Contrato De Fianza
Enviado por Andrea14morzzot • 26 de Febrero de 2015 • 793 Palabras (4 Páginas) • 246 Visitas
CONTRATO DE FIANZA
CONCEPTO
La fianza es el contrato por el que una persona llamada fiadora, distinta del deudor y del acreedor en una determinada obligación, se obliga con éste mismo a pagar dicha obligación, en caso de que el primero no lo haga.
CLASIFICACIÓN
Por su naturaleza es unilateral y gratuito, pero admite pacto expreso en contrario, para que la fianza sea remunerada u onerosa. En este último supuesto tiene ya el carácter de contrato bilateral en un sentido amplio, porque genera obligaciones a cargo de una u otra parte. Es un contrato de garantía y un contrato accesorio, por cuanto que la validez del mismo depende por fuerza de una obligación principal, ya existente o que puede nacer. Finalmente es un contrato consensual, ya que no requiere formalidad alguna para su celebración.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO
Elementos del contrato de fianza
Artículo 7.1000.- La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor apagar por el deudor si éste no lo hace. Siempre deberá constar por escrito.
Clases de fianza.
Artículo 7.1001.- La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso.
Personas en cuyo favor puede constituirse
Artículo 7.1002.- La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.
Existencia de la fianza
Artículo 7.1003.- La fianza no puede existir sin una obligación válida.
Puede no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad puede ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado.
Fianza sobre deudas futuras
Artículo 7.1004.- Puede también otorgarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido, pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.
Límite de la obligación del fiador
Artículo 7.1005.- El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a la del deudor.
En caso de duda se presume que se obligó por el monto de la obligación principal.
Fianza en obligaciones de dar o hacer
Artículo 7.1006.- Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el deudor principal no presta un bien o un hecho determinado.
Responsabilidad de herederos del fiador
Artículo 7.1007.- La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto para el cumplimiento de las obligaciones mancomunadas o solidarias.
Requisitos del fiador
Artículo 7.1008.- El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga bienes suficientes para responder de la obligación que
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