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EL CONTRATO DE FIANZA.


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  5.322 Palabras (22 Páginas)  •  365 Visitas

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EL CONTRATO DE FIANZA.

Aspectos mercantiles y administrativos.

(Primera parte)

Las entidades con atribuciones para emitir contratos de fianza son las sociedades anónimas conformadas como afianzadoras.

Por lo que respecta al empleo de las palabras fianza, reafianzamiento, afianzamiento, causión, garantía u otras que empleen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo pueden ser empleadas por aquellas entidades que obtengan las autorizaciones respectivas. En este sentido queda prohibido al Registro Público de la Propiedad y el Comercio inscribir a cualquier entidad que tengan por objeto jurídico operar la emisión de fianzas si no se insertan los documentos oficiales que comprueben la existencia de la autorización que deba emitir al respecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De conformidad al artículo primero de la Ley Federal de instituciones de Fianzas la actividad de fianzas se encuentra considerada como una actividad de derecho público, y así se reitera en el artículo primero de la Ley Federal de Instituciones de fianzas, el cual a la letra dispone:

ARTICULO 1o.- La presente ley es de interés publico y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones de fianzas; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de fianzas y demás personas relacionadas con la actividad afianzadora, en protección de los intereses del publico usuario de los servicios correspondientes.

Esta ley se aplicara a las instituciones de fianzas, cuyo objeto será otorgar fianzas a titulo oneroso, así como a las instituciones que sean autorizadas para practicar operaciones de reafianzamiento. competerá exclusivamente a la Secretaria de hacienda y crédito publico, la adopción de todas las medidas relativas a la creación y al funcionamiento de las instituciones nacionales de fianzas, las que se regirán por sus leyes especiales y, a falta de estas o cuanto en ellas no este previsto, por lo que estatuye la presente.

La Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, es el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver en el ámbito administrativo lo relacionado a la labor financiera que deben desarrollar dichas Instituciones.

De acorde a lo dispuesto por el artículo segundo de la Ley Federal de Instituciones de fianzas, a todas las partes que intervengan en la celebración del contrato de fianzas se les aplicaran las normas mercantiles, ya sea que intervengan como beneficiarias, solicitantes, fiadas, contrafiadoras u obligadas solidarias, excepción hecha a aquellos que intervengan para conformar la garantía hipotecaria.

La Ley Federal de Instituciones de Fianzas previene que queda prohibido a toda persona física o moral no autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgar habitualmente Fianzas a titulo oneroso.

En este respecto queda entonces la duda de que debe entenderse por habitualidad en la celebración de contrato de esta índole, legalmente la propia Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece la presunción de que se realizan fianzas de manera habitual cuando se ofrezcan las pólizas mediante el empleo de publicidad o se utilicen en su caso agentes para tal efecto.

Para organizarse y funcionar como Institución de Fianzas o para operar exclusivamente el refianzamiento, se requiere de la respectiva autorización que al efecto expida el Gobierno Federal, por medio de la Secretaría de Hacienda Y Crédito Público.

Los actos de afianzamiento que pueden ser desarrolladas a partir de las autorizaciones previstas por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas son los siguientes:

I.- Fianzas de fidelidad individuales y colectivas.

II.- Fianzas judiciales en su carácter penal, no penal y judiciales que amparen a los conductores de los vehículos automotores.

III.- Fianzas de carácter administrativo que contemplen los ramos de realización de obra, de proveeduría, fiscal, de arrendamiento y otras de carácter administrativo.

IV.- Fianzas de crédito, en materia de suministro, de compraventa, financieras y otras fianzas de crédito.

V.- Fianzas para realizar fideicomisos de garantía relacionados con pólizas de Fianza y respecto a a aquellos que no guarden relación con esta actividad.

Las instituciones de fianzas por las fianzas que otorguen, se consideraran de acreditada solvencia, salvo que las instituciones de fianzas, que sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, hecha excepción de las responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, de amparo o por créditos fiscales.

Todas las fianzas que se emitan en papelería oficial de las instituciones de fianzas se presumirán, salvo prueba en contrario, legalmente validas y las instituciones no podrán objetar la capacidad legal de quien las suscriba.

Las autoridades federales o locales están obligadas a admitir las fianzas, aceptando la solvencia de las instituciones de fianzas, sin calificar dicha solvencia ni exigir la constitución de depósitos, otorgamiento de fianzas o comprobación de que la institución es propietaria de bienes raíces, ni la de su existencia jurídica.

LAS OPERACIONES QUE TIENEN FACULTAD

DE REALIZAR LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS.

Las instituciones de fianzas solo podrán realizar las operaciones siguientes:

I.- Practicar las operaciones de fianzas y de reafianzamiento a que se refiere la autorización que exige esta ley, así como otras operaciones de garantía que autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general;

II.- Celebrar operaciones de reaseguro financiero.

III.- Constituir depósitos en instituciones de crédito y en bancos del extranjero.

IV.- Operar con valores en los términos de esta ley y de la ley del mercado de valores;

V.- Operar con documentos mercantiles por cuenta propia para la realización de su objeto social;

VI.- Adquirir acciones de las sociedades siguientes:

A) De sociedades que les presten sus servicios o efectúen operaciones con ellas.

B) De sociedades que contraten u operaciones que efectúen con terceros, que la propia Secretaria de Hacienda y Crédito Público repute complementarios o auxiliares de las operaciones que sean propias de las instituciones de fianzas.

C) Del capital social de otras instituciones de fianzas o de instituciones de seguros o de reaseguro o reafianzamiento, del país o del extranjero, de sociedades de inversión o de sociedades operadoras de estas ultimas; de administradoras de fondos para el retiro y de sociedades de inversión

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