compatibles con la naturaleza propia de estos negocios y no se opongan a las disposiciones especiales previstas en la ley y su reglamentación.
Unidad 13: De Los Títulos De Créditos (unidad 18 libro)
Concepto: es un documento negociable y necesario para el ejercicio del derecho literal y autónomo en el consignado. No puede ejercerse el derecho derivado del documento sin la posesión del mismo
Derechos del poseedor:
Tiene derecho a la prestación indicada en el contra su presentación, siempre que su profesión este justificada conforme lo establece la ley.
El deudor de buena fe que cumple con la prestación, queda liberado aunque el poseedor no sea titular del derecho.
Títulos al portador
Concepto: aquellos títulos extendidos al portador, es decir, que pueden ser transmitidos por la simple entrega manual. No requiere formalidad alguna y hace entender que el poseedor es el titular del derecho.
Transferencia: la transferencia de un titulo se opera con la simple entrega del documento.
El poseedor del título al portador está legitimado para el ejercicio del derecho mencionado en el con su presentación.
Títulos a la orden
Concepto: Aquel que contiene la promesa de pagar a la persona designada en el titulo o a su orden. Se designa nominativamente a una persona, llevándose a cabo la transmisión de la posesión del título por medio de la tradición por endoso.
Transmisión: por vía endoso
Endoso como vía de transmisión
El endoso es un acto unilateral cambiario, virtud del cual se transfiere al endosatario la propiedad del título y naturalmente del crédito en el mencionado, confiriendo el derecho original, literal y autónomo, de tal suerte que el endosante se convierte en deudor, pues garantiza la aceptación y el pago del documento. El endoso en blanco no exige más de un requisito: la firma del tenedor del título.
El endoso transfiere todos los derechos inherentes al título.
Títulos nominativos
Concepto: es aquel que designa el nombre de su propietario. El derecho de este se comprueba por una inscripción en los registros de los establecimientos del emisor.
Transferencia: se efectúa mediante la anotación del nombre del adquiriente en el titulo y en el registro del emisor cuando lo tuviere o mediante libramiento de un nuevo título encabezado a nombre del titular, con anotación en el registro. Salvo disposición de la ley, el titulo nominativo
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