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Conciliacion Silenciosa


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  779 Palabras (4 Páginas)  •  204 Visitas

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Conciliacion contenciosa administrativa: la DIAN queda totalmente facuktada para realizar conciliaciones en materia tributaria aduanera y cambiaria para procesos que hayan iniciado antes de la entrada en vigencia de la ley.

See podrán conciliar sanciones, intereses y actualziaciones de contribuyentes hasta por el 50% de monto de la sanción o intereses dependiendo de las circunstancias del proceso. No podrán conciliar aquellas personas que ya se encuentren en mora bajo otros acuerdos.

TERMINACION POR MUTUO ACUERDO:

realizar conciliaciones en materia tributaria aduanera y cambiaria para procesos que hayan iniciado antes de la entrada en vigencia de la ley.

See podrán conciliar sanciones, intereses y actualziaciones de contribuyentes requiriendo el no pago de hasta por el 70% de monto de la sanción o intereses dependiendo de las circunstancias del proceso. No podrán conciliar aquellas personas que ya se encuentren en mora bajo otros acuerdos. Se condiciona a el pago del 100%de impuesto, a la correcion de declaración, declarar en caso de omisión, tiene plazo especial hasta el 27 de febrero.

CONDICION ESPECIAL DE PAGO.

Aplica para procesos aduaneros, tributarios y cambiarios de aquellos contribuyentes que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a periodos gravables de 2012 y anteriores. Pueden acceder a esta condición especial de pago dentro de los 10 meses siguientes a la entrada en vigencia de la norma.

Descuento por IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria pesada para industrias básicas. [Se modifica el artículo 258-2 del Estatuto Tributario]

Condiciona la liquidación y pago del IVA en este tipo de importaciones a las reglas de causación del impuesto establecidas en el artículo 429 del Estatuto Tributario; condición que no era requisito antes de la Reforma. Establece que en el caso de las importaciones temporales de largo plazo, el IVA que puede ser descontado es el efectivamente pagado por el contribuyente al momento de la nacionalización o cambio de la modalidad de importación en el período correspondiente.

Adiciona un parágrafo que establece las condiciones de pérdida del beneficio o devolución del IVA descontado, para aquellos casos en los que el contribuyente enajena los bienes que originaron el descuento, antes de que haya transcurrido el tiempo de su vida útil.

Contribución parafiscal a combustible.

Crea la contribución parafiscal “Diferencial de Participación”, cuyo propósito es atenuar el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles.

Establece los elementos esenciales de la contribución así: (i) hecho generador: es el mismo hecho generador del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM. Se causará la contribución cuando el precio de paridad internacional, para el día en que

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