Contrato De Fianza
Enviado por jqueipo94 • 1 de Noviembre de 2014 • 1.187 Palabras (5 Páginas) • 422 Visitas
CONTRATO DE FIANZA
Guión
1.- La obligación de fianza y la obligación garantizada.
2.- El contrato de fianza.
3.- Las relaciones entre acreedor y fiador.
4.- Las relaciones entre fiador y deudor.
5.- Acontecimientos de la obligación principal y de la fianza.
6.- Bibliografía.
1.- La obligación de fianza y la obligación garantizada.
La fianza es la constitución, junto a la obligación garantizada, de otra de igual contenido en cabeza de un segundo deudor y sujeta a un régimen característico
Suele encuadrarse el estudio de la fianza en España entre los contratos siguiendo la sistemática del Código, pero muchos autores la estudian dentro del derecho de obligaciones. En el Código Civil la fianza se encuentra regulada entre los artículos 1.822 y 1.856.
En la fianza coexisten dos obligaciones, la obligación garantizada y la obligación de fianza (llamada fideiusoria), a favor del deudor en la primera obligación:
Obligación fideiusoria. Se trata de la obligación del fiador y es distinta de la principal, por lo que puede estar sujeta a propias determinaciones y limitaciones, asegurada con garantías específicas y modificarse o extinguirse por causas propias. Su objeto es la prestación, que no es autónomo, sino que está determinado por la obligación principal, ya que no puede ser de diferente naturaleza a ésta y no puede ser una oblación mayor. Si no se pacta con anterioridad, la obligación de fianza tiene el mismo contenido que la obligación garantizada, constituyendo, según el artículo 1827-2º del Código Civil, una fianza simple o indefinida. Otra característica esencial de la obligación fideiusoria es la accesoriedad, ya que no puede existir sin la obligación principal.
Obligación garantizada. No puede existir sin una obligación válida, si la obligación principal es nula, lo será también la fianza. La obligación garantizada puede ser convencional o legal. Normalmente la obligación garantizada con fianza es de dinero.
2.- El contrato de fianza.
Las partes de este tipo de contrato son el fiador y el acreedor, excluyendo al deudor fiado, ya que, según el artículo 1823 del Código Civil, la fianza y sus efectos son válidos aunque el fiado la ignore o contradiga.
Según el artículo 1827-1º, es característico del contrato de fianza que debe ser expreso, es decir que su existencia no se presume, y que no puede extenderse a más de lo contenido expresamente en él. Sin embargo, su forma es libre, pudiendo ser verbal o escrita. Su existencia puede probarse por todos los medios ordinariamente admitidos en derecho.
La fianza, según el artículo 1823 Cc, puede ser onerosa o gratuita, entendiéndose onerosa cuando el acreedor (no el deudor) establece una remuneración al fiador. La fianza gratuita no constituye una donación, ya que el acreedor, cuando cobra del fiador lo que le era debido por el deudor, no obtiene ningún enriquecimiento, ya que solo cobra lo que le era debido. Contra el deudor que no ha pagado, tendrá el fiador acción de regreso.
Por otro lado, la fianza puede ser convencional, legal o judicial. Esto no significa que la ley o la resolución judicial se encarguen de determinar quién ha de ser la persona que adopte el papel de fiador, sino que el deudor, debido a la ley o la resolución judicial, está obligado a presentar un fiador. No importa a quién se haya elegido como fiador, lo realmente importante es que éste tenga patrimonio suficiente como para pagar la deuda que pueda tener el deudor.
3.- Las relaciones entre acreedor y fiador.
En el momento en el que el fiador cumple
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