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Consep: La Institución > Consejo directivo


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  Trabajo  •  1.417 Palabras (6 Páginas)  •  582 Visitas

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Consep

La Institución > Consejo directivo

Funciones

• Formular y vigilar el cumplimiento del plan nacional que contenga las estrategias y programas para la prevención del uso indebido de drogas.

• Dictaminar sobre la conveniencia de la suscripción de convenios internaciones sobre las materias regidas por esta Ley o de la adhesión del país.

• Emitir dictámenes de aplicación obligatoria sobre los reglamentos orgánicos o estatutos de cualquier institución u organización, que contemplen actividades regidas por esta Ley.

• Recabar de entidades de los sectores público y privado ayuda específica concerniente al suministro de información o realización de trabajos especiales, relativos al alcance del objetivo y aplicación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

• Orientar y supervisar las campañas referentes al consumo y tráfico ilícitos de las sustancias sujetas a fiscalización.

• Conocer y resolver, en el término máximo de quince días, las consultas sobre resoluciones administrativas emitidas por la Secretaría Ejecutiva.

CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo se encuentra ubicado dentro de los macroprocesos gobernadores y debe mantener una Dirección Estratégica, por lo que el Art. 6 de Segistro Oficial No. 282 describe así su Misión:

EN CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA DE ESTADO Y DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL, LE CORRESPONDE DICTAR LAS POLÍTICAS Y NORMAS TÉCNICAS INHERENTES A LA PROBLEMÁTICA DE DROGAS.

CONSEJO DIRECTIVO

La Dirección Estratégica del CONSEP es responsabilidad de Consejo Directivo del CONSEP, quien asumirá las siguientes atribuciones con sujeción a la Cosntitución Política de la República y a la Ley.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:

1. Formular la Política y el Plan Nacional de Prevención y Control de Drogas, que contenga las estrategias y programas para la prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas, el tratamiento, la rehabilitación y reinserción social; el control de sustancias sujetas a fiscalización, su producción y comercialización; el tráfico ilícito, el lavado de activos y el desarrollo alternativo en el marco del desarrollo nacional. El Plan será sometido a la aprobación del Presidente de la República.

2. Vigilar el cumplimiento del Plan, coordinar la ejecución de programas y actividades entre las entidades a las que corresponde aplicarlo y supervisar y evaluar su ejecución.

3. Aprobar el proyecto de proforma presupuestaria de la institución previo al trámite de Ley.

4. Aprobar reglamentos, acuerdos y reglamentos que coadyuven al cumplimiento de la misión institucional.

5. Dictaminar, con sujeción a los principio de derecho internacional de respeto a la soberanía, preservación de la paz y de no intervención, la conveniencia para la suscripción o adhesión a convenios internacionales sobre las materias regidas por esta ley, en cumplimiento con la misión del CONSEP.

6. Autorizar al Presidente la suscripción de acuerdos y compromisos de cooperación internacional técnica y económica.

7. Evaluar el cumplimiento de los convenios nacionales e internacionales e informar a los organismos correspondientes.

8. Emitir dictámenes de aplicación obligatoria sobre los reglamentos orgánicos o estatutos de cualquier institución u organización que contemplen actividades regidas por la ley de la materia.

9. Recabar de entidades de los sectores públicos y privado ayuda específica concerniente al suministro de información o realización de trabajos especiales, relativos al alcance del objetivo y aplicación de esta ley.

10. Orientar y supervisar las campañas referentes al consumo y tráfico ilícito de las sustancias sujetas a fiscalización.

11. Resolver sobre la utilización con fines de investigación científica o terapéutica de plantas, productos intermedios o finales de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, que hubieren sido aprehendidos o incautados, de acuerdo a la ley.

12. Autorizar la enajenación de sustancias sujetas a fiscalización de las que disponga el CONSEP a personas e instituciones previamente calificadas.

13. Calificar a las personas naturales o jurídicas que puedan ser autorizadas por la Secretaría Ejecutiva para la importación de sustancias sujetas a fiscalización.

14. Conocer y resolver, en el término máximo de quince días, las consultas sobre las resoluciones administrativas emitidas por la Secretaría Ejecutiva.

15. Expedir el reglamento para la venta u otras formas de enajenación de los bienes muebles e inmuebles y de los insumos, precursores químicos u otros productos químicos específicos, a que se refiere esta ley.

16. Aprobar los valores que debe cobrar el CONSEP, por los servicios que proporcione relativos al control de las drogas estupefacientes y sustancias psicotrópicas, por los peritajes que realice o por lo trabajos que no sean de carácter administrativo, previstos en esta ley o en el reglamento. Estos recursos servirán para financiar el funcionamiento del CONSEP.

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