Contestación De Demanda De Terminacion De Contrato De Arrendamiento
Enviado por goga04 • 15 de Junio de 2013 • 4.780 Palabras (20 Páginas) • 2.309 Visitas
ADELA MARINA ZAMORA SARRIA
VS.
JESUS GERARDO ESCOTO LEDESMA.
JUICIO: ESPECIAL DE DESAHUCIO
EXP. 196/2008.
CIUDADANO.
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE CUANTIA MENOR
CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA,
ESTADO DE MEXICO.
JESUS GERARDO ESCOTO LEDESMA, promoviendo por mi propio derecho y señalando para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores, el boletín judicial y la lista de acuerdos, que se fijan para este respecto en los estrados de este H. Juzgado. Autorizando para tales efectos, a los licenciados en derecho, MARIA DE LOS ÁNGELES TORRE VARGAS, ANGÉLICA MARIA PONCE MORALES, PEDRO ANDRES MAYA GUTIEREZ, ADRIAN TAPIA MARTINEZ y ARMANDO RAMÍREZ NIEVES, de manera conjunta o indistintamente, ante Usted de la manera mas atenta y respetuosa me permito manifestar lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 2.309, 2.312 último párrafo, 2.317, 2318, 2.319, 2.322, del Código Procesal de la Materia en relación a los numerales 7.670, 7.672 fracción III, 7.686, 7.687, 7.688, y demás relativos y aplicables al asunto que nos motiva del nuestra legislación Civil, ambos vigentes en esta Entidad Federativa, vengo a dar contestación en tiempo y forma a la instaurada en mi contra y misma que alista de absurda, difamante e improcedente, tal y como lo acredito en los términos siguientes:
EN CUANTO A LAS PRESTACIONES
a) Niego que le asista acción y derecho a la actora, para demandar la prestación que alude en el correlativo que se contesta, por los argumentos que refiere, ya que, como lo acredito en el capitulo correspondiente y de manera fehaciente en el suscrito no se encuentra en mora, desde la fecha a la que alude la ventajosa actora.
b) Así mismo, carece de acción y derecho, para la procedencia de el pago al que se refiere en el correlativo que se contesta, toda vez, como ya lo exprese en el inciso anterior, la cantidad de $3,300.00 (tres mil trescientos 00/100 m.n.) por las fechas que menciona en primer termino, se encuentran debidamente pagadas, resultando beneficiado por dicho pago la propia actora, por otro lado, en la referencia de la fraudulenta cantidad de $6,600.00 (seis mil seiscientos sesenta pesos 00/100 m.n.) por el motivo a refiere en segundo termino, se encuentra, liquidada a razón de la cantidad pactada en el contrato de su basal, es decir, el suscrito, lo que corresponde al año 2007 estoy al corriente de todos y cada uno de los pago por motivo de dicho arrendamiento tal y como lo acredito en el capitulo correspondiente y con los medios de convicción idóneos.
c) En consecuencia de las anteriores, resulta improcedente el inciso D de la instaurada en mi contra, pues no me encuentro en ningún de los supuestos a que se refiere el artículo 1.227 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad Federativa y por el contrario demostrare la temeraria y mala fe con la cual se dirige la actora en mi contra.
EN CUANTO A LOS HECHOS
Los mismos se contestan y se controvierten de la manera siguiente:
1.- El correlativo que se contesta es parcialmente cierto, ya que la actora omite en poner del conocimiento de su señoría, que he venido fungiendo como arrendatario desde hace aproximadamente seis años, siendo desde el año dos mil dos y los mismos que he estado al corriente en el pago, como obligación que me corresponde por la calidad adquirida, así mismo en los tres últimos años le he solicitado de manera personal a la actora se muestre documento alguno, por el que ejerce en calidad de propietaria de dicho inmueble, fundamentalmente por el motivo que en repetidas ocasiones se me quiso sorprender por medio de otra persona distinta a la actora en querer me hacer efectivo el cobro de la renta del inmueble ocupado por mi persona, respuesta que hasta el día de hoy no he tenido por parte de la actora.
2.- El hecho correlativo que se contesta también es parcialmente cierto, ya que de manera verbal la actora hace mención al suscrito en la misma fecha en que fue firmado el documento de su basal que al termino de la fecha estipulada para el contrato de referencia, pagaría como incremento por el año subsecuente, es decir, de dos mil siete a dos mil ocho, el 10% de aumento, siendo así, que el suscrito de manera continua al concluir la fecha estipulada he pagado a la actora dicho incremento. Siendo la cantidad de $300.00 (trescientos pesos 100/00 m.n.) tal y como lo acredito con los recibos de pago expedidos por la institución crediticia BANAMEX, POR CONCEPTO DEL PAGO DE LA RENTA CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE, y así los subsecuentes con la indicación antes referida y mismo que se agregan desde este momento, como medios de convicción, siendo dichas probanzas fehacientes para destruir lo argumentado por la actora, por lo que repito el suscrito, he cumplido desde el inicio de la relación contractual, contraída con la actora en el año dos mil dos, hasta el momento presente por ende, hasta el mes de diciembre del años próximo pasado estoy al corriente de la obligación contraída.
3.- El hecho correlativo que se contesta, es parcialmente cierto solamente en cuanto hace a la cantidad pacta de de $3,330.00 y no así a dicho incremento, ya que su señoría observara que dicho contrato es formato elaborado a interés de la actora tal y como se desprende de su contenido, y que el mismo, es utilizado de manera acostumbrada por la actora en todos y cada uno de los contratos que se me dieron a firmar, en el que la cláusula que hoy aparece como numero tres, la misma es modificada en cuestión de tiempo ya que sigue persistiendo intocada la manera DOLOSA, con la que se conduce dicha autora, siendo en la especie el incremento al doble y la forma como ella lo maneja de manera automática, situación que a todas luces es CONTRARIA A DERECHO, sin embargo, el suscrito al notar dicha clausula desde el año dos mil dos, en ese momento, manifesté la aclaración de dicha disposición unilateral de incremento al doble de manera automática, tuve como respuesta, que fue realizado dicho contrato por sus abogados y que dicha circunstancia era inoperante y es así, que la mencionada explicación siguió vigente hasta la firma del contrato que motiva a la presente, luego entonces, es de explorado derecho, que si bien es cierto dentro de un contrato las partes que dan obligadas al que el mismo manifiesta, también cierto
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