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Contabilidad


Enviado por   •  4 de Enero de 2012  •  478 Palabras (2 Páginas)  •  475 Visitas

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SOCIEDAD CIVIL

La sociedad civil es un conjunto de personas que se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus

esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, sin que constituya

especulación comercial.

El artículo 2208 del >Código Civil, dice: El contrato de sociedad deberá constar siempre en escritura pública.

En el 2211 se indica que el contrato de sociedad debe contener:

· Los nombres y apellidos de los otorgantes.

· La razón social.

· El objeto de la sociedad.

· El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

En el artículo 2212 se indica que el contrato debe inscribirse en el Registro Público para que produzca efectos

contra tercero, en el 2216 se indica que el contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento

unánime de los socios.

Éstas sociedades existen bajo una razón social y se agregan las palabras Sociedad Civil, según lo estipula el

artículo 2217 del mismo Código.

La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otro bienes, o en su industria . la

aportación de bienes indica la transmisión de su dominio a la sociedad salvo que expresamente se pacte otra

cosa.

Si se forma una sociedad para un objeto ilícito a solicitud de cualquier socio o un tercero interesado, se

declara la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación, después de pagadas las deudas sociales,

conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren aportado a la sociedad. En este caso la

utilidad se destinará a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.

Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y

sin el tampoco pueden admitirse a otros nuevos socios, salvo convenio en contrario, en uno y otro caso.

Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios o por causa

grave, prevista en los estatutos. El socio excluido es responsable de la parte de pérdida que le corresponda y

los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidad de aquél, hasta concluir las operaciones

pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

El organismo supremo de toda Sociedad Civil será la asamblea de socios y el director general es quien debe

coordinar lo esfuerzos de todos los socios para lograr el fin de la sociedad.

Las funciones que se proponen para el director general son: establecer los presupuestos de ingresos y egresos

y el control de los mismos; obtener fondos y recursos; controlar la oportuna terminación y entrega

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