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Contrato De Fianza


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  1.414 Palabras (6 Páginas)  •  351 Visitas

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CONTRATO DE FIANZA

La fianza es un contrato celebrado entre el acreedor de una obligación principal y un tercero de ésta, que acepta ser posible responsable de la deuda contraída por el deudor en caso de su insolvencia o incumplimiento.

El fiador asegura al acreedor el cumplimiento de la obligación del verdadero deudor. Es una garantía personal. El fiador cubre la potencial falencia del deudor, para que el acreedor pueda cobrar. Este contrato se celebra entre el fiador y el acreedor, no participa el deudor. Sólo aquellos 2 son parte en este Contrato. Está legislado en el Código Civil, su concepto en el art. 1986: “Habrá contrato de fianza cuando una de las partes se obligue accesoriamente por un tercero, y el acreedor de este tercero aceptase su obligación accesoria”. El acreedor y fiador deben expresar su consentimiento. (Es un contrato accesorio a una obligación principal).

- Fianza Comercial

Art. 478 (Código de Comercio): “Para que la fianza sea mercantil debe tener por objeto asegurar el cumplimiento de un acto o contrato de comercio”. Entonces, la fianza será civil o comercial según lo sea el carácter de la obligación principal. Esto según el principio que lo accesorio sigue a lo principal. En cuanto a las diferencias, la Fianza civil puede ser simple o solidaria. En cambio la comercial siempre solidaria (art. 480), no existe los beneficios de división y excusión. También es importante diferenciarlos para determinar la competencia judicial.

- Caracteres

No formal: Art. 2006: “La fianza puede contratarse en cualquier forma, verbalmente, por escritura pública o privada. Pero si es negada en juicio sólo puede probarse por escrito.”

Consensual: Queda perfeccionado por el acuerdo entre acreedor y fiador.

Unilateral: Solo el fiador está obligado a cumplir obligaciones.

Nominado: Está regulado en el Código civil y en el comercial.

Gratuito: El fiador garantiza al acreedor una ventaja, sin prestación alguna de parte de éste.

Accesorio: Es un contrato accesorio a la obligación principal que garantiza el fiador.

- Fianza Unilateral

Según el art. 1987: “Puede constituirse la fianza como acto unilateral antes que sea aceptada por el acreedor”. Parecería que no hace falta acuerdo de voluntades ya que una parte por sí sola podría convertirse en fiador; pero la doctrina mayoritaria coincide en que este artículo se refiere a la fianza legal o judicial, no a la convencional del art. 1986. Bien podría encuadrarse como un caso de “estipulación por otro” que figura en el art. 504: “Si en la obligación se estipula ventaja a favor de un tercero, éste puede exigir el cumplimiento de la obligación si la aceptó y le hizo saber al obligado antes que la revoque”. Si el acreedor aceptó la promesa, la podrá exigir.

- Clasificación

Fianza Convencional: Es aquella que se celebra entre el acreedor y el fiador, y está regida por el principio general establecido por el art.1197, es decir, la libre voluntad de las partes. El deudor es tercero ajeno al contrato que se celebra, reiteramos entre acreedor y fiador.

Fianza Legal: Es aquella que resulta impuesta directamente por la ley, es decir por una disposición del Código o de una ley especial que la establezca. Por ejemplo cuando el art. 1118 establece en el caso de ausencia con presunción de fallecimiento, que los herederos testamentarios o los legítimos a falta de éstos, o los legales para poder entrar en posesión provisoria de los bienes del ausente, deberán prestar fianzas que aseguren su buena administración o cuando el art. 2851 dice “El usufructuario antes de entrar en el uso de la cosa sujeta al usufructo, debe dar fianza de que gozará de ella y la conservará de conformidad a sus leyes....”.

Fianza Judicial: Es exigida por los jueces basados en disposiciones especialmente del Código Procesal a los efectos de garantizar los posibles perjuicios que la medida ordenada en el proceso podría ocasionar. Es el juez quien ordena y exige, debiendo puntualizarse que es muy común en el caso de los embargos o medidas preventivas, dictadas en juicios controvertidos.

Fianza Simple: Es aquella en que el fiador goza de los llamados beneficios de división y excusión. Es poco usual en la práctica por cuanto la posibilidad de las excepciones que puede plantear el fiador dificulta para el acreedor el cumplimiento del contrato por parte de dicho fiador.

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