Contrato De Fianza
Enviado por MARCELITO • 6 de Diciembre de 2011 • 1.658 Palabras (7 Páginas) • 928 Visitas
EL CONTRATO DE FIANZA
Es una convención expresa de garantía personal en virtud de la cual un tercero, ajeno al negocio principal garantizado, se compromete a responder, subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante el acreedor, en lugar del deudor, que es el obligado principal, para el caso en que éste no cumpla. El contrato de fianza es básicamente gratuito y consensual, pues se perfecciona por la simple manifestación de voluntad del fiador aceptada por el acreedor, ya lo quiera y lo conozca el deudor, o incluso aunque lo ignore.
FIANZA CONVENCIONAL, LEGAL Y JUDICIAL
• Fianza convencional: Es aquella que se otorga de común acuerdo entre el fiador y el acreedor. Basta con el consentimiento.
• Fianza legal y judicial: Básicamente se rigen por las mismas normas, no hay entre ellas una gran diferencia de la naturaleza, sino sólo en el origen de la necesidad de ofrecer esta seguridad o caución personal:
o Fianza Legal: Es aquella que se exige por la ley. Por ejemplo, antes de desempeñar funciones o cargos públicos.
o Fianza Judicial: Es aquella que es exigida por sentencia judicial. Por ejemplo, para sustituir una medida cautelar personal (en materia procesal penal).
FIANZA CONVENCIONAL: SIMPLE O SOLIDARIA
• Fianza solidaria: es aquella por la que tanto el fiador como el deudor están comprometidos por igual a responder ante el acreedor.
Si se estipula la fianza de esta forma el fiador no podrá gozar del beneficio de excusión y si son varios los fiadores solidarios, no tendrán beneficio de división.
EFECTOS DEL CONTRATO DE FIANZA
EFECTOS ENTRE ACREEDOR Y FIADOR
• El acreedor puede perseguir al fiador desde que la obligación se haya hecho exigible; no siendo necesario perseguir al deudor principal (a no ser que este interponga el beneficio de excusión).
• El fiador, antes de ser requerido de pago, puede pagar la deuda. En este caso, las obligaciones del fiador son las siguientes:
o Si paga antes del plazo, deberá esperar a que se cumpla este para ejercitar contra el deudor la acción de reembolso.
o Deberá dar aviso al deudor antes de pagar anticipadamente, de no hacerlo la sanción es:
El deudor puede oponer todas las excepciones que pudo oponer el acreedor.
El fiador pierde la acción de reembolso, en caso de que el deudor pague la deuda al acreedor ignorando que ya la ha pagado el fiador.
• El fiador puede oponer el beneficio de excusión, el beneficio de división, la excepción de subrogación y las excepciones reales o personales
EFECTOS ENTRE FIADOR Y DEUDOR
• El fiador tiene derecho para que el deudor le obtenga el relevo o le caucione las resultas de la fianza, o consigne medios para el pago en los siguientes casos (estos derechos no se extienden al que afianzó contra la voluntad del deudor):
o Cuando el deudor principal disipa temerariamente sus bienes.
o Cuando el deudor se obligó a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo y éste ya ha vencido.
o Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se hace, en consecuencia, exigible la obligación en todo o parte.
o Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue o no deje bienes suficientes para el pago de la deuda.
• Fiador y deudor están obligados recíprocamente a darse aviso del pago.
o Si el deudor paga sin dar aviso al fiador será responsable de lo que éste ignorando el pago pagare de nuevo, pero tendrá acción de reembolso en contra del acreedor.
o Si paga el fiador sin dar aviso al deudor y el deudor paga la deuda, el fiador no tiene acción de reembolso contra el deudor, pero sí puede repetir contra el acreedor por el pago de lo no debido, además en caso de haber pagado precipitadamente podrá el deudor oponer a la acción de reembolso todas las acciones que pudo oponer el acreedor.
• El fiador tiene derecho a que se le reembolse lo pagado, esto es por vía de la acción de reembolso.
• El fiador tiene derecho a que se le reembolsen los otros perjuicios, de acuerdo con las reglas generales.
• El fiador que paga la deuda se subroga en los derechos del acreedor
EFECTO ENTRE LOS COFIADORES
• Cuando son varios, la deuda se divide entre ellos, de iure, en partes iguales.
• El cofiador que paga más de lo que le corresponde, tiene derecho a que sus cofiadores le reembolsen el exceso.
• Entre ellos pueden oponerse las excepciones reales y las suyas personales.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE FIANZA
La fianza se extingue:
• Por vía consecuencial con la extinción de la obligación principal.
• Por haber ocurrido respecto de la fianza misma cualquiera de las causas por las que se extinguen las obligaciones
• Por medios especiales.
o El relevo de la fianza en verdad no es una forma particular de extinción de la fianza sino una modalidad de la remisión o de la resciliación.
o Cuando el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse. Este sí es un modo especial de extinguir la fianza.
o La confusión, que es aplicación de las reglas generales.
Contratos civiles.bernardoperezfernandez del castillo, editorial porrua, quinta edición, mexico, 1985, 331-338
Definición.
La fianza es un contrato de garantía en virtud del
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