Construcción Legal De Una Pequeña Empresa
Enviado por NoRyB • 9 de Mayo de 2013 • 1.511 Palabras (7 Páginas) • 400 Visitas
CONSTITUCIÓN LEGAL DE LA PEQUEÑA EMPRESA
A QUE SE LLAMA PERSONA JURÍDICA
Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialente.
REQUISITOS DE LA PERSONERÍA JURÍDICA
Son atributos principales de la personalidad jurídica de las compañías y a la vez requisitos:
a) Nombre.- La compañía tiene nombre, que debe ser claramente distinguido de cualquier otro. El nombre constituye una propiedad de la compañía y no puede ser adoptado por ninguna otra; es decir que, para el nombre rigen los principios de propiedad e inconfundibilidad
El nombre puede ser una razón social o denominación objetiva puede adoptarse nombres de fantasía.
La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos lo: socios o de algunos de ellos. Ejemplo: "Comercial Vivanco Cía. Ltda."
La denominación objetiva hace referencia a la actividad de la compañía, como por ejemplo "Constructora Uralita S.A."
Los nombres de las compañías generalmente tienen tres partes: 1)1 Una expresión común: "Constructora", "industrial", "Distribuidora", "Empresa", etc.; 2) Una expresión peculiar: "Lojafarm”, "Andiventas": 3) Referencia a la especie de compañía: "compañía anónima" o "sociedad anónima" o las siglas correspondientes: C.A., S.A., etc.
Las siglas, anagramas o fonemas que surjan de los términos que; forman el nombre son aceptados como expresiones peculiares.-Ejemplo: "Distribuciones y Ventas del Sur DISVENSUR S.A."
b) Domicilio.- Las compañías tendrán un único domicilio principal que estará dentro del territorio nacional; y, podrán tener más un domicilio especial, determinados por los lugares en donde funcionen sucursales, agencias o establecimientos administrados un factor. En el contrato constitutivo se fijará domicilio indicando simplemente el lugar. No se requiere señalar dirección (calles, etc.); pues el cambio de domicilio implica una del contrato constitutivo, y ésta debe sujetarse a las des previstas para la formación de la compañía.
c) Patrimonio.- Las compañías como personas jurídicas tienen patrimonio.
Asimismo, la compañía al constituirse fija un monto de capital, que constituye la cifra nominal e inicial a la que ascienden las aportaciones a que se comprometen los socios o accionistas (ca¬pital suscrito).
El capital en las compañías es invariable o fijo, en el sentido de que es una cifra que consta en la escritura constitutiva y que su modificación (aumento o reducción) debe sujetarse a las solemnidades previstas para la formación de la compañía según la especie.
Las aportaciones de bienes se entenderán translativas de dominio. Es decir la propiedad que el socio aportante tiene sobre el bien se traspasa a la compañía. La transferencia se debe hacer siguiendo las normas propias de cada clase de bienes. En las compañías mercantiles no se puede aportar solamente el usufructo de un bien.
d) Representación Legal.- La compañía como persona jurídica que es, y por tanto persona ficticia, sólo puede actuar a través del representante legal. La Ley de Compañías no determina cuál de los administradores es el representante legal. Por consiguiente, los estatutos señalarán al administrador que tenga la representación legal, que puede ser el Presidente, el Gerente General e inclusi¬ve un organismo, en cuyo caso la representación se ejercerá a tra¬vés de su Presidente. El representante legal y quien le subrogue deben inscribir su nombramiento con la razón de su aceptación en el Registro Mercantil del domicilio principal.
El representante legal es el administrador que está facultado legal y estatutariamente para llevar las relaciones de la compañía hacia afuera y obligarla con sus actos.
Con excepción de las compañías colectivas y en comandita simple, el plazo de duración del cargo de administrador no podrá exceder de cinco años, sin perjuicio de que el administrador pueda ser indefinidamente reelegido o removido por las causas legales.
COMPAÑÍAS DE ACUERDO A SU CONSTITUCIÓN LEGAL
De acuerdo con el régimen jurídico en que se constituya la empresa, ésta puede ser: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad Cooperativa, Sociedad de Comandita Simple, Sociedad en Comandita por acciones y Sociedad en Nombre colectivo.
• Sociedad anónima.- Es una sociedad capitalista que, teniendo un capital propio dividido en acciones, funciona democráticamente y bajo el principio de no responsabilidad limitada de los socios. Los socios tienen derecho a participar en las ganancias (dividendos) fijadas por la junta de accionistas y tienen la obligación de realizar la aportación de capital (dividido en acciones). Los socios tampoco participan directamente en la gestión de la sociedad. En la razón social el nombre de la compañía va seguido de las siglas S.A.
El capital suscrito mínimo de la compañía deberá ser de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América,
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