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Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  Informe  •  385 Palabras (2 Páginas)  •  411 Visitas

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Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)

Estimados señores:

La Comisión de Análisis y Difusión de Normas de Información Financiera, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, ha analizado el proyecto de Norma de Información Financiera, NIF C-1, Efectivo, Referencia No. 051-09, y a continuación se permite presentar sus comentarios y sugerencias resultantes de dicho análisis:

Comentarios generales

En el análisis de la norma en auscultación, observamos que se ha evitado mencionar que las inversiones disponibles a la vista son aquéllas que se efectúan en instrumentos financieros y cuyo vencimiento no es mayor a tres meses, desde la fecha de su adquisición, tal como lo establece la NIC 7. Creemos importante incorporar este parámetro para determinar lo que es un equivalente de efectivo, en lugar del concepto de muy corto plazo, el cual puede variar dependiendo del criterio del preparador de información financiera. El hecho de establecer este parámetro, sería congruente con otras normas en las que se trata de dar algún tipo de lineamiento al preparador de la información financiera, tal es el caso de la NIF B-10, al establecer lo que es un entorno inflacionario; o de la NIF B-7, al establecer un periodo no mayor a un año para valuar un negocio adquirido, etc.

Vemos que el proyecto de auscultación de la NIF C-1, Efectivo, conlleva una modificación en cuanto a la clasificación de los instrumentos financieros que son objeto del Boletín C-2, Instrumentos financieros, ya que esta NIF permite que ciertas inversiones en instrumentos financieros puedan ser consideradas como equivalentes de efectivo. En nuestra opinión, este tipo de inversiones deben clasificarse conforme lo indica el Boletín C-2, a excepción de las inversiones en instrumentos financieros clasificados como mantenidos hasta su vencimiento y cuyo vencimiento no exceda de tres meses, después de su fecha de adquisición, lo cual lograría la convergencia con la normatividad internacional.

La norma debería llamarse “Efectivo y equivalentes”, dado que este es el término que se utiliza actualmente por los preparadores de información financiera.

Consideramos conveniente que se tengan presentes los cambios que se están efectuando en la normatividad internacional, y que afectan tanto al valor razonable como a las definiciones de equivalentes de efectivo y de instrumentos financieros, puesto que de no hacerse así, la norma que finalmente se emita corre el riesgo de diferir de la normatividad internacional.

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