Conceptos básicos y las tasas de retención de impuestos
Enviado por martha1015408418 • 18 de Agosto de 2011 • Trabajo • 3.902 Palabras (16 Páginas) • 974 Visitas
Retención en la fuente aplicable en el año 2011
Concpeto general de retención en la fuente
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica
A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.
Principales conceptos y tarifas de retención para el 2011
Concepto Base Uvt Base pesos Tarifa
Venta de Bienes Raíces 0 100% 1%
Contratos de construcción y urbanización 0 100% 1%
Compra de combustible 0 100% 0.10%
Consultoría en obras públicas 0 100% 2%
Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%
Honorarios y comisiones * 0 100% 10%/11%
Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%
Contratos de consultoría y administración delegada 0 100% 6%
Compras 27 679,000 3,5%
Servicios en general ** 4 101,000 4%/6%
Por emolumentos eclesiásticos *** 27 679,000 3,5%/4%
Servicios de transporte de carga 4 101,000 1%
Servicios de transporte nacional de pasajeros 27 679,000 3.50%
Servicios temporales 4 101,000 1%
Servicios de aseo y vigilancia 4 101,000 2%
Arrendamiento de bienes raíces 27 679,000 3.50%
Loterías, Rifas, Apuestas y similares 48 1,206,000 20%
Servicios de hoteles y restaurantes 4 101,000 3.50%
Otros ingresos tributarios 27 679,000 3.50%
Compra de productos agrícolas sin procesamiento industrial 92 2,312,000 1.50%
Compra de productos agrícolas con procesamiento industrial retenedores 27 679,000 3.50%
Compra de café pergamino o cereza 160 4,021,000 0.50%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 126,000 3%
(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas
- 11% para pagos o abonos en cuenta a las personas naturales por contratos cuyo valor superen la suma de 3.300 UVT.
- 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Naturales, sobre el exceso de 3.300 UVT en el año 2010.
- 10% para pagos o abonos en cuenta a las demás Personas Naturales
(**) 6% para no obligados a declarar renta.
4% para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta.
(***) 4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta.
3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarantes de renta.
Nota 1: El Uvt para el 2011 es de $25.132.
Nota 2: Las bases que figuran o Uvt o 100%, significan que se aplicará la retención sobre cualquier valor, sobre cualquier base, sobre el 100% de la operación sin importar su monto.
En las otras bases se aplicará la retención sobre valores iguales o superiores. Por ejemplo, la retención por compras se aplicará sobre operaciones iguales o superiores a $679.000
¿Si no estoy obligado a declarar renta y me practican retención en la fuente puedo exigir que me la devuelvan?
Nos consulta un lector respecto a la posibilidad de solicitar la devolución de la retención en la fuente que la practiquen considerando que no está obligado a declarar renta.
Esta es una consulta recurrente. Existe la creencia extendida en el sentido que la retención en la fuente no se debe practicar a quienes no están obligados a declarar renta.
Se entiende que si no se está obligado a declarar renta no se debe pagar impuesto de renta y en consecuencia no se debe practicar retención en la fuente, percepción que es equivocada.
El hecho que una persona natural no esté obligada a declarar renta, no significa que no deba pagar impuesto, ya que todas las personas naturales son contribuyentes del impuesto a la renta. Distinto es que algunas personas no estén obligadas a declarar renta por tener unos ingresos o un patrimonio muy bajo que no lo justifica.
Precisamente, el artículo 6 del estatuto tributario ha dicho que el impuesto de renta de las personas que no estén obligadas a declarar, es igual al total de retenciones que le hayan practicado.
Así las cosas, una persona que no declara renta y que le practican retención en la fuente, no puede exigir la devolución de ese dinero porque por ley, ese es el impuesto que debe pagar.
Consulte: ¿Cómo se recupera la retención en la fuente que nos practican?, Impuesto de renta de los no declarantes.
¿Cómo se recupera la retención en la fuente que nos practican?
Constantemente recibimos inquietudes de nuestros lectores respecto a la posibilidad de recuperar la retención en la fuente que nos practican cuando vendemos un producto o cuando prestamos un servicio.
¿Existe alguna forma de recuperar ese dinero? Es la inquietud de muchos.
La realidad es que ese dinero no se recupera. El estado no lo devuelve.
Recordemos que la retención en la fuente por renta, es un cobro anticipado del impuesto de renta que todos debemos pagar, por tanto, lo único positivo cuando nos practican retención en a fuente, es que estamos pagando por adelantado ese impuesto, más no se trata de un ahorro que luego el estado nos reintegre con intereses.
Las personas que declaran renta descuentan del impuesto las retenciones que le practican. En ese sentido se recupera las retenciones practicadas, y si eventualmente las retenciones superan el impuesto que se debe pagar, se presenta un saldo a favor y en ese caso, el estado
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