Contrato De Fianza
Enviado por al3xcpg • 19 de Enero de 2015 • 387 Palabras (2 Páginas) • 174 Visitas
Contrato de Fianza
Concepto:
1. La fianza es un contrato celebrado entre el acreedor de una obligación principal y un tercero de ésta, que acepta ser posible responsable de la deuda contraída por el deudor en caso de su insolvencia o incumplimiento.
2. Hay contrato de fianza mercantil cuando una afianzadora se compromete a responder de las obligaciones de otra persona, conforme las normas y tarifas que dicta la Superintendencia de Bancos.
Art. 478 (Código de Comercio derogado): “Para que la fianza sea mercantil debe tener por objeto asegurar el cumplimiento de un acto o contrato de comercio”. Entonces, la fianza será civil o comercial según lo sea el carácter de la obligación principal. Esto según el principio que lo accesorio sigue a lo principal.
En cuanto a las diferencias, la Fianza civil puede ser simple o solidaria. En cambio la comercial siempre solidaria (art. 480), no existe los beneficios de división y excusión.
Elementos personales:
• Fiador: quien garantiza el pago dela deuda contraída por un tercero.
• Acreedor: quien acepta el ofrecimiento o el compromiso q contrae el fiador.
• Deudor: Quien resulta acreedor del fiador para el caso de incumplimiento del fiado (es ajeno al contrato de fianza?)
Caracteres:
• No formal: la fianza puede contraerse de cualquier forma, verbalmente, por escritura pública o privada. Si es negada en juicio solo puede probarse por escrito.
• Consensual: queda perfeccionado por el acuerdo entre acreedor y fiador.
• Unilateral: solo el fiador está obligado a cumplir las obligaciones.
• Nominado: está regulado por el código civil y comercial.
• Gratuito: el fiador garantiza al acreedor una ventaja, sin prestación alguna de parte de este.
• Accesorio: es un contrato accesorio a la obligación principal que garantiza el fiador.
Derechos y obligaciones
• El fiador: responderá del incumplimiento de la obligación del fiado, en los términos contratados, a cambio de su derecho a cobrar la prima q corresponda. Debe hacerlo dentro de 10 días si no hay reafianzamiento y dentro de 30 días si lo hay.
• El fiado: tiene la obligación de pagar la prima a cambio del derecho de que en determinadas circunstancias se responda por el al incumplir la obligación garantizada.
• Deudor: Tiene el derecho de cobrar la obligación accesoria, con la obligación de solicitar el pago por escrito y fundamentando la petición
Extinción y Prescripción de los Contratos de Fianza.
• Por el carácter accesorio de la fianza esta se extingue juntamente con la obligación garantizada.
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