CONTRATO FIANZA
Enviado por abcde123456 • 8 de Mayo de 2013 • 704 Palabras (3 Páginas) • 739 Visitas
DEFINICIÓN DE FIANZA
La Fianza es una obligación, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple.
El artículo 44 del Código Civil establece que la Fianza es una especie de caución. Pero, ¿qué es caución? Caución significa generalmente cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación, propia o ajena.
El contrato de fianza es una convención expresa de garantía personal en virtud de la cual un tercero, ajeno al negocio principal garantizado, se compromete a responder, subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante el acreedor, en lugar del deudor, que es el obligado principal, para el caso en que éste no cumpla. El contrato de fianza es básicamente gratuito y consensual, pues se perfecciona por la simple manifestación de voluntad del fiador aceptada por el acreedor, ya lo quiera y lo conozca el deudor, o incluso aunque lo ignore.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE FIANZA
LOS SUJETOS
Fiador: es el que se obliga a pagar en caso de que no pague el deudor.
Requisitos para ser fiador, según el artículo 2100 del Código:
• Debe ser capaz de obligarse como tal;
• Debe tener bienes más que suficientes para hacerla efectiva, y
• Debe estar domiciliado en la República.
Acreedor: persona a la que se le debe una deuda.
El deudor, como ya dijimos que no es parte en el contrato. El artículo Art. 2095 estipula que se puede afianzar sin orden y aun sin noticia y contra la voluntad del principal deudor; es decir que no importa su consentimiento.
2. OBJETO.
Todas las obligaciones sobre las que puede recaer la Fianza. Por lo general, todas las obligaciones son susceptibles de fianza, ya sean civiles o naturales (art. 2089 C.C); presentes o futuras (art. 2090 C.C), en caso de las obligaciones futuras el deudor puede retractarse mientras la obligación no exista, y debe constarse cuál será la obligación que se afianzará; accesorias o principales, supuesto que se observa al leer el artículo 2086, cuando dice que puede constituirse la fianza a favor de un deudor principal o de otro fiador (en este caso se le denominará subfianza, según la doctrina). Tampoco importa si la obligación proviene de un delito o cuasidelito, el culpable es condenado a pagar una suma de dinero a la víctima, esta obligación puede ser afianzada. No se pueden afianzar hechos ilícitos futuros, porque el contrato de fianza sería nulo por objeto ilícito.
3. FORMA Y PRUEBA.
El Código Civil no establece ninguna solemnidad para llevar a cabo la Fianza, por tanto debe entenderse que es consensual, ya que solo basta la expresión verbal del acreedor y de quien será el fiador. Sin embargo, para ser probado en juicio
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