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Conceptos jurídicos del derecho aduanero


Enviado por   •  24 de Mayo de 2017  •  Resumen  •  21.850 Palabras (88 Páginas)  •  439 Visitas

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Contenido

Introducción        3

Conceptos jurídicos del derecho aduanero        5

Sistema Aduanero Mexicano        13

 Definitivos        13

 Depósito Fiscal        14

 Tránsito de mercancías        15

 Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado        15

 Recinto fiscalizado estratégico        16

EL COMERCIO INTERNACIONAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.        18

CONCEPTO DE DERECHO ADUANERO.        19

ADUANAS:        21

TIPOS DE ADUANAS SEGÚN SU UBICACIÓN:        21

NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ADUANAS.        22

DESPACHO ADUANERO (DESPACHO DE MERCANCÍAS):        23

MERCANCÍAS.        24

AGENTE ADUANAL.        25

PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN Y SUS ANEXOS (ARTÍCULO 36 LEY ADUANERA).        25

RECINTO FISCAL Y RECINTO FISCALIZADO.        26

ABANDONO DE MERCANCÍAS.        26

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.        27

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR.        28

REGÍMENES ADUANEROS.        28

FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS:        29

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA ADUANERA.        30

RETENCIÓN DE MERCANCÍAS.        33

MEDIOS DE DEFENSA DE LOS CONTRIBUYENTES ANTE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS.        34

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS        37

Personas que actúan ante la Aduana        53

Despacho aduanero        54

Reconocimiento Aduanero        64

Pequeñas Importaciones y Exportaciones en cruces Fronterizos        67

Registro para la toma de muestras de mercancías        68

Segundo Reconocimiento        69

Depósito Fiscal        73

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)        77

Notificaciones Personales.        80

Notificaciones por estrados        81

Embargo Precautorio        82

Conclusión        83

Introducción

En este mundo moderno donde se está desarrollando el comercio internacional en forma intensa, es necesario que el empresario y todas las personas que se dedican a la exportación e importación de bienes y servicios puedan contar con un documento en donde las funciones aduaneras se expliquen detalladamente y se dé a conocer la forma en la que operan las aduanas nacionales, dentro del marco legal que indica la SHCP que es el organismo encargado de otorgar permisos y todos los aspectos relacionados con la exportación e importación de productos.

La falta de conocimientos de las empresas principiantes en mercados externos presenta una gran incertidumbre y temor a querer participar en un mercado nuevo, atractivo y al mismo tiempo muy competido y aún más con el desconocimiento de las reglas, normas, políticas y reglamentos que son indispensables para agilizar el comercio internacional.

Unos de los problemas existentes en las empresas que van a llevar a cabo importaciones o exportaciones es que desconocen por completo cual es la metodología a seguir en las aduanas para agilizar sus operaciones. Esto ha logrado que ante el temor, la inseguridad y la incertidumbre, se obstaculice el flujo de bienes y servicios.

La globalización y el México moderno exigen que se dé en forma clara y sencilla toda la información concerniente, ya que los problemas aduanales provienen principalmente del desconocimiento de las normas y las leyes aduaneras.

Es importante tener conocimientos que nos permitan tener la capacidad de poder entender lo que vamos a realizar, conociendo cada cedula, órgano o sistema que lo compone, como lo es el sistema aduanero en nuestro país y como interactúa con todas aquellas exportaciones e importaciones.

Unidad 1 Conceptos juridicos fundamentales en el derecho aduanero

Conceptos jurídicos del derecho aduanero

 

Derecho aduanero

Cuotas

Compensatorias.

Cupo de Importación o Exportación.

Declaración.

Despacho Aduanero.

Dictamen Anticipado o Resolución.

Empresa.

Embargo Precautorio

Fracción Arancelaria.

Franja Fronteriza.

Franquicia.

Gastos de Corretaje.

Impuestos.

Impuestos al Comercio Exterior.

Infracción.

LAB.

Ley.

Mercado Común.

Mercancías.

Mermas.

Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

Parte.

Partida.

Patente.

Pedimento.

Pedimento Consolidado.

Precios Estimados.

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).

Recintos Fiscales.

Reconocimiento Aduanero.

Región Fronteriza.

Regla de origen.

Reglamento.

Reglamentaciones uniformes.

Restricciones no arancelarias.

Resolución de determinación de origen.

Responsables solidarios.

Secretaria De Hacienda Y Crédito Publico

Sistema Armonizado

Territorio Aduanero.

Tiendas Libres de Impuestos.

Tipo de divisa.

Tráfico Fronterizo.

Tráfico Interno.

Transacción en materia de infracción aduanera.

Trasbordo.

Tránsito.

Tránsito Aduanero.

Transporte Internacional.

Transporte Interno.

Transportista.

Turista.

Unión Aduanera.

Usuario.

Valor en Aduana.

Valor Reconstruido.

Valor de Transacción

Valor CIF.

Valor Declarado.

Valor FOB.

Vehículo.

Verificación Previa.

Visita de recepción y control a bordo.

Vista de Aduanas.

Zona de Libre Comercio.

Zona de vigilancia Aduanera.

Zonas Libres.

El Derecho aduanero es una rama del Derecho tributario o fiscal, que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.

Son los derechos aplicables a ciertos productos originarios de determinado o determinados países para compensar el monto de la subvención concedida a la exportación de estos productos.

Medida de regulación o restricción no arancelaria que se impone a aquellos productos que se importan en condiciones de prácticas desleales de  comercio internacional y se aplican independientemente del arancel que corresponda a las mercancías.

Son los derechos antidumping y cuotas o derechos compensatorios, según la legislación de cada parte del tratado.

Capacidad permitida tanto al régimen de importación como de exportación en cuanto a cantidad y tiempo.

Es la obligación que tienen los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales de manifestar a las autoridades aduanales las mercancías objeto de comercio exterior.

Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.

Se refiere a la resolución favorable al particular que emite la autoridad aduanera a petición del importador, productor o exportador, previamente a la importación, certificando que la determinación de valor de una mercancía o de su origen por cambio de clasificación arancelaria o valor de contenido regional o marcado del país de origen son correctos, en términos del tratado aplicable y sus reglamentaciones uniformes.

Cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro, sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas todas las sociedades, fundaciones, compañías, sucursales, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones.

Retención de mercancías por no acatarse a lo establecido en la ley aduanera.

Es la descripción numérica o desglose de un código de clasificaciones que otorga el sistema armonizado.

Es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de 20km hacia el interior de un país.

Libertad y exención que se concede a una persona para no pagar derechos e impuestos por las mercancías que introduce o extrae del país.

Retribuciones pagadas a un tercero por los servicios prestados como intermediario en la operación de compraventa de las mercancías objeto de la operación.

 Son las contribuciones establecidas en las leyes que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean de distintas aportaciones, contribuciones y derechos.

Son los gravámenes que se tienen que cubrir de acuerdo con las tarifas que establecen las leyes por las operaciones de internación y externación en el territorio nacional de bienes y servicios.

Es el hecho de violación por fallar en el cumplimiento de la ley o de no hacer lo que la ley indica.

Significa libre abordo, independientemente del medio en que se transporte, desde el punto de embarque directo del vendedor al comprador.

Norma jurídica obligatoria y general, dictada por un órgano legítimo para poder regular la conducta de los hombres o para establecer otros órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Significa un grado de integración económica tal entre países y territorios en el que se eliminan todas las barreras arancelarias y comerciales entre los países miembros y que permite el libre movimiento de personas y capitales a lo largo del territorio nacional de los países miembros.

Son todos los bienes y servicios que cruzan nuestra frontera nacional aun cuando las leyes las consideren como no sujetas a una operación comercial.  De acuerdo con la Ley Aduanera, se consideran mercancías los productos, artículos, efectos o cualesquiera otros bienes, aún cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Son consideradas como aquellas que se consumen durante el proceso de producción o bien se pierden por desperdicio y no es posible comprobar.

Es una regulación técnica de observancia obligatoria, expedida pos las dependencias competentes, con una multiplicidad de finalidades, cuyo contenido debe reunir ciertos requisitos y seguir el procedimiento legal.

Significa todo estado respecto del cual haya entrado en vigor un tratado de libre comercio.

Significa clasificación arancelaria de cuatro dígitos.

Documento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de las actividades relacionadas con la importación y exportación de mercancías.

Solicitud oficial que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para permitir la importación y exportación de mercancías a las personas físicas y morales que cumplan con la Ley Aduanera.

Documento de solicitud oficial que ampara diversas operaciones de un solo exportador.

Valor presuntivo que se fija un determinado producto (prohibidos según la regla 7 del GATT) solo para efectos de determinar el valor en aduana.

Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentos que pretendan justificar la legalidad de sus actos.

Son aquellos lugares donde se encuentran las mercancías de comercio exterior controladas directamente por las autoridades aduaneras y en donde se da el manejo, almacenaje y custodia de dichas mercancías por las autoridades.

Procedimiento mediante el cual se realiza una revisión de documentos y mercancías para precisar la veracidad de lo declarado en el pedimento, con la finalidad de determinar la cantidad, características y la plena identificación de las mercancías.

Es el territorio que determine el Ejecutivo Federal, en cualquier parte del país incluyendo la franja fronteriza.

Es el criterio general o específico pactado expresamente en un tratado de libre comercio para definir cuándo un bien deberá considerarse como no originario y cuando un bien podrá calificar como originario.

Conjunto de normas que rigen un determinado acto, conducta o actividad.

Son las normas jurídicas que, a la fecha de entrada en vigor de los tratados, establecen y ejecutan las partes, mediante sus respectivas leyes y reglamentaciones, referentes a la aplicación, interpretación y administración de los asuntos que convengan las partes.

Acto administrativo por medio del cual se imponen determinadas obligaciones o requisitos a la importación, exportación y circulación o tránsito de las mercancías, distintos a aquellos de carácter fiscal.

Es una resolución de autoridad aduanera que establece si un bien califica como originario de conformidad con las reglas de origen.

Serán los mandatarios, los agentes aduanales, el propietario o tenedor de las mercancías, del pago de impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo.

Considerado como el órgano máximo para desarrollar diversas actividades en materia fiscal.

Es un código de clasificación arancelaria de 6 dígitos.  Su nombre completo es Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y sus notas interpretativas, que en México ha sido publicado bajo la forma de Leyes de Impuesto General de Importación y Exportación.

Territorio de un Estado en el cual las disposiciones de legislación aduanera son aplicables.

Tiendas bajo control aduanero, generalmente situadas en los puertos marítimos y aeropuertos, situadas donde los viajeros salen al extranjero, pudiendo adquirir mercancías con exoneración de derechos de aduana y otros impuestos.

Unidad monetaria utilizada en una transacción u operación de comercio.

Los desplazamientos efectuados de una parte a otra de la frontera aduanera por personas residentes en una de las zonas fronterizas adyacentes.

Transporte de personas embarcadas o de mercancías cargadas en un lugar del territorio aduanero para ser desembarcadas o descargadas en otro lugar del mismo territorio aduanero.

Acuerdo por el cual las autoridades aduaneras, actuando dentro de los límites de su competencia, renuncian a perseguir una infracción aduanera, siempre y cuando las personas implicadas cumplan con ciertas condiciones.

Traslado de mercancías efectuado bajo control aduanero de una misma aduana, desde una unidad de transporte a otra, o a la misma en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, con el objeto de que continúe hasta su lugar de destino.

Paso de mercancías extranjeras a través del país cuando éste forma parte de un trayecto total comenzando en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras.  Igualmente se considera como tránsito de mercancías el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados con la condición de que no hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.

Régimen aduanero bajo el cual, las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra.

El tráfico de naves o aeronaves, nacionales o extranjeras de carga o de pasajero hacia o desde el exterior.

Transporte de personas embarcadas o de mercancías cargadas en un lugar situado  dentro del territorio nacional para ser desembarcadas o descargadas en un lugar situado dentro del mismo territorio nacional.

Persona que transporta efectivamente las mercancías o que tienen el mando o la responsabilidad del medio de transporte.

Dentro de este término se comprende: los extranjeros que ingresen al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestiones de negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósitos de actividades remuneradas y sin propósito de inmigración.  El término turista designa a toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión que entre en el territorio de un Estado distinto de aquel en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en él 24 horas cuando menos y no más de seis meses.

Entidad constituida por un territorio aduanero que sustituye a dos o más territorios aduaneros y que posee en su última fase las características siguientes:

  • Un arancel común o armonizado para la aplicación de este arancel.
  • La ausencia de percepción de los derechos de aduana y de tasa de efecto equivalente en los intercambios que conforman la unión aduanera de los productos enteramente originarios de estos países o de productos de países terceros cuyas formalidades de importación han sido cumplidas y los derechos de aduanas y tasas de efecto equivalentes, percibidos o garantizados y que no se han beneficiado de una bonificación total o parcial de estos derechos o tasas.
  • Eliminación de reglamentaciones restrictivas a los intercambios comerciales en el interior de la unión aduanera.

Persona natural o jurídica que haya convenido con la sociedad administradora el derecho a desarrollar actividades instalándose en la zona franca.

Es el valor de un bien para efectos de cobro de aranceles sobre un bien importado.

Es la suma del costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas, más la cantidad global por concepto de beneficios y gastos generales, más los gastos de trasporte, seguros y otros en los que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.

Significa el precio efectivamente pagado o por pagar por un bien o material relacionado con una transacción del productor de ese bien, ajustado conforme al Código de Valoración Aduanera, o bien, de la ley aduanera, sin considerar si el bien o material se vende para exportación.

Cláusula de compraventa que incluye el valor de las mercancías en el país de origen, el flete y seguro hasta el punto de destino.

Valor con fines aduaneros de las mercaderías contenidas en un envío que están sometidas a un mismo régimen aduanero y clasificado en una misma posición arancelaria.

Cláusula de compraventa que considera el valor de la mercadería puesta a bordo el vehículo en el país de procedencia, excluyendo el seguro y  flete.

Cualquier medio de transporte de carga o de personas.

Revisión o inspección de mercadería antes de someterla a un régimen aduanero determinado.

Operaciones por cuales la nave, aeronave u otro vehículo de transporte es visitado por el personal de la aduana, a su llegada o durante su permanencia en puertos, aeropuertos o terminales, con objeto de recibir y examinar los documentos del medio de transporte y proceder a su registro y vigilancia.

Funcionario técnico Aduanero encargado de aforar las mercaderías, ahora denominados verificadores.

Entidad constituida por los territorios aduaneros de una asociación de estados que posee en su última fase, las características siguientes:

  • Eliminación de los derechos de aduana para os productos originarios de un país de la zona.
  • Cada Estado conserva su arancel de aduana y su legislación aduanera.
  • Cada Estado de la Zona conserva su autonomía en materia de aduana y de política económica.
  • Los intercambios se basan en la aplicación de reglas de origen para tener en cuenta los diferentes aranceles aduaneros y evitar los desvíos de tráfico.
  • Eliminación de las reglamentaciones restrictivas en los intercambios comerciales en el territorio de la zona.

Parte determinada del territorio aduanero donde la aduana ejerce poderes especiales en virtud de los cuales aplican o puede aplicar medidas especiales de control aduanero.  Parte del territorio aduanero en que la posesión y la circulación de mercancías pueden someterse a medidas especiales de control por la aduana.

Son determinadas regiones ubicadas fuera de los centros de distribución y abasto de insumos y bienes básicos nacionales, por lo cual se les exenta de impuestos en la compra de mercancías de procedencia extranjera, necesarias para la producción y el consumo.  Actualmente en México ya no existen zonas libres.  La firma del Tratado de Libre comercio permite, sin embargo, el establecimiento de zonas fronterizas para aplicar políticas de tratamiento fiscal y comercial especiales.

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