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Concepto de entidad de intermediacion financiera.


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  731 Palabras (3 Páginas)  •  755 Visitas

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los derecho humanosLas intituciones de intermediacion finaciera en la Republica Dominicana

4.1 Concepto de entidad de intermediacion financiera.

Se denomina intermediación financiera, a aquellas entidades que realicen Intermediación financiera, podrán ser de naturaleza privada o pública a su vez, las entidades privadas podrán ser de carácter accionario o no accionario.

Se considerarán según esta ley entidades accionarias, los Bancos Múltiples, y entidades de crédito, pudiendo ser esta última, Bancos de ahorros y crédito, y corporaciones de crédito.

También las entidades no accionarias, las asociaciones de ahorros y préstamos y los cooperativos de ahorro y crédito, que realicen intermediación financiera.

4.2 Requisitos para instalar una institucion de inrmediacion finaciera en la Republica Dominicana.

Los Bancos constituidos con arreglo a la legislación de otros países, que quiera realizar intermediación financiera en el territorio nacional se sujetarán a lo dispuesto en el art. 39 de esta ley 183-02.

Los Bancos Múltiples: son aquellas entidades que puedan captar depósitos del público de inmediata exigibilidad, a vista o en cuenta corriente, y realizar todo tipo de operaciones incluidas dentro del catálogo general de actividades, establecida en el art. 40 de esta ley 183-02.

Las entidades de crédito, son aquellas cuyas captaciones se realizan mediante depósito de ahorro y a plazo, sujetos a las disposiciones de la Junta Monetaria y a las condiciones pactadas entre las partes. En ningún caso dichas entidades podrán captar depósitos a la vista o en cuenta corriente.

Las entidades de intermediación financiera, estarán sujetas al encaje legal, entendiendo por tal la obligación de mantener en el Banco Central, o donde determine la Junta Monetaria un porcentaje de la totalidad de los fondos captados del público, en cualquier modalidad o instrumento, sean éstos en moneda nacional o extranjera.

Esta obligación de extenderse a otras operaciones pasivas, contingentes o de servicios, si así lo considerase a la junta monetaria.

4.3 Reclamacion en caso del fallecimiento del depositante.

En la reclamación en caso de fallecimiento del depositante, la Junta Monetaria determinará, el procedimiento y los requisitos para el retiro de fondos por los sucesores legales en las entidades de intermediación financiera, en caso de declaración de ausencia o fallecimiento de su título.

Es decir, en el caso del fallecimiento ocurre, cuando el cliente del sistema Bancario y financiero nacional fallece está establecido que el procedimiento que se aplicará por parte de los herederos para obtener los fondos que el decujun haya dejado en calidad de depósito, certificado financiero, cuentas de ahorros yen cualquier otro

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