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CONTRATO DE FIANZA


Enviado por   •  2 de Agosto de 2013  •  1.100 Palabras (5 Páginas)  •  466 Visitas

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La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a

pagar por el deudor, si éste no lo hace, o sea, el contrato de fianza es un contrato

accesorio por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el

deudor, la prestación o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si

éste no lo hace.

Las características del contrato de fianza son las siguientes:

a) Accesorio, porque no existe por sí mismo, sino que depende de una relación

preexistente entre un deudor o un acreedor, salvo algunas excepciones.

b) Unilateral, generalmente.

c) Bilateral, cuando existe una retribución a cargo del acreedor.

d) Gratuito.

e) Oneroso por excepción, cuando el acreedor reporta como obligación retribuir al

fiador. Algunos autores dicen que el contrato de fianza se convierte en contrato de

seguro.

f) Consensual en oposición a formal, excepto en los casos de la fianza legal,

judicial u otorgada en póliza.

g) Aleatorio o conmutativo, cuando la fianza tiene el carácter de oneroso, debido a

que se establezca una retribución.

h) De garantía, pues, implica una obligación para el fiador de pagar, en caso de

que el deudor no lo haga.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha preceptuado lo siguiente:

condición fundamental, por ser obligación accesoria o secundaria, la existencia

de una obligación principal, y es lógico y jurídico inferir, teniendo en cuenta que

según el artículo 2794 del Código Civil vigente en el Distrito, la fianza es un

contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el

deudor, si éste no lo hace, que los Jueces de Distrito no están en lo justo al

aceptar la contrafianza que se dé a sí mismo, el tercero perjudicado, puesto

que en tales condiciones no existiría la fianza, de acuerdo con la ley.

Precedentes: Queja en amparo civil 74/35. Garza de Castillón Teresa, sucesión

de. 21 de mayo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo.

La publicación no menciona el nombre del ponente

La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso. Puede

constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que

uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore,

ya sea que la contradiga.

La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no obstante, recaer

sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción

puramente personal del obligado. Puede también prestarse fianza en garantía de

deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar

contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.

El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se

hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En

caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación

principal, se presume que se obligó por otro tanto. El fiador tiene derecho de

oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, más

no las que sean personales del deudor.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dispuesto lo siguiente

Texto: El artículo 2794 del Código Civil, dice: "La fianza es un contrato por el

cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si este

no lo hace" y no está en lo cierto la autoridad responsable al pretender inferir

que al decir el legislador que el fiador se compromete con el acreedor, ya está

exigiendo que el contrato de fianza se celebre entre

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