Contrato De Fianza
Enviado por • 15 de Octubre de 2014 • 2.251 Palabras (10 Páginas) • 289 Visitas
Contrato de Fianza
La fianza e un contrato en virtud del cual una persona, llamada fiador, se compromete con un acreedor a pagar por un deudor en caso de que éste no lo haba. Regulado por el artículo 2794 del Código Civil. Rojina Villegas, en su obra de Derecho Civil Mexicano, define el contrato como, "contrato accesorio, por el cual una persona se compromete con el acreedor, a pagar por l deudor, la misma prestación o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si éste no lo hace".
• Características
• Accesorio, ya que no existe por si mismo, salvo algunas excepciones.
• Unilateral, si los derechos son para el acreedor y las obligaciones para el fiador.
• Bilateral, cuando existe una retribución a cargo del acreedor.
• Oneroso, cuando el acreedor da una contraprestación al fiador por asumir su obligación.
• Gratuito, cuando el fiador no recibe ninguna contraprestación por la obligación que contrae de pagar en caso de que el deudor no lo haga.
• Consensual, excepto en los casos de fianza legal, judicial o fianza otorgada por póliza.
• Aleatorio o conmutativo, cuando el contrato de fianza tenga carácter oneroso, debido a que se establezca una retribución.
• De garantía, ya que implica la obligación para el fiador de pagar en el caso de que el deudor no lo haga, asegura el pago de una obligación.
Elementos Esenciales
Consentimiento: debe ser expreso (artículo 2796), la falta de consentimiento trae como consecuencia la inexistencia del contrato.
Objeto: existe el directo e indirecto, el primero es la obligación subsidiaria que trae el fiador y el indirecto es la obligación de dar que asume el fiador, relativa al pago de cosa debida.
Elementos de Validez
Capacidad: según el artículo 2802 del código civil, menciona algunos requisitos.
Ausencia de Vicios: no debe haber error, dolo, mala fe o violencia. Los vicios del consentimiento originan la nulidad relativa (ver el artículo 2228 del código civil)
Licitud en el objeto, motivo, fin o condición del contrato
Forma: en nuestra legislación no existe ninguna formalidad para su otorgamiento, excepto en el legal, judicial y el otorgado por póliza.
Fianza mercantil
Con respecto a la fianza mercantil, nos dice Rodríguez Rodríguez lo siguiente:
La fianza era en el derecho mexicano una operación típicamente civil, sin que hubiese referencia alguna a ella ni el Código de Comercio, ni en la legislación especial
De aquí se deduce que desde 1943 hay dos ordenamientos jurídicos para el contrato de fianza: el civil y el mercantil. El mercantil, constituido por las disposiciones antes citadas, se aplicará a la fianza mercantil, que recibirá esta especial calificación cuando se trate de fianza onerosa practicada por empresa. No basta que la fianza sea onerosa para que sea mercantil, sino que precisa que sea realizada en forma habitual, como se deduce del artículo 1° de la ley, en el que se elimina la calificación de mercantil para las fianzas onerosas ocasionales”.
Así, pues, la fianza será mercantil cuando sea realizada por una empresa dedicada a ello (institución de fianzas), lo que implica el concepto de onerosidad, pues ninguna empresa podría dedicarse profesionalmente a dar fianzas gratuitas, actitud que estaría en la contradicción con el concepto mismo de empresa
la fianza mercantil es la que otorga una institución de fianzas.
Los elementos esenciales específicos de la fianza de empresa, son los siguientes:
• La prestación del fiador que debe consistir en la garantía personal de la deuda ajena, elemento común a la fianza civil y a la fianza de empresa, pues ambos contratos son de garantía personal y no de garantía real como lo son en cambio la prenda y la hipoteca. Además, tanto la fianza civil como la fianza de empresa, garantizan la deuda ajena y no la deuda propia.
• La contraprestación del estipulante de la fianza, que se llama prima; elemento éste que la distingue claramente de la fianza civil y que se encuentra establecido en los artículo 1° y 7° de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas de 1950.
• Que el fiador sea una sociedad mercantil organizada como empresa afianzadora y autorizada por el Estado para el ejercicio sistemático de tal actividad”
La fianza mercantil tiene las siguientes características:
Es un contrato nominado. Es nominado porque su denominación se encuentra establecida en la Ley.
Puede ser un contrato de adhesión. Es un contrato de adhesión en virtud de que se encuentra preimpreso y se imponen al contratante las cláusulas del mismo. En nuestra opinión puede ser de adhesión o no. Esto en virtud que la compañía de fianzas tienen la libertad de contratar con el fiado o beneficiario de la forma que resulte más conveniente, no obstante que en la practique se utilicen contratos de adhesión en forma común para suscribir las pólizas de fianza. Consideramos que la utilización del contrato de adhesión de un contrato de fianza atiende a la necesidad de unificar los procedimientos administrativos de las instituciones de fianzas; no obstante queda abierta la posibilidad de que se elaboren contratos de acuerdo con las necesidades de los usuarios.
Es bilateral “stricto sensu” porque existe una interdependencia entre la obligación de la afianzadora de expedir su póliza y la del solicitante de otorgar las garantías pactadas.
Es consensual. Esto en virtud que requiere del consentimiento de las partes que intervienen en la contratación de la póliza. Por lo general la contratación de la póliza se realiza entre el fiado y la institución de fianzas. No obstante la ley no establece que partes deben intervenir en la contratación de la fianza. Hemos comentado que puede darse fianza sin el consentimiento del fiado, en este caso quienes contratan serán el acreedor (beneficiario) de la deuda principal y la compañía de fianzas. En todos los casos con independencia de quien contrate, la compañía de fianzas adquiere una obligación con el beneficiario de la póliza.
Otro aspecto que debe tomarse en cuenta es que para objeto de otorgar fianza, debe ofrecerse por parte del fiado bienes que garanticen la recuperación en caso de que sea reclamada la póliza de fianza (artículos 19 y 24 de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas) de aquí que el fiado deba contratar con la compañía de fianzas para quedar como fiado ante su acreedor y beneficiario de la póliza.
Es un contrato oneroso, puesto que genera provechos y gravámenes
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