Contrato De Esponsorizacion
Enviado por yeimykarine • 23 de Abril de 2013 • 10.324 Palabras (42 Páginas) • 399 Visitas
CONTRATO DE ESPONSORIZACIÓN
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
La norma jurídica está conformada por un presupuesto – norma o supuesto hipotético – llamado hecho y conlleva una consecuencia.
La función del der. Es regular las conductas humanas. En materia civil hay una serie de situaciones jurídicas o acontecimientos capaces de producir consecuencias jurídicas por la realización de unos hechos que suponen la existencia de unas normas.
¿Qué son situaciones jurídicas o acontecimientos?
Son los actos de una persona con intención o sin intención de producirlos.
- Intención: voluntad dirigida a obtener un fin.
- Voluntad: libre determinación, facultad de decidir y ordenar la propia conducta.
Dentro de las situaciones jurídicas están:
El negocio jurídico: intención de producir consecuencias jurídicas con una o más voluntades. Ejemplo: el contrato.
Acto jurídico: acontecimientos que realiza una persona con la intención o no de producir consecuencias jurídicas, aquí participa la voluntad del hombre.
Hecho jurídico: proviene básicamente de la naturaleza per generan consecuencias jurídicas, aquí no participa la voluntad del hombre. Ej.: muerte, nacimiento, fenómenos naturales.
Las situaciones jurídicas pueden ser simples o complejas:
Simples: cuando las consecuencias jurídicas surgen de la realización de un solo acontecimiento o actos.
Compleja: cuando requiere de la realización de varios actos, unos simultáneos y otros anteriores o posteriores para que se den consecuencias jurídicas.
Actos jurídicos en Colombia se clasifican en:
- Actos jurídicos unilaterales: manifestación de una de las partes para crear consecuencias jurídicas.
- Actos jurídicos bilaterales: declaración o manifestación de la voluntad de dos o más personas.
- Actos jurídicos formales: son aquellos que por exigencia de la ley requieren del cumplimiento de solemnidades y requisitos para salir a la vida jurídica.
- Actos jurídicos gratuitos: cuando su objeto es la utilidad de ambos contratantes, obligándose cada uno a beneficio del otro.
- Actos jurídicos aleatorios: en estos está de por medio la incertidumbre, pues no existe certeza si lo pretendido resultara y de qué modo. (azar).
- Actos jurídicos no aleatorios: son aquellos cuando desde su inicio se puede calcular con cierto grado de aproximación y certeza los resultados económicos que está llamado a producir el acto desde el mismo momento de su perfeccionamiento.
- Actos jurídicos de disposición: son los que realizan las personas jurídicamente capacitadas a tales fines, para enajenar un bien de cualquier clase o para gravarlo con un der. Real-
- Actos jurídicos de administración: tienen por objeto conservar, mejorar o hacer que rindan sus bienes.
- Actos jurídicos principales: subsisten por si mismo sin necesidad de otra convención.
- Actos jurídicos accesorios: su objeto es asegurar el cumplimiento de una obligación principal y no pueden subsistir sin ella.
- Actos jurídicos por causa de muerte: por el hecho de la muerte de una persona se produce la transmisión de la totalidad o una parte del patrimonio que le pertenecía, o las obligaciones determinadas a una persona. Ejemplo: testamento.
- Actos jurídicos entre vivos: salvo el testamento, todos los demás actos.
- Actos jurídicos típicos: cuando son reglamentados por la ley.
- Actos jurídicos atípicos: cuando las estipulaciones no encajan en ninguno de los actos legalmente reglamentados. (analogía, arbitrio judicial).
- Actos jurídicos de comercio: todos los actos que estén regidos por el c.co, sean o no comerciantes los que la realizan.
- Actos jurídicos intuito personae: son los que se hacen en relación a una persona como tal, a sus calidades, a circunstancias. Ejemplo: contrato de trabajo, si el trabajador muere se extingue el contrato.
- Actos jurídicos expresos: cuando por virtud de la ley o de las partes se generan clausulas o actuaciones que manifiestan intenciones o voluntades que generan consecuencias jurídicas. Ejemplo: reconocimiento de hijo extramatrimonial ante notario.
- Actos jurídicos simples: cuando el objeto de der. Es una única personalidad. Ejemplo: compraventa.
- Actos jurídicos complejos: cuando la personalidad jurídica del sujeto de der. Es plural, colectivo. Ejemplo: sociedad.
- Actos jurídicos civiles: cuando se realiza por no comerciantes regulados en el c.co art 20. Ejemplo: comprar una casa, casarse.
CRITERIOS PARA RESOLVER LOS ACTOS ATIPICOS:
Corte Suprema de Justicia:
“en caso de haber conflictos y la situación jurídica no encaja en ninguno de los tipos reglamentados de contrato, se apreciaran por analogía teniendo como base unos contratos semejantes”
Ospina Fernández:
Se aplican leyes imperativas si la hay para el caso a resolver. Se analizan las clausulas que redactaron las partes y finalmente se tendrán en cuenta las reglas g/rales de las obligaciones, contratos y los actos jurídicos. Si aun así el juez no lo puede resolver el caso se utiliza la analogía, también se puede acudir a la doctrina constitucional y a los principios g/rales del der.
En nuestro c/c hace referencia de manera indistinta a contrato y convención, por lo que considero no es muy acertado, ya que son diferentes.
Contrato: manifestación de dos o más voluntades que por mutuo acuerdo se comprometen en el cumplimiento de unas obligaciones que implican dar, hacer o no hacer como prestación y su característica es crear obligaciones.
“Voluntad, consentimiento y capacidad son elementos infaltables en un contrato”
Convención: no solo crea sino que modifica o extingue las obligaciones, aquí la diferencia.
En Colombia desde el punto de vista legal los contratos se clasifican en: (art 1495 hasta 1500 c.c.)
- Contratos unilaterales: art. 1496 c.c. cuando las obligaciones están a cargo solo de una de las partes. Ejemplo: comodato.
- Contratos bilaterales: art 1496 c.c. las obligaciones surgen para ambas partes. Ejemplo: permuta, trabajo.
- Contratos gratuitos: art. 1497 c.c. cuando representa el interés de una de las partes cuando la contraprestación se hace sin intereses. (imprecisión del legislador en el c.c.).
- Contratos onerosos: art. 1497 c.c. el costo en contra y favor de una de las dos partes.
- Contratos conmutativos: art. 1498 c.c. cuando unas obligaciones suponen una contraprestación de una de las partes y son proporcionales.
- Contratos aleatorios: art. 1498 c.c. cuando las obligaciones suponen para las
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