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Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera. (2014). Normas de Información Financiera. México: IMCP.


Enviado por   •  20 de Abril de 2017  •  Tarea  •  349 Palabras (2 Páginas)  •  157 Visitas

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EJERCICIO SOBRE LA RETROACTIVIDAD:

Supongamos que justificándose en el crecimiento del déficit público durante el primer semestre del año y asegurar el cumplimiento de los objetivos impuestos por la UE, se aprueba la Ley 10/2016, de 21 de octubre, por la que se modifica el IRPF y otros impuestos. Entre las medidas que contenía nos interesa resaltar:

  1. En la Disposición transitoria cuarta se modifican las escalas del IRPF con efectos para el periodo impositivo 2016 y siguientes. La modificación de la escala ya se había producido mediante Decreto-Ley meses antes, tramitándose como proyecto de ley y dando lugar a esta nueva norma.

  1. Se establece en su Disposición segunda un régimen de sanciones más favorable al establecido en la Ley vigente.

SE PIDE:

  1. Determinar si es constitucional o no la retroactividad en el caso de las normas contenidas en el punto 1

Para que el TC resuelva cualquier cuestión de retroactividad:

-Grado de retroactividad: Grado mínimo de retroactividad porque la cuota no está devengada ni liquidada.

-Grado de previsibilidad de la reforma: Se ha anunciado con anterioridad a través de un Decreto-Ley meses antes.

-Alcance y las razones que justifican la mencionada reforma: alcance es general y congruente con las razones (déficit público)

Podemos concluir que la retroactividad es constitucional porque cumple con los requisitos. Pero por otro lado puede haber situaciones en las que se han confiado y algunas

cuotas pueden estar devengadas creyendo que la situación no iba a cambiar por lo que hay que hacer valer el Principio de seguridad jurídica y puede darse una retroactividad de grado medio

  1. Determinar en relación al punto 2 qué régimen sancionador le será aplicable a un contribuyente al que se le hubiese impuesto con fecha 20 marzo de 2015 una sanción que se encuentra recurrida a la entrada en vigor de esta nueva norma, ¿el nuevo régimen sancionador más favorable o el vigente en el momento de cometer la infracción?.

Art. 10.2 LGT y 9.3 CE.

Para que el régimen sancionador sea automáticamente aplicado se deben cumplir dos requisitos:

  • Acto no firme

  • Efectos más favorables

Como se dan estos requisitos sería aplicable el nuevo régimen.

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